Entrevista a Mario Juliano, Juez del Tribunal en lo Criminal de
Necochea y miembro de la Asociación Pensamiento Penal, sobre trabajo en
las cárceles argentinas.
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Por Nahuel Placanica
AGENCIA PACO URONDO: ¿Cómo es el régimen de trabajo en las cárceles argentinas? Mario Juliano:
Hay dos formas de trabajo. Una es la que los propios presos prestan
para el propio Estado, es decir, el trabajo que se hace en la cocina, en
la limpieza de los establecimientos y trabajos que se hacen para otras
instituciones, como arreglos de bancos para las escuelas. Esto
representa un trabajo que el Estado se ahorra.
La otra, es el
trabajo tercerizado. En el servicio penitenciario bonaerense se ha
promovido una iniciativa que es traer empresas privadas, particulares,
intramuros, es decir, dentro de los propios establecimientos en los
cuales los internos prestan un servicio de acuerdo al rubro de cada
empresa. Personalmente estoy totalmente de acuerdo con la
realización de trabajos dentro del servicio penitenciario. Que el
condenado o procesado tenga la posibilidad de realizar trabajos
remunerados para poder atender sus propias necesidades y la de sus
familiares, eso es un valor que debe ser promovido. No estoy de
acuerdo en que el trabajador privado de la libertad tenga un trato
diferente al trabajador que no se encuentra privado de su libertad. No
existe argumento legal, ni de ninguna índole que habilite a este trato
diferenciado, que muchas veces se presta a situaciones de trabajo
esclavo. La circunstancias de encontrarse privado de la libertad,
convierte al individuo en una suerte de objeto de este imaginario social
del preso con el traje a rayas y picando piedras al costado de los
caminos. Esa es una idea que debe ser desterrada. El trabajo en
cárceles debe tener la condición de que se respeten todas las
obligaciones, remuneración acorde a la ley, seguridad social, obra
social y jubilación como corresponde en el caso de cualquier trabajador.
El Estado debe beneficiar a aquella empresa que quiere ir intramuros,
dándole algún tipo de beneficio impositivo. APU: ¿Qué
otras formas de relaciones laborales se dan en las cárceles? Tengo
entendido que hay experiencias de cooperativas de presos. MJ:
Sí, claro. Hay cooperativas, una de ellas es la cooperativa Kbrones,
uno de cuyos dirigentes es un compañero y amigo, Daniel Barbosa, que
realiza una importante tarea a través de la coperativización no sólo
intramuros, sino también fuera de los muros dándole la posibilidad al
liberado cuando sale, de poder reinsertarse en el mercado productivo,
superando las barreras que normalmente se le ponen a los liberados para
tener un trabajo digno. APU: ¿Cómo ve esta experiencia reciente de un sindicato que agrupe a estos trabajadores intramuros? MJ: Apoyamos
la idea de modo incondicional. Estamos promoviendo la necesidad que los
trabajadores privados de la libertad, se agremien para reclamar por sus
derechos constitucionales. La agremiación es un derecho constitucional
consagrado en el artículo 14 bis y en el cual no se encuentran
restringidas las personas privadas de la libertad. Esto no es
algo que se me ocurra a mi decirlo, esto lo ha dicho la Corte de la
Nación haciéndose eco de la Corte de los EE.UU. No existe una cortina de
hierro entre el privado de la libertad y la Constitución, es decir, el
privado de la libertad de lo único que está restringido es de la
libertad ambulatoria, no del resto de los derechos consagrados por la
Constitución, entre ellos el de agremiarse, el de estudiar, el de
trabajar y los derechos que tiene cualquier ser humano. La
sindicalización les va a permitir reclamar por sus derechos laborales y
les va a posibilitar percibirse como sujetos de derechos y no meramente
como objetos del sistema carcelario APU: ¿Esta presencia de empresas intramuros se da sólo en la Provincia de Buenos Aires? MJ:
Básicamente en la Provincia de Buenos Aires es la que ha desarrollado
este sistema. No conozco, salvo algunas experiencias aisladas, que esto
sea promovido en otros distritos. APU: La administración de quienes acceden a un empleo en la cárcel ¿Lo administra el servicio penitenciario? MJ:
La selección de las empresas que van a ingresar es del Servicio
Penitenciario aunque el Ministerio de Gobierno está interviniendo en
forma directa. APU: ¿Cuándo se registran abusos por parte de la patronal, cuáles son los mecanismos de acción en esas circunstancias? MJ:
Lo mismo que cualquier trabajador, un preso al cual se le desconocen
sus derechos laborales, debería recurrir a un tribunal de trabajo para
hacer una demanda o al Ministerio de Trabajo y hacer una denuncia por lo
que le suceda. APU: Una persona que recupera su libertad, ¿Qué dificultades encuentra a la hora de re-insertarse al mercado laboral? MJ:
Muchos sectores de la sociedad proclaman a cuatro vientos la necesidad
de la reinserción, de la resocialización pero cuando llega el momento se
ponen muchos obstáculos. La persona que ha pasado por el sistema
penitenciario es mirada de reojo. Algunas empresas, sin una
justificación valedera, requieren un certificado de antecedentes, una
actitud, desde mi punto de vista, totalmente discriminatoria.
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