Generando cambio

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En defensa del usuario... PDF Imprimir Correo
Escrito por Américo Vialtres   
Jueves, 06 de Junio de 2013 21:00

Nuevas exigencias de calidad para las telecomunicaciones

La Secretaría de Comunicaciones podrá disponer la suspensión de la comercialización y activación de nuevas líneas y servicios por parte de las licenciatarias, a fin de garantizar al usuario el efectivo cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones. La Secretaría de Comunicaciones podrá disponer la suspensión de la comercialización y activación de nuevas líneas y servicios por parte de las licenciatarias, a fin de garantizar al usuario el efectivo cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones como así también asegurar el fortalecimiento de las condiciones de competencia en el sector.
Lo dispuso por Decreto 681/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que explica que se  otorga a la Secretaría de Comunicaciones dicha facultad preventiva a fin de evitar un deterioro grave en la calidad de los servicios de telecomunicaciones.
Se la instruye además a que proceda a establecer, de acuerdo a la evolución tecnológica y a las modalidades en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, nuevos parámetros objetivos de calidad que deberán ser cumplidos por los licenciatarios.
Para ello se incorpora como Artículo 10 bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como Anexo I forma parte del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTICULO 10 bis - Medidas preventivas del deterioro en la calidad del servicio. La Autoridad de Aplicación, con intervención de la Autoridad de Control, podrá disponer con carácter preventivo, a fin de evitar el deterioro grave de la calidad de los servicios de telecomunicaciones, las medidas que resulten idóneas para garantizar el efectivo cumplimiento por parte de los licenciatarios de los servicios de telecomunicaciones, de los requerimientos de calidad del servicio establecidos en las disposiciones vigentes.”
Se instruye también a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal a dictar –con la intervención previa de la Comisión Nacional de Comunicaciones- dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del decreto, un nuevo reglamento que establezca los requisitos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los licenciatarios para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y a las necesidades de los usuarios.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y del ministro de Planificación Federal, Julio M. De Vido.
En los considerandos explica que corresponde al Estado Nacional  proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la manda establecida en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Dicha artículo establece el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Pone de relieve que resulta primordial para el Estado Nacional que los emprendimientos que se realicen a nivel sectorial promuevan la inversión y la generación de empleo, no encontrándose la planificación y administración de las redes y del espectro radioeléctrico ajenas a esas políticas públicas.
Precisa que constituye un objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y en condiciones adecuadas de calidad.
Agrega que una administración eficaz de las redes y un uso eficiente del espectro radioeléctrico por parte de los licenciatarios, redunda en una mayor calidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
En tal sentido señala que  resulta de interés prioritario, a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios, establecer nuevos requisitos de calidad del servicio que garanticen una eficiente prestación, y exigir a los licenciatarios una permanente adecuación de sus redes de modo tal que se satisfagan tales requerimientos.
Dice que la Comisión Nacional de Comunicaciones requirió, en el marco de inspecciones realizadas a las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles; documentación referida a los reclamos efectuados.
Dice que a partir de la información provista por las prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles al momento de realizarse las inspecciones, se constató que durante el período comprendido entre febrero y abril de 2013, se incrementó la cantidad de reclamos efectuados; destacándose en particular los siguientes aumentos: por Créditos Prepagos 86,41%; por Servicios de Datos 70,65%; por Facturación 24,72%; por Servicio de Mensajería Corta (SMS)  10,16%; y por Acceso al Servicio 6,54%.
Por su parte, el Consejo Federal del Consumo  (COFEDEC), instancia federal de coordinación de las políticas vinculadas a temas de consumo, ha planteado en numerosas oportunidades su preocupación por la considerable incidencia, entre un 30% y un 50%, que en el total de las denuncias recibidas en todo el país por los entes competentes en la materia, se dirigen contra las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones.
En tal sentido –dice-, dicho organismo ha puesto de manifiesto que las masivas denuncias efectuadas por los usuarios de servicios de telecomunicaciones, responden mayoritariamente a problemas de facturación y deficiente funcionamiento del servicio, así como también a la falta de información sobre las características del producto y de sus condiciones de comercialización; debiéndose dicha circunstancia, entre otras razones, a la falta de previsión por parte de las empresas licenciatarias para contar con instrumentos y recursos técnicos necesarios que garanticen el funcionamiento adecuado del servicio.






 
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