Generando cambio

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Esperanza (Santa Fe) PDF Imprimir Correo
Escrito por Miguel Bayardi   
Domingo, 15 de Abril de 2012 00:00
EL DEM CONVOCARÁ A CONCEJALES Y REMISEROS
La Municipalidad de Esperanza informa que, ante la devolución sin tratamiento de parte del Concejo Municipal del Expediente mediante el cual se establecería el nuevo marco tarifario que debiera regir para el servicio público de remises en la ciudad, recuerda que dicha actividad se encuentra regulada por la Ordenanza N° 3007, que determina claramente en su Artículo 20 (CAPÍTULO V - De las tarifas) que “En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica N° 2756, el Concejo Municipal fijará tarifas máximas del servicio, con la frecuencia que lo estime conveniente, las que serán comunicadas a las agencias y/o permisionarios, en forma fehaciente”. Queda claro, además, que la responsabilidad y obligación del Concejo Municipal para legislar sobre este tema está perfectamente establecida en una Ley Provincial (Ley N° 2756). No obstante, y ante la manifiesta y unánime impotencia del Concejo Municipal de la ciudad de Esperanza para el tratamiento de un tema al que está obligado por Ley, el Departamento Ejecutivo Municipal asume dicha responsabilidad y citará a partir de la semana que viene a todos los sectores involucrados, remiseros, agencias y concejales, a los fines del establecimiento de un marco normativo que otorgue satisfacción y previsibilidad a los usuarios y prestadores de este servicio público de transporte.
Una vez que concluyan estas reuniones que propone el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ser, finalmente, el Concejo Municipal de la ciudad, quien según y “en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica N° 2756, (…) fijará tarifas máximas del servicio, con la frecuencia que lo estime conveniente, las que serán comunicadas a las agencias y/o permisionarios, en forma fehaciente”.
CONCEJAL CAMMISI, ENTRE LA FALTA DE IDONEIDAD Y LA MENTIRA
Sobre la situación tarifaria planteada en estos días por los trabajadores y empresas de remises en la ciudad, el concejal Cristian Cammisi declara-en notas periodísticas- que “el Secretario de Hacienda elevó un aumento del3,4 %, lo que no conforma a los propietarios y choferes”, y “que es el Secretario de Hacienda quien fija el porcentaje de aumento a aplicar en la fórmula especial que rige el servicio y se modifica cada cuatro meses”. Concluye sus dichos, sosteniendo que “la resolución del conflicto depende exclusivamente del Secretario de Hacienda, que es quien determina el porcentaje de aumento”.
NINGUNA de las falaces afirmaciones contenidas en las declaraciones del citado edil se corresponde con la realidad establecida en el marco legal vigente que regula la actividad de la referencia y que el propio concejal debiera conoce, en el marco de la idoneidad requerida para el cumplimiento de sus funciones y porque el expediente para el tratamiento de la actualización tarifaria fue enviado al seno del Concejo Municipal para su análisis el pasado día 8 de marzo y que hasta la fecha no tiene tratamiento.
Lamentablemente, este tipo de repudiable prácticas -“de ignorancia desinformación”- no son nuevas y afectan la calidad institucional del Concejo Municipal en su conjunto. Paradójicamente, dicho cuerpo mantiene una pasiva y silenciosa actitud sobre las mentiras vertidas, que debiera rectificar públicamente.
Por eso, la Municipalidad de Esperanza debe distraer tiempos y esfuerzos en informar a la comunidad en su conjunto, a las agencias y trabajadores de remises, pero especialmente a los ediles que, el Concejo Municipal de Esperanza sancionó, el 30 de diciembre de 1993, la Ordenanza N° 3007 que regula la actividad de taxis y remises en la ciudad. Dicha normativa establece en su Artículo20) (CAPÍTULO V - De las tarifas) que “En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica N° 2756, el Concejo Municipal fijará tarifas máximas del servicio, con la frecuencia que lo estime conveniente, las que serán comunicadas a las agencias y/o permisionarios, en forma fehaciente”.
Así, bajo el imperativo de dicho marco legal el Concejo Municipal sancionó el 7 de diciembre de 2011, la Ordenanza N° 3679 que en su Artículo 1) fija “los valores máximos de las tarifas para los servicios de remises en la ciudad de Esperanza” y, en su Artículo 2) dispone “que transcurridos cuatro meses, contados a partir de la elevación de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá enviar a este Cuerpo legislativo los valores que resultaren de la aplicación de la fórmula confeccionada por el DEM, en el Expte. N° 142175-C-08, a efectos de su análisis por el Concejo Municipal”. Esta Ordenanza, que establece el cuadro tarifario aún vigente, fue promulgada el 14 de diciembre de 2012 y tiene como fecha de caducidad –para los valores establecidos en ella- el día 14 de abril del corriente (“transcurridos cuatro meses”).
Por ello y en cumplimiento de la citada normativa, el 8 de marzo próximo pasado, el Departamento Ejecutivo Municipal elevó a consideración y tratamiento del Concejo Municipal un expediente en el que se adjunta un informe de la Dirección de Contaduría que expresa lo siguiente: “Conforme lo establecido en el Artículo 2) de la Ordenanza N° 3679 cumplo en informar sobre la evaluación de los componentes de costos determinados (…) utilizando para la confección de dicha evolución los valores informados por el INDEC para productos refinados y del petróleo, productos de caucho y plásticos, vehículos, automotores, carrocerías y repuestos, transportes y otros bienes de consumo y servicio”.
Y culmina: “La aplicación de dichas variaciones se encuentra regulada por la Ordenanza N° 3007, actuando esta Dirección solo como agente de información para facilitar su aplicabilidad, proponiendo un método de cálculo que puede ser reemplazado por el Honorable Concejo Municipal, en caso de considerar de que existen mejores criterios dado que ese cuerpo es quien se encuentra obligado a legislar en la materia en cuestión”.
 
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