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Las Pymes ya pueden tramitar los beneficios de la Ley 27.264 PDF Imprimir Correo
Escrito por Prensa Pilar Productivo   
Miércoles, 17 de Agosto de 2016 00:00

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 27.264, que establece un programa de recuperación productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La promulgación de la ley sancionada en julio fue publicada en el Boletín Oficial, y tiene como principal objetivo facilitar a las Pymes los mecanismos para la creación de empleo. A través de esta ley se establece un régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes que regirá hasta el 31 de diciembre de 2018, para impulsar las inversiones en la fabricación, importación y adquisición de bienes de capital nuevos o usados.
“La normativa tiene otros beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas, como la ampliación de los Programas de Recuperación Productiva (Repro) y que las pymes puedan pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los 90 días de su facturación”, explicó Gabriel Tettamanti, de ITQ Contadores-Consultores.
“Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los siguientes valores: sector Agropecuario 160 millones de pesos; Industria y Minería 540 millones; Comercio 650 millones; Servicios 180 millones; y Construcción 270 millones”, detalló el profesional.
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el citado artículo, se considerará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor.
Por otra parte, en la Resolución General 671/2016 se estableció que “no podrán constituirse —en ninguna forma— fideicomisos por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrá el fiduciario reunir la condición de único beneficiario”.
En ese sentido, se aclaró que “deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la que pueda corresponder a los beneficiarios”.
“El/los fiduciario/s y el/los fiduciante/s que resulte/n ser tenedor/es de valores negociables fiduciarios podrán asistir a las asambleas de beneficiarios del fideicomiso, no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los beneficiarios”, agregó.
Esta normativa apunta a armonizar la reglamentación con lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial, con el objetivo de “evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato”.


 
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