La Columna de Carlos Heller... Imprimir
Escrito por Carlos Heller -Gentileza Revista Debate   
Domingo, 19 de Agosto de 2012 00:00
Por un servicio de interés público
El nuevo proyecto de Ley de Servicios Financieros apunta a modificar el espíritu de las normativas impulsadas durante la dictadura.
El Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social, del Frente Nuevo Encuentro (presentado el 31 de julio último), tiene en cuenta las últimas modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central y otras normativas financieras. El proyecto original de Ley de Servicios Financieros no cambia en lo esencial: se pasa de una ley para bancos, a una legislación pensada en los usuarios de los servicios financieros. La gran diferencia conceptual con la Carta Orgánica es que la misma indica lo que el BCRA “puede” realizar; en nuestro proyecto, establecemos pautas que las Entidades “deberán” implementar.
El Proyecto modifica el espíritu de la ley de entidades Financieras 21.526, y cumple con una reivindicación histórica del movimiento cooperativo al cual pertenezco. Para darle un marco adecuado a la iniciativa, conviene identificar las razones de la necesidad de derogación de la Ley de Entidades Financieras de 1977, no sólo porque es una legislación de la dictadura, sino también porque está imbuida de las ideas de liberalización de los mercados que, en aquella época, se identificaban con la escuela de Chicago, y que luego se consolidaron en el “Consenso de Washington”. La Ley de Entidades Financieras fue el instrumento que permitió la implantación del modelo de revalorización financiera, que destruyó a la producción y generó grandes costos sociales.
La sanción de las leyes no se realiza en un contexto de aislamiento y asepsia respecto del debate y la toma de posiciones de la sociedad civil y sus instituciones. Como en otros países hermanos de Latinoamérica, asistimos a una revalorización de lo nacional y de lo estatal en las actividades estratégicas, como una forma de lograr desarrollos económicos sostenibles.
En la Argentina, se ha declarado de “interés público” a la producción de pasta celulosa y de papel para diarios y a la actividad hidrocarburífera. El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación sendos proyectos, con el objeto de asignar el carácter de interés público a ambas actividades y a diseñar un denso marco regulatorio para cada una de ellas, proyectos que fueron convertidos en ley.
El proyecto de Ley de Servicios Financieros recientemente presentado declara a la actividad financiera como un servicio de interés público, haciendo expresa la decisión de poner a la legislación de servicios financieros dentro de esta corriente de ideas y de diseño de marcos regulatorios, con el fin de afirmar los intereses nacionales por encima del mero interés lucrativo y de priorizar los intereses del conjunto de la Nación y la comunidad por sobre los intereses de los capitales e instituciones del poder concentrado nacional y transnacional.
En ese sentido, nuestro proyecto estipula regulaciones más estrictas que las actuales, como por ejemplo establecer un listado taxativo de operaciones para los bancos comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio actual de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida. Además, se determina que ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 10 por ciento, tanto en el total de depósitos como de financiaciones con el sector privado.
Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior, se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional, algunos de los cuales se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526. Específicamente, se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se restablece el criterio de reciprocidad con los países de origen.
El proyecto de ley instaura un fuerte fomento a la actividad financiera en las localidades de menor desarrollo relativo del interior, un objetivo incorporado también en la nueva Carta Orgánica del BCRA.
Entre otras, se dispone que la Autoridad Monetaria diseñe un régimen de delegación de determinadas operatorias financieras de pago, ahorro y crédito a través de empresas de servicios públicos, cooperativas y otras entidades de carácter social, con el objeto de ampliar la cobertura geográfica y el acceso de la población a los servicios financieros.
En cuanto a las necesidades de los usuarios de servicios financieros, el proyecto los aborda desde tres ejes esenciales: el primero de ellos es el que denominamos “democratización de los servicios financieros”; entre otras regulaciones, que establece la obligación para cada banco de destinar, como mínimo, el 48 por ciento de su cartera a préstamos a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a los préstamos para la construcción, compra y refacción de viviendas únicas familiares, por montos inferiores a los 500.000 pesos, y un 2 por ciento para financiar a microemprendedores. El insuficiente acceso al crédito de las MiPyMEs ha sido un problema crónico en la Argentina y el objetivo de esta regulación es la de aumentar el volumen de crédito al sector. Complementariamente, se induce un mayor dinamismo de la oferta de préstamos para la vivienda, con el objeto de contribuir a resolver el déficit habitacional para el segmento de la población con cierta capacidad de ahorro.
También se establece un costo financiero total máximo para los sectores más desprotegidos, micro y pequeñas empresas, los destinados a la construcción, compra y refacción de viviendas únicas familiares por un monto máximo de 300.000 pesos y préstamos personales hasta 150.000. Este costo no podrá exceder en una proporción del 20 por ciento adicional el Costo Financiero Total Medio del sistema financiero, correspondiente a estas líneas de préstamo.
De la misma forma, el Costo Financiero Total aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, que sean rembolsados a través del sistema de código de descuento, no podrán exceder en cinco puntos porcentuales anuales adicionales la tasa informada mensualmente por el Banco Nación para estas operaciones, reflejando el contenido del decreto presidencial 246/11.
Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones. La Cuenta Gratuita Universal implementada por el BCRA ha sido incorporada a nuestro proyecto.
El segundo eje lo constituye la “Protección del usuario de los servicios financieros”, por el cual se crea en el ámbito del Banco Central una Defensoría del Usuario de Servicios Financieros. Esta norma es coincidente con la reciente creación de la Gerencia Principal de protección al Usuario de Servicios Financieros por parte del Banco Central, pero nuestro proyecto avanza aún más: establece que los bancos deberán crear un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros, de acuerdo con la reglamentación que establezca el BCRA. También encomienda a la Autoridad Monetaria implementar un Código de Conducta para las entidades financieras.
El tercer eje es la reincorporación al seno del Banco Central del Sistema Estatal de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485 de 1995.
El objetivo es ampliar la protección de los pequeños ahorristas, impidiendo que la misma se encuentre sujeta a la disponibilidad de recursos en el Fondo de Garantía creado por esa ley. En el Sistema Estatal de Garantía, incluido en la presente ley, es el Estado Nacional el que garantiza los depósitos de los pequeños ahorristas.
Es síntesis, el Proyecto de Ley de Servicios Financieros instala iniciativas claras y precisas para ir avanzando en la conformación de un sistema financiero que posea fuertes vínculos con el desarrollo productivo y social. Estoy convencido que con el tiempo se irá profundizando el modelo económico y, por lo tanto, se incrementarán las posibilidades de profundizar también los cambios sobre el sistema financiero, como propone nuestro proyecto.