Pasarán a la órbita de la Operadora Ferroviaria del Estado
(SOFSE), según publicó el Boletín Oficial. Hace menos de un mes se
avanzó en el mismo sentido con los trenes del Roca, San Martín y
Belgrano Sur.
Por Enrique de la Calle
Primero fue el turno para las líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur.
Ahora se suman las Mitre y Sarmiento. Todas pasaron a la órbita de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE),
que depende del Ministerrio del Interior, la cartera que dirige
Florencio Randazzo. La empresa gestiona el Tren de la Costa y servicios
en el interior de Buenos Aires, Salta y Chaco.
La gestión de la SOFSE no significa necesaramienta la estatización de
los servicios, ya que pueden convivir ambos modos de administración,
público y privado. Sin embargo, el Estado se reserva mayores facultades.
"Amplía la potestad del Estado en la gestión diaria de los
ferrocarriles metropolitanos, así como en la definición de las obras a
realizar”, describió Randazzo cuando presentó la empresa estatal.
Una de las líneas que pasaron a la SOFSE es la Sarmiento, en el
centro de la escena pública en el último tiempo luego del grave
accidente en Once (que dejó 51 muertos) a principios de 2012 y uno más
reciente en Castelar. En ese servicio viajan más de 250 mil personas
cada día. En el resto de las líneas, lo hacen 1 millón de personas más. Según una encuesta socioeconómica, se trasladan en trenes mayoritariamente los sectores de más bajos ingresos. Resolución completa Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
la prestación de los servicios de transporte ferroviario,
correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del
Artículo 7° de la Ley Nº 26.352.
Art. 2° — Transfiérase a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, el Acuerdo de Operación celebrado
con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA
(UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso
a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa
modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de
las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversión
específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 3° —
Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, la administración de las obras de recuperación de
mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo
mencionado en el artículo anterior, incluyendo aquéllas que se
encuentran en curso de ejecución, y las obras de inversión específicas
que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Las
obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo
referido y oportunamente asignadas a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), como así también las
obras de inversión específica que se le hayan encomendado, continuarán
siendo ejecutadas por el citado Operador Ferroviario. La
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de
las obras indicadas en el Anexo IV del Acuerdo afectan a la operatividad
de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución. Art.
4° — Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso
de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación
celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA (UGOMS S.A.) y de inversión específicas asignadas, serán
transferidos a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta
especialmente afectada a tal fin. Art. 5° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del Artículo 30°,
inciso d) del Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto
de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, notifique a
ambas partes del Contrato de Fideicomiso mencionado, la extinción de
dicho Contrato por la entrada en vigencia de normas que tornan
inconveniente la continuación del Fideicomiso. Art. 6° —
Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del
Artículo 31° del Contrato de Fideicomiso mencionado en el artículo
precedente, y en su carácter de Fideicomisario, requiera al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA la transferencia a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de los Bienes
Fideicomitidos que existieran al momento de la extinción del precitado
Contrato de Fideicomiso, los que deberán ser depositados en la cuenta a
constituirse en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la presente
resolución. Art. 7° — Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a
contarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el Acuerdo de
Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la presente, a los
fines de la prosecución de los objetivos establecidos por la Ley Nº
26.352. Art. 8° — Notifíquese a la empresa UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO. Art. 9° — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia
de lo establecido en los artículos precedentes. Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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