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ANÁLISIS: Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones: la madre de todas las batallas PDF Imprimir Correo
Escrito por Agencia Paco Urondo   
Domingo, 28 de Abril de 2024 10:23

Por Santiago Liaudat, Gustavo Atencio

El Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) es el corazón del proyecto de Ley Bases/Ómnibus, cuya primera versión fue bloqueada en los primeros días de febrero y hoy, reformulada, volvió a ser tratada en el Congreso de la Nación. El RIGI, en el marco de esa discusión legislativa, es la principal batalla que tenemos que dar en las próximas semanas como campo popular. Se trata de gigantescos beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios y garantías estatales destinados a atraer la gran inversión extranjera en todos los sectores económicos. Pero, detrás de los tecnicismos, lo que se esconde en la entrega absoluta de nuestra soberanía, recursos naturales y posibilidad de desarrollarnos como país en el corto y mediano plazo. De aprobarse este régimen, el resultado será una brutal primarización, concentración y extranjerización aún mayor de nuestra economía y la destrucción del entramado industrial nacional, hipotecando nuestro futuro en tribunales internacionales al someter a la Argentina a su jurisdicción.
En estos meses de debates y resistencia en torno a la Ley Ómnibus, se puso el foco en las privatizaciones, la reforma laboral, las iniciativas que criminalizan la protesta social y otros atropellos sumamente graves en relación con derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales. La atención que atrajeron esas discusiones sirvieron de cobertura al RIGI, que se mantuvo casi sin cambios desde la primera a la actual versión del proyecto de ley. Como muestra de su centralidad para el oficialismo, podemos mencionar que en el dictamen aprobado hoy por mayoría en la Comisión de Legislación General de Diputados, el RIGI abarca del art. 161 al 225 y ocupa un total de 67 sobre 182 páginas (Título VIII). Mientras que, en la versión original del proyecto (diciembre de 2023), en que figuraba como Anexo II, y en la segunda versión (marzo de 2024), donde aparecía como Título X, tenía la misma cantidad de artículos. Como puede verse, a pesar que el proyecto oficialista, producto de luchas, presiones y negociaciones, pasó de 660 a 232 artículos, el RIGI continúa igual, ocupando un lugar cada vez más significativo.
Distintas voces de alerta se han levantado respecto a los peligros que implica su aprobación. Entidades industriales, como la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) y la Unión Industrial Argentina (UIA), han advertido acerca de la competencia desleal que provocaría con las empresas nacionales que no cuentan con tales incentivos. También el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organización intergubernamental que es referencia mundial en la materia, alerta que el RIGI permitiría el blanqueo o lavado de capitales, tales como los provenientes del narcotráfico, el tráfico de armas y de personas. En tercer lugar, gobernadores de la región centro del país, aquella zona con mayor actividad industrial, han manifestado sus preocupaciones por el RIGI, dado que la iniciativa hoy aprobada en comisión es aplicable a "proyectos de cualquier sector" (art. 164), a diferencia de la versión original que limitaba expresamente el alcance a las actividades primarias y algunas pocas más.
Pero, ¿qué es lo que establece el RIGI y por qué es tan grave? Bajo el argumento habitual de generar empleo, atraer inversiones, fomentar las exportaciones, entre otros (art. 163), y alegando que la inseguridad jurídica y exceso de regulaciones son las que impiden que la inversión extranjera llegue a la Argentina, el RIGI establece beneficios y exenciones inéditos a nivel mundial. A saber,
Libre importación de bienes de capital e intermedios, sin control de dumping ni impuestos (maquinaria, tecnología, insumos, servicios) (art. 187 y ss.);
Se reducen al mínimo los impuestos (art. 180 y ss.), discriminando a otras empresas locales;
No se ven obligados a ingresar al país las divisas que obtienen por exportación (art. 195), generando balance negativo de divisas;
No hay obligación de abastecer al mercado interno, ni siquiera en caso de fuerza mayor como catástrofes, pandemias o guerras (art. 197);
No hay obligaciones de desarrollar la investigación y desarrollo local, ni el agregado de valor, así como tampoco de transferencia de tecnología;
No establece controles sobre el origen de los fondos;
No tiene requisitos de contratación de mano de obra local;
Garantiza que no se producirán cambios normativos (tributarios, aduaneros, cambiarios) a nivel nacional, y que en caso de litigio se dirimen en tribunales internacionales (art. 162, 198, 218 y otros)
Cabe destacar que mientras los grandes capitales internacionales gozarían de estos beneficios y exenciones, cualquier empresa nacional, en particular pequeñas o medianas, carecen de los mismos. Por ende, el RIGI actúa como un poderoso desincentivo a la producción, la industria y el agregado de valor local. Por esto, es importante que las provincias que poseen grandes riquezas naturales no se engañen, creyendo que el RIGI puede traerles beneficios. Es cierto que en términos de exportación de bienes primarios puede implicar un incremento a corto plazo, pero a costa de sacrificar la economía productiva provincial y condenarse a una matriz extractivista con escaso desarrollo local. Es la causa por la cual los industriales de Neuquén se han manifestado también preocupados por el RIGI, en tanto, como proveedores de Vaca Muerta no podrían competir con esas grandes inversiones favorecidas. En síntesis, las PyMEs nacionales son discriminadas, al ser puestas en condiciones artificialmente desventajosas en la competencia con bienes importados que resultan subsidiados de modo indirecto.
Entre lo más grave que tiene el RIGI es que imposibilita a futuro poder modificar sus condiciones, estableciendo a nivel nacional que "cualquier norma o vía de hecho, nacional o local que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe los proyectos aprobados será nula de nulidad absoluta e insanable, por lo que la Justicia deberá en forma inmediata impedir su aplicación" (art. 162). Mientras que a nivel internacional nos somete a tribunales internacionales, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), una institución del Banco Mundial con sede en Washington. Contradictoriamente con el ideario liberal, hay que destacar que el RIGI es un sistema plagado de regulaciones, reglas fijas y privilegios, hecho a medida de un empresariado “que no arriesga”, básicamente prebendario.
Por otro lado, es posible prever efectos negativos incluso sobre la balanza comercial y cambiaria. Se favorecen las importaciones y se les garantiza el acceso de las divisas en el mercado de cambios local para pagarlas (art. 197), mientras que las divisas producto de las exportaciones no tienen obligación de ser ingresadas al país. El resultado es que lejos de mejorar la balanza de pagos de la Argentina, el RIGI puede producir su empeoramiento. Tampoco se consideran las situaciones extraordinarias en el mundo (una guerra, catástrofes, eventos climáticos, pandemias, etc.) que pueden producir superganancias. En tales casos, el Estado no podrá percibir un porcentaje mayor en materia tributaria, obteniendo los capitales extranjeros rendimientos exorbitantes.
Cabe aclarar que no nos oponemos por principio al establecimiento de incentivos que favorezcan la actividad económica. Pero estos deben ser equilibrados, razonables, segmentados por tipos de actividad y origen de los capitales, entre otros aspectos. Además, deben propender al mejoramiento de las condiciones iniciales, es decir, un mayor aporte nacional a la producción, el agregado de valor, la mejora de la balanza de pagos, entre otros aspectos. El beneficio debe ser mutuo, tanto para el empresario que recibe el incentivo como para la sociedad que lo otorga. Los compromisos deben ser en los dos sentidos. Así como los compromisos asumidos por un Estado deben hacerse públicos y transparentes, del mismo modo las exigencias y compromisos asumidos por las empresas deben serlo. Cada incentivo debe tener una contrapartida explícita y medible, y debe ser punible en caso de incumplimiento de sus condiciones de otorgamiento.
Sin dudas, en el objetivo de quienes propugnan por el RIGI, entre ellos Elon Musk, se encuentran los grandes recursos naturales de la Argentina, en particular, gas, petróleo y litio, y eventualmente otros como agua y alimentos. Es decir, como ha señalado Juan Grabois, el nuevo ALCA, que constituye el proyecto estratégico de los Estados Unidos para la Argentina. Alcanza un vistazo a las condiciones leoninas que establece el RIGI para darse cuenta que implica la reducción de la Argentina a la condición de colonia económica en el sentido más estricto del término. Es imprescindible que dirigencia política, gobernadores, diputados, senadores, empresariado, científicos, intelectuales, periodistas, y, en particular, el campo popular, tomen dimensión de la tragedia nacional que significaría la aprobación del RIGI.
Como dijera nuestro libertador, el General San Martín, “cuando la Patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla”
"Detrás de los tecnicismos, lo que se esconde en la entrega absoluta de nuestra soberanía, recursos naturales y posibilidad de desarrollarnos como país en el corto y mediano plazo"

 
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