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Escrito por Agencia Paco Urondo, Especial para Nuevo Pais   
Viernes, 13 de Septiembre de 2013 12:45

Pasarán a la órbita de la Operadora Ferroviaria del Estado (SOFSE), según publicó el Boletín Oficial. Hace menos de un mes se avanzó en el mismo sentido con los trenes del Roca, San Martín y Belgrano Sur.

alt  Por Enrique de la Calle

Primero fue el turno para las líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur. Ahora se suman las Mitre y Sarmiento. Todas pasaron a la órbita de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), que depende del Ministerrio del Interior, la cartera que dirige Florencio Randazzo. La empresa gestiona el Tren de la Costa y servicios en el interior de Buenos Aires, Salta y Chaco.

La gestión de la SOFSE no significa necesaramienta la estatización de los servicios, ya que pueden convivir ambos modos de administración, público y privado. Sin embargo, el Estado se reserva mayores facultades. "Amplía la potestad del Estado en la gestión diaria de los ferrocarriles metropolitanos, así como en la definición de las obras a realizar”, describió Randazzo cuando presentó la empresa estatal.

Una de las líneas que pasaron a la SOFSE es la Sarmiento, en el centro de la escena pública en el último tiempo luego del grave accidente en Once (que dejó 51 muertos) a principios de 2012 y uno más reciente en Castelar. En ese servicio viajan más de 250 mil personas cada día. En el resto de las líneas, lo hacen 1 millón de personas más. Según una encuesta socioeconómica, se trasladan en trenes mayoritariamente los sectores de más bajos ingresos.

Resolución completa

Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del Artículo 7° de la Ley Nº 26.352.

Art. 2° — Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 3° — Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo mencionado en el artículo anterior, incluyendo aquéllas que se encuentran en curso de ejecución, y las obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo referido y oportunamente asignadas a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), como así también las obras de inversión específica que se le hayan encomendado, continuarán siendo ejecutadas por el citado Operador Ferroviario.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras indicadas en el Anexo IV del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución.
Art. 4° — Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y de inversión específicas asignadas, serán transferidos a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta especialmente afectada a tal fin.
Art. 5° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del Artículo 30°, inciso d) del Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, notifique a ambas partes del Contrato de Fideicomiso mencionado, la extinción de dicho Contrato por la entrada en vigencia de normas que tornan inconveniente la continuación del Fideicomiso.
Art. 6° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del Artículo 31° del Contrato de Fideicomiso mencionado en el artículo precedente, y en su carácter de Fideicomisario, requiera al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la transferencia a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de los Bienes Fideicomitidos que existieran al momento de la extinción del precitado Contrato de Fideicomiso, los que deberán ser depositados en la cuenta a constituirse en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la presente resolución.
Art. 7° — Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la presente, a los fines de la prosecución de los objetivos establecidos por la Ley Nº 26.352.
Art. 8° — Notifíquese a la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 9° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

 
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