Facilitará Economía el ingreso de capitales externos
El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas dispuso medidas para facilitar el ingreso
de capitales externos destinados al pago de obligaciones tributarias y a
la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas
locales.
Las medidas fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial, mediante las resoluciones 657 y 661, ambas firmadas por el ministro Hernán Lorenzino.
En ambos casos se exceptuó a los capitales externos de la obligación,
dispuesta en 2005, de constituir un depósito no remunerado por 30% del
monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de
un año.
En junio de aquel año, el decreto 616 estableció un régimen aplicable a
los ingresos de divisas al mercado local de cambios, "con el objeto de
profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de
los movimientos de capital especulativo".
Ahora, la resolución 657 justificó la modificación de ese régimen,
"considerando los distintos tipos de situaciones de repatriaciones de
activos propios de residentes".
Según la norma, "el Banco Central de la República Argentina entiende que el contexto actual difiere sustancialmente".
Por eso dictó normas "tendientes a asegurar que los fondos ingresados
por residentes en concepto de repatriación corresponden a remesas de
fondos de su propiedad y/o de cobros de deudas de no residentes a favor
del beneficiario local, y/o a la venta de activos externos del cliente
que realiza la operación de cambio".
En ese sentido, desde el Banco Central se planteó "razonable"
flexibilizar la norma "para las ventas de activos externos propios de
residentes, destinadas a atender obligaciones locales con fondos propios
declarados que se reingresan por el mercado local de cambios y no
generan ningún tipo de obligación de pago al exterior".
"Tales operaciones -dice la resolución- no implican ningún nuevo
pasivo", mientras se considera "conveniente dar un tratamiento más
favorable como mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de
fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de
dichos fondos".
Por otra parte, la resolución 661 favorece el ingreso de divisas a
través de "endeudamientos financieros con el exterior del sector
financiero y privado no financiero", para "financiar la incorporación de
equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el
país, mediante la adquisición y posterior entrega en `leasing`".
La medida incluye a los rubros maquinarias y tecnología; camiones,
inclusive los llamados tractores para semirremolque; furgones de
reparto; ómnibus, microómnibus y colectivos, y sus respectivos remolques
y acoplados; maquinarias agrícolas, incluidos tractores y cosechadoras;
y grúas y maquinarias viales.
Quedan excluidos los automóviles de cualquier clase, camionetas, motovehículos, rurales y jeeps.
El ingreso de fondos proveniente de financiamiento del exterior deberá
ser contraído y cancelado a una vida promedio de financiamiento no menor
a los 24 meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e
intereses.
"La expansión sostenida de los flujos de inversión real, sean estos
efectuados por agentes residentes o no residentes, resulta crucial a fin
de asegurar la continuidad y sustentabilidad del proceso de crecimiento
económico", indica el texto.
La resolución 661 añade que "restringir el acceso a fuentes de
financiamiento destinadas a ampliar en forma genuina la capacidad
productiva impacta en forma negativa sobre el citado proceso, con el
consecuente efecto desfavorable sobre el desempeño macroeconómico".
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