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¡VICTORIOSA PROHIBICIÓN DE AGROTÓXICO EN STA FE! PDF Imprimir Correo
Escrito por Redacciòn Nuevo Paìs   
Domingo, 05 de Abril de 2015 00:00

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, PROHIBE Y RESTRINGE EL USO DEL 2,4D

Con fecha 25 de marzo de 2015, fue publicada en el Boletín oficial del Ministerio de la Producción de Santa Fe, la Resolución Nº 135 que prohíbe el uso y/o aplicación, por cualquier medio y para cualquier cultivo, el producto 2,4D en su formulación gaseosa (éster esobulítico) y restringe en su formulación de sal dimetil amina en forma aérea a una distancia de 6.000 metros y en forma terrestre a 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción. El expediente dio inicio en junio del 2014 por el Cepronat (Centro de Protección a la Naturaleza) y la ONG Conciencia Solidaria, solicitando la prohibición del 2,4D en todo el territorio provincial. Santa Fe se suma a las provincias de Chaco, Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba en prohibir y/o restringir el uso del herbicida 2,4D.
Una buena noticia en cuanto al uso de agrotóxicos en la Pcia., esto se suma al reciente comunicado emitido por la OMS (Organización Mundial de la Salud) que considera al Glifosato como “probable cancerígeno para los humanos”, algo que  los pueblos fumigados pueden dar testimonio del mismo.
Sabemos que esta resolución es tan sólo un paliativo a la grave situación que viven los pueblos fumigados de nuestro país. Se hace necesario y prioritario un cambio de modelo hacia una agricultura sustentable como puede ser la Agroecología, pero para ello es necesario  voluntad política y participación ciudadana para producir los cambios.
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN No 135
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 Feb 2015

Visto el Expediente No 00701-0094038-2 y agregado No 00701-0094039-3 del
Sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Productos Fitosanitarios No 11273 instituye como Organismo de
Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa
Fe;
Que en particular, el artículo 35 de la mencionada Ley lo autoriza a adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente cuando estime desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso;
Que no obstante la permisión de uso del producto herbicida 2,4 D por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, las provincias pueden adoptar las medidas que consideren necesarias dentro de sus respectivas jurisdicciones a efectos de la restricción y/o prohibición;
Que el producto en cuestión se comporta de manera diferente a nivel ambiental según su formulación, dependiendo de esta última su mayor o menor volatilidad;
Que la formulación a base de sal dimetil amina es considerablemente menos volátil que la fórmula éster isobutílico;
Que la mayor parte de los productos formulados con el principio activo 2,4 D se encuentran clasificados en la clase II (moderadamente tóxicos) según la clasificación adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y Organización Mundial de la Salud (OMS);
Que está comprobado científicamente que la exposición crónica al 2,4 D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio;
Que el uso de formulaciones éster isobutílico de 2,4 D está prohibido o restringido, con ciertas excepciones en las Provincias de Chaco, Tucumán, Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Totoral y Río Primero). Esto se debe a que puede producirse deriva a cultivos susceptibles y por lo tanto se recomienda la utilización de formulaciones menos volátiles, a base a sal dimetil amina;
Que las aplicaciones aéreas están totalmente prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Colón, Totoral y Río Primero), y prohibidas solamente para el éster isobutílico en la Provincia de Santiago del Estero;
Que entre los cultivos sensibles que pueden ser afectados se encuentran el algodón, girasol, hortalizas, cítricos y frutales en general;
Que en la Provincia de Santa Fe, rige la Resolución No 358/01 mediante la cual se suspende la aplicación aérea y terrestre del herbicida 2,4 D en su formulación éster isobutílico y se restringe el uso de herbicidas a base de picloran, 2,4 DB y Dicamba durante el período comprendido entre el 1o de agosto y el 31 de marzo, en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier;
Que dichas prohibiciones y/o restricciones de uso han sido justificadas y fundamentadas en los posibles daños a cultivos sensibles como el cultivo de algodón y frutales;
Que en el territorio provincial existen 36 localidades que cuentan con ordenanzas municipales/comunales que restringen o prohíben el uso del herbicida 2,4 D formulado como éster isobutílico;
Que la Ley No 11273, sus modificatorias y reglamentaria tienen como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;
Que el Plan Estratégico Provincial incluye entre sus Proyectos el de Control del Uso de Productos Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores estatales y la sociedad civil para una sustentabilidad de los sistemas productivos que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la salud de las poblaciones;
Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 35 de la Ley No 11273 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE :
ARTÍCULO 1o.- Prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutílico.-
ARTÍCULO 2o.- Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
ARTÍCULO 3o.- Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
ARTÍCULO 4o.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 12899 Mar. 25 Mar. 27

 
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