Generando cambio

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Un relevante trabajo sobre la justicia en Argentina... PDF Imprimir Correo
Escrito por Gerardo Bova   
Jueves, 05 de Junio de 2014 12:40

LA PRESENTACIÒN DE UN MATERIAL BRILLANTE DE MARCOS Y RAFAEL AZERRAD ANTE EL COLEGIO PÙBLICO DE ABOGADOS DE C.A.B.A.

altEl pasado martes 3 del corriente, publicamos en nuestra pàgina, una serie de Propuestas y reflexiones vinculadas a la "DEFENSA DE LA ABOGACÍA Y EL ESTADO DE DERECHO", producida por los talentosos letrados Marcos Edgardo y Rafael Azerrad , las cuàles fueron enviadas al Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal, dirigida a su presidente, Dr. José Roberto López y por su digno intermedio al Consejo Directivo, pero nos faltò agregar, porque lo consideramos vital para el conocimiento de cada uno de nuestros lectores o seguidores, los contenidos de cada propuesta alcanzada al organismo que nuclèa a los hombres y mujeres del derecho en nuestra ciudad Capital.

La palabra y los escritos de ambos profesionales, desde mi òptica, tienen una importancia de trascendencia, porque sencillamente, y a travès de mis largos años de experincia en esta profesiòn de las letras, son muy escasos los seres qe estàn vinculados a la Justicia, que tengan una preparaciòn y trayectoria, como las que ostentan ambos profesionales aludidos. Autores de varios libros, identificados con el quehacer jurìdico, pero, fundamentalmente, por representar a los màs capacitados en la docencia en Argentina, màs aùn, en los tiempos que vivimos, porque se habla mucho en los distintos medios de comunicaciòn masiva, sobre este delicado tema, sin embargo, existe una incapacidad y desconocimiento que verdaderamente nos tiene que alarmar, si nos dedicamos a consumir, material que no posee investigaciones serias y atinadas, a la vinculaciòn directa con la realidad.

Marcos y Rafael Azerrad, como corolario de estos escritos propuestos, que los califico como brillantes y netamente inmersos en la real situaciòn sobre la profesionalidad en cuestiòn, mencionan a uno de los màs talentosos hombres del derecho de la era contemporànea, como el uruguayo, Eduardo Juan Couture Etcheverry, nacido en la Ciudad de Montevideo un 24 de Mayo de 1904 y fallecido muy joven, a los 51 años, un 11 de Mayo de 1956. Dicho letrado, autor de innumerables obras, vinculadas al derecho, tambièn elaborò un material, denominado "Los mandamientos del abogado", pieza fundamental para el anàlisis e investigaciòn, en cada intervecniòn que pueda tener un representante de la justicia. Por todo lo comentado y resaltando este otro trabajo sensacional de Marcos y Rafael Azerrad, es una obligaciòn, dirìa, de nuestra parte, publicar y difundir el contenido de dicho trabajo, en su totalidad, para el conocimiento de nuestra audiencia escrita.

Aqui van los contenidos mencionados:

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO
PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA
CAPITAL FEDERAL
DOCTOR JOSÉ ROBERTO LÓPEZ
REF: DEFENSA DE LA ABOGACÍA Y EL ESTADO DE DERECHO. .-FORMULAN PROPUESTAS.                                               
Distinguido Colega:
MARCOS EDGARDO AZERRAD, Abogado, inscripto en el Tomo 8, Folio 474 CPACF y RAFAEL AZERRAD, Abogado, inscripto en el Tomo 21, Folio 831 CPACF (Abogado Honorario), tienen el honor de dirigirse al Señor Presidente y por su digno intermedio al Consejo Directivo de nuestra Institución a fin de formular las siguientes propuestas y reflexiones, todo ello para vuestro conocimiento y lo que estime corresponder.
En fecha 2 de junio del cte. año, asumieron los Delegados de la Asamblea del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. (ver página Web del Colegio en: http://www.cpacf.org.ar).
La circunstancia de asumir los suscriptos como Vocal Titular de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por Décimo Mandato (Período 2014-2016) y Noveno Mandato (Período 2014-2016) respectivamente, lo que constituye un enorme honor y responsabilidad,  nos impone como imperativo insoslayable de conciencia y coherente con nuestra honestidad intelectual y compromiso vocacional, redoblar aún más los esfuerzos para continuar luchando por la jerarquización de nuestra Profesión, por la libertad y dignidad del Abogado, sosteniendo hoy más que nunca que la sociedad en su conjunto necesita de Abogados libres e independientes que puedan actuar sin ningún tipo de presión, intereses, subordinación o sometimiento de los poderes públicos o privados.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUCIAMIENTO DEROGACION DE LA LEY 26.080
En ese orden de ideas, sostenemos que es necesario e indispensable la existencia de un Poder Judicial libre e independiente. Que tenga plena conciencia del papel que le toca desempeñar, de sus atribuciones y obligaciones irrenunciables y del peso de su responsabilidad Histórica. Para que exista un Poder Judicial libre e independiente, es necesario e indispensable la existencia de Abogados libres e independientes. Pues, cuando el Abogado  ejerce su Ministerio Profesional en plenitud, con coraje y valentía, constituye el límite, el freno contra todas las dictaduras y el abuso de poder; por ello, jamás hay que claudicar en los Derechos Inviolables de los Abogados.
Es el Abogado libre quien asegura una sociedad más justa, equitativa, solidaria y en igualdad de oportunidades y consecuentemente velando por la estricta división y equilibrio de los poderes y custodiando los valores universales de la Justicia, el Derecho y la Libertad. Consecuentemente debemos seguir bregando por la derogación de la Ley 26.080 y volver a su antigua composición, tal como lo previó la legislación anterior en línea con la Constitución Nacional. Pues el Consejo exige independencia y se ha producido un desequilibrio cuyo modelo hegemónico atenta contra las instituciones democráticas de la República. Pues esta ley ha vulnerado el equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional. Esta circunstancia implica un grave retroceso en el camino de la independencia judicial y en términos de calidad institucional. En aval de nuestra exposición argumental, señalamos que “La participación de los Abogados se ve reducida a sólo dos integrantes, cuando en la anterior composición eran cuatro. Adviértase que, precisamente el Abogado, en el ejercicio de la profesión, es quien percibe los efectos contaminados de una justicia sospechada, ineficiente y dependiente de los factores políticos, económicos o subordinados a otros intereses” (Cfe: Azerrad, Marcos Edgardo en “Ética y secreto profesional del Abogado. Ejercicio y función social de la Abogacía”, Capítulo XI –Reforma del Consejo de la Magistratura-, pagina 382 y siguientes, publicado por Cathedra Jurídica, Buenos Aires, año 2007). Por lo tanto, no existirá independencia judicial  cuando la selección y designación de los jueces dependa del oficialismo de turno y consecuentemente de la voluntad política de quien ejerza coyunturalmente el poder. Véase asimismo presentación efectuada por el Doctor Marcos Edgardo Azerrad, en la Mesa de Entradas del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en fecha jueves 23 de febrero de 2006, hora 08:38 (a las pocas horas de la aprobación de la Ley 26.080) – según Expediente N° 256.067/06, donde se solicita al CPACF, lo siguiente: “a) Solicitar una declaración repudiando las declaraciones formuladas por el Señor Presidente de la Nación; b) Solicitar la inmediata intervención del Colegio Público de Abogados, planteando los pertinentes recursos de nulidad e inconstitucionalidad respecto de la ley aprobada en el día de ayer sobre la Reforma del Consejo de la Magistratura; c) Declarar el estado de movilización de la Abogacía Argentina…[…] y “Comunicar a los organismos internacionales (UIBA, FIA, etc), la situación generada a raíz de la aprobación de la citada ley”.
La independencia del Poder Judicial, no es un privilegio de los jueces; es una garantía de los ciudadanos y eso es precisamente lo que hay que defender.
LEY DE INMUNIDAD PROFESIONAL
 En esta nueva coyuntura debemos aún más jerarquizar nuestra profesión, reivindicando el concepto de Colega como "Compañero de Profesión".
En ese orden de ideas debemos exigir el respeto irrestricto en el ejercicio en defensa de nuestra profesión teniendo en consideración la necesaria e indispensable colaboración que debe existir entre el Juez y el Abogado, porque como bien sostuvo Alessandro Stoppato "El  Defensor es un órgano de Justicia, como parte de su vida, de la que cumple una función necesaria: la protección del derecho del imputado. De allí surge la noble figura del Defensor, quien debe ser considerado como un verdadero cooperador de la Justicia, como una luz de honesta verdad, un sostenedor del Derecho". (Cfe: Citado en Vélez Mariconde, Alfredo, “Derecho Procesal Penal”, publicado por Ediciones Lerner, Córdoba, año 1969). Obvias son las razones, por las que el Abogado merece la consideración propia de su investidura profesional. Es que no cabe dejar de tener presente sobre el particular, que es un colaborador fundamental del Juez y de la Administración de Justicia y por lo tanto, como protagonista esencial en el desempeño de su Ministerio de tan augusta función es merecedor de la consideración y respeto que la propia norma legal le otorga (art. 5º de la Ley 23.187, art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ("En el desempeño de su profesión el Abogado será asimilado a los Magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele") y Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17 de Diciembre de 1952; idem, art. 119 del Reglamento para la Justicia Nacional, etc.
El país que ha marcado un camino rector en la Región, es precisamente Brasil; en tal sentido, en su propia Constitución la Inmunidad está legislada en el Capítulo IV que se refiere a “Das Funcoes Essenciais á Justica”, Sección III, “Da Avocacia e da Defensoria Pública”:
Art. 133: O Advogado é indispensável á administracao da justica sendo inviolável por seus atos e manifestacoes, no exercicio da profissao, nos limites da lei”.
En sintonía con la mencionada legislación, vale destacar la Ley 8906 del 4 de Julio de 1994, parágrafos 2° y 3° respectivamente del citado país.
En ese orden de ideas, y como propuesta concreta, permítasenos reproducir como inobjetable fundamentación del tema abordado,  la parte pertinente de la ponencia del Doctor Carlos López de Belva (representante del Colegio de Abogados de Morón- Pcia de Buenos Aires-) en el Seminario Regional de la Unión Internacional de Abogados y II Encuentro del Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana –COADEM-, realizado en la Ciudad de La Plata (República Argentina), durante los días 6 al 8 de abril de 2006, correspondiente al tema : “Libertad e independencia profesional. La inmunidad del Abogado. Garantía del acceso a la jurisdicción”. Vale la pena destacar asimismo, que el distinguido Colega, López de Belva, impulsó una ponencia en el III Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el Siglo XXI (8-9/9/04), que fuera organizado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, la que fue aprobada por unanimidad en los siguientes términos: 1) “Ningún Abogado, ni sus organizaciones representativas, deberán ser víctimas o amenazados con sanciones penales, civiles, administrativas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido una causa. Tampoco podrá ser perseguido civil o criminalmente por haber solicitado –en el marco de la normativa legal- la investigación de conductas judiciales. Esta garantía debe ser asegurada mediante la sanción de una ley que la consagre”; 2) Se recomienda que las organizaciones representativas de los Abogados, promuevan la discusión en jornadas, congresos y en sus propias comisiones, de la temática relacionada con la inmunidad del Abogado en el ejercicio legítimo de su profesión, advirtiendo que no se trata de impulsar privilegios ni foros personales, ya que estas garantías apuntan al aseguramiento del acceso a la justicia idónea, imparcial e independiente y que cualquier vulneración del abogado a las normas de ética o a las normas legales, será objeto de sanción por parte de sus órganos específicos”.
 En definitiva, los derechos del Abogado en el sagrado ejercicio abogadil constituyen prerrogativas e inmunidades inviolables e inescindiblemente vinculados a la libertad de expresión y el derecho a la información plena, derecho al trabajo, debido proceso legal y defensa en juicio del justiciable.
Cabe señalar, como antecedente válido del tema abordado y relacionado directamente a lo resuelto con referencia a nuestros organismos Colegiales, en las Primeras Jornadas Nacionales de la Comisión de Defensa de la Defensa de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), realizadas en la Ciudad de Morón, durante los días 16 y 17 de agosto de 1996, cuando definieron a la “Defensa de la Defensa”, como “….aquella que se ejerce frente a todo accionar que, con independencia de su origen, directa o indirectamente, amenace, lesione, impida, restrinja o altere de cualquier forma el libre ejercicio de la profesión de Abogado. Ello, a partir de la posible actividad, tolerancia u omisión de los poderes públicos”. (Cfr: Revista del Colegio de Abogados de Morón en “Las Primeras Jornadas Nacionales de la Comisión Defensa de la Defensa de la FACA realizadas en Morón”, páginas 41/44, Edición Diciembre de 1996. Cabe señalar que la Comisión N°2 del citado evento académico (Recomendación N°2), resolvió textualmente: “Corresponde a los Colegios de Abogados y a los demás organismos nacidos de la Colegiación Profesional, la defensa institucional del ejercicio de la Abogacía, garantizando a los letrados la libertad y la inmunidad que la realización de su labor impone” (sic). Morón, Pcia de Buenos Aires, República Argentina, agosto de 1996.
En el contexto normativo comparado, podemos citar la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa, perteneciente a la Unión Internacional de Abogados (UIA), de la cual forma parte integrante la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), que establece: “La inmunidad del Abogado tiene como presupuesto y como límites la salvaguarda de los derechos del justiciable” y en su artículo 13, Apartado c) del mencionado ordenamiento, prescribe que “Ningún Abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendiendo su causa…[…] “Un Abogado goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa” (sic).
Por su parte, y en íntima relación con el tema abordado, el prestigioso Profesor Oscar Cruz Barney (ex Presidente del Colegio de Abogados de México, el más antiguo de América Latina, fundado el 21 de junio del año 1760), en su trabajo de investigación “La Colegiación como garantía de independencia de la Profesión Jurídica: La Colegiación obligatoria de la Abogacía en México” –Cuestiones Constitucionales- Revista Mexicana de Derecho Constitucional N°28, enero-junio 2013, citándolo al Dr. Marcos Edgardo Azerrad, en su obra “Ética y secreto profesional del Abogado. Ejercicio y Función Social de la Abogacía”, publicado por Cathedra Jurídica, página 279, Buenos Aires, año 2007, sostiene textualmente: “La crítica, aunque mordaz y excesiva en una defensa jurisdiccional, se torna necesaria e indispensable para tutelar eficazmente los derechos del justiciable, toda vez que el ejercicio de dichos derechos se encuentran vinculados inescindiblemente a la actuación legítima de nuestra profesión, y la defensa irrestricta de la libertad de expresión y de trabajo, debido proceso legal y defensa en juicio”. (Cfr: Cruz Barney, Oscar, autor citado en páginas 81 y sgtes en www.redalyc.org/pdf/885/88527465003.pdf , Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal;  ver asimismo página Web Universidad Méjico en      
http://biblio.juridicas.unam.mx e igualmente en www.juridicas.unam.mx , consultado en fecha 10 de abril de 2014. En igual sentido, véase: “Aspectos de la regulación del ejercicio profesional del Derecho en México”, del Dr. Oscar Cruz Barney, Ex Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de México, Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados UIBA, Secrétaire Régional-Région II (Amérique), Union Internationale des Avocats, en el Capítulo Segundo, “La regulación del ejercicio profesional del Derecho en México”, citándolo en iguales términos al Dr. M. Azerrad, páginas 34 (Nota 39), y página 233 respectivamente, publicado por Tirant Lo Blanch México, agosto de 2013.
Concluimos entonces, que no hay abogacía independiente sin Estado de Derecho y para ello se debe garantizar en forma irrestricta la protección de la confidencialidad, la libre comunicación y libertad de desplazamiento. Una Defensa libre requiere como elemento insustituible y fundamental la libertad del Defensor, sin limitaciones ni restricciones de ninguna índole.       
VISITAS  A ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS Y DENUNCIAR TODA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por otra parte, debemos recobrar el reconocimiento social que corresponde a la Abogacía en todas las manifestaciones de su ejercicio, enderezado a cumplir con el Mandato Constitucional de Afianzar la Justicia. En esa línea de pensamiento en la obra jurídica "Políticas Públicas de Seguridad. Medidas Alternativas y Derechos Humanos",  -Autor Azerrad, Marcos- publicado por Cathedra Jurídica, Capítulo VI, Septiembre de 2009, Buenos Aires, se ha sostenido que "El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la institución abogadil más importante de América Latina, y de conformidad con las prescripciones emanadas de la Ley de Colegiación Obligatoria (Ley 23.187), su Código de Ética y demás instrumentos concordantes y en su cumplimiento, deberá realizar a través de los Institutos y Comisiones Especializadas, visitas frecuentes y regulares a los distintos establecimientos carcelarios, según las circunstancias que así lo impongan, para verificar las condiciones de detención de los internos, y en su caso denunciar toda afectación a los Derechos y Garantías consagrados por la Constitución Nacional, particularmente si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica del justiciable”.
En ese orden de ideas, vale la pena recordar, y constituyen inobjetable fundamentación del presente trabajo, lo sostenido por el Catedrático Francisco Tomás y Valiente de la Universidad de Salamanca (cobardemente asesinado por un terrorista de ETA, en su despacho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid), cuando sostuvo: “Quién ignora que en nuestro tiempo se tortura? ¿Quién puede negar que se haya pasado del tormento como institución jurídicamente regulada a la tortura ilegal, clandestina e incontrolada? Del tormento a la tortura. Fueron tan hondas, recias, vitales y perniciosas las raíces de la Inquisición que todavía en la contemporaneidad imperan y anidan mecanismos incompatibles con la vigencia de los Derechos Humanos” (Véase: El Proceso Penal. Inquisición Española”, de Francisco Tomás y Valiente. (Biblioteca Gonzalo de Berceo).
En esa línea de pensamiento sostuvieron los Dres Marcos Edgardo Azerrad, conjuntamente con el prestigioso investigador y ex Magistrado Judicial, Adolfo Kuznitzky, que “lo afirmado por el Profesor Tomás y Valiente, es moneda corriente en muchos países de la Región Latinoamericana y del mundo; así pues, sin ir más lejos, el 29 de abril de 2008 se presentó un informe elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, en acto académico en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, con la presencia de su Decano, Dr. Atilio Alterini, el Procurador Penitenciario Federal, Dr. Francisco Mugnolo, la Profesora Mónica Pinto, y la Licenciada Investigadora del Conicet, Alcira Daroqui, denunciando que a través de una encuesta sobre 939 personas detenidas (Servicio Penitenciario Federal- Universo Masculino y Femenino respectivamente), 601 personas sufrieron agresiones físicas, o sea el 64,3%; asimismo, 321 fueron lesionadas (lo que significa el 34%), y en 151 casos (15,8%), las lesiones fueron severas. Todo lo cual constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, en clara e inequívoca violación a los artículos 18, 75 inciso “22” y demás disposiciones concordantes de la Constitución Nacional…. Todo lo expresado precedentemente nos lleva a la conclusión que a pesar de los Siglos transcurridos se siguen cometiendo groseras violaciones incompatibles con los Valores de la Vida y la Dignidad Humana. La tentación autoritaria es un reflejo recurrente en muchos lugares del mundo y en diferentes sociedades modernas, fenómeno este que también se advierte en la Región Latinoamericana. El oscurantismo sigue vigente aún en pequeños sectores retrógrados, reaccionarios y conservadores, en nuestra propia sociedad. La ideología tiene impacto no sólo en el aspecto y comportamiento político, jurídico y social, sino que además se extiende a otras áreas de la actuación humana. Recurrentemente se pretende hacer retroceder las garantías legítimamente recuperadas”. (Véase “Los orígenes del Tribunal Inquisitorial”, ponencia presentada y defendida por los Dres. Adolfo Kuznitzky y Marcos Edgardo Azerrad en el Tercer Simposio Internacional de Estudios Sefardíes, organizado por la Universidad  Maimónides y el Centro de Investigación y Difusión de la Cultura Sefardí, (CIDICSEF) donde participaron investigadores de Argentina, Israel, Francia, España, Brasil, Estados Unidos de Norteamérica y realizado en la Ciudad de Buenos Aires, durante los días 31 de octubre y 1° de Noviembre de 2009). Cabe señalar, que las Actas del mencionado evento internacional fueron publicadas en el libro SEFÁRDICA N° XIX, (Véase páginas 11, 297/328 inclusive en lo referente a nuestra ponencia) y presentado en ocasión de la XXXVII FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES, el día lunes 5 de Mayo de 2011 en la Sala Javier Villafañe (Pabellón Azul), con el patrocinio de la Embajada del Estado de Israel, habiendo asistido a dicho acto académico entre otras personalidades el Embajador de dicho país, Don Daniel Gazit,  el Presidente de la Sociedad Hebraica Argentina, Oscar Olender y el Dr. Mario Feferbaum, Presidente del Museo del Holocausto; Véase asimismo, el libro “De la Inquisición Española, a Franco y el Holocausto”, de Adolfo Kuznitzky, Ediciones del Corredor Austral-Córdoba, páginas 35/50 inclusive, correspondiente a la ponencia de los Dres. Kuznitzky y Azerrad y que fuera presentado el día 10 de Mayo de 2012 en la Sociedad Hebraica Argentina por el Autor, interviniendo como panelistas Gerardo Mazur (Director de Cultura de Hebraica), la Profesora Esther Cohen de Cohen y Marcos Edgardo Azerrad. Esta obra también fue presentada por el Dr. Adolfo Kuznitzky el día 15 de Mayo de 2012, en la Legislatura de la Provincia de Córdoba (Capital)-Sala Regino Maders- con el patrocinio del INADI –Filial Córdoba. Cabe señalar que esta obra con su actualización ha sido traducida al inglés en Estados Unidos (“Spanish Attitudes Toward Judaism Strains of Anti-Semitism fron the Inquisition to Franco and the Holocaust” –Traslated by Abramo and Joan Ottolengui)-Editorial McFarland-EE.UU.) y próximamente será presentada en nuestro país.
Cabe señalar, que los últimos Informes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, han advertido sobre la dramática situación carcelaria en los establecimientos penitenciarios de nuestro país, Recomendando en tal sentido, que el Estado Argentino, adopte medidas inmediatas contra prácticas de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes en las comisarías y en los establecimientos penitenciarios. Capítulo aparte, lo constituye la sobrepoblación carcelaria, que impide adecuadamente una eficaz política penitenciaria tendiente a la recuperación del condenado. En igual sentido, el número de personas detenidas, con prisión preventiva y sin condena firme.
En este contexto social, es por lo tanto función insoslayable de los Abogados y Colegios Profesionales coadyuvar para remover las verdaderas causas de la injusticia social, asumiendo un rol protagónico en la defensa de los Derechos Humanos, custodiando la estricta división de poderes, y aportando su intelectualidad y talento y sus conocimientos académicos para lograr una sociedad más justa, libre, solidaria, equitativa y con desarrollo social. De allí entonces que es fundamental la intervención de nuestro Colegio y de la Abogacía Argentina (FACA), en todo tipo de cambio legislativo que se quiera debatir en los ámbitos parlamentarios. (Cfr. Argumento artículo 20 de la Ley de Colegiación Obligatoria N° 23.187, sancionada al calor de la recuperación de nuestras Instituciones Democráticas).
Ante la inminencia de una reforma de la legislación penal, es oportuno recordar que la principal función del Derecho Penal, es contener los abusos del Poder Punitivo del Estado, logrando un equilibrio tanto de la justa aplicación de la ley penal al victimario, como contemplando adecuadamente los derechos de la víctima.
CRISIS CARCELARIA Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL
En esa inteligencia se ha sostenido en la obra jurídica “Crisis carcelaria, violencia institucional y clasificación de los reclusos- Diagnóstico y Propuestas” Autor: Azerrad, Marcos, publicado por Editorial Lerner, noviembre 2010, Córdoba, que “La falta de una política penitenciaria moderna se ha conjurado con la escasez crónica de recursos presupuestarios y donde los procedimientos utilizados por la Dictadura Militar son similares a lo que sostienen actualmente las autoridades políticas sobre la realidad carcelaria: niegan la dramática situación; por ello es necesario e indispensable correr el velo de la censura y consecuentemente que los actores y agencias del sistema penal correspondiente asuman la plena responsabilidad de sus actos….Se advierte un sistema penal selectivo que en su gran mayoría criminaliza a los menesterosos…..Es función del Estado restringir la libertad de quienes cometieron conductas antijurídicas, pero es también su interés que la pena no sea un castigo, que la prisión no se transforme en un ámbito de tortura (argumento artículos 18, 75 inciso “22” y cctes Constitución Nacional”…La política penitenciaria resulta de fundamental importancia, puesto que constituye un elemento insustituible de prevención post-delictual y, ligado a una correcta y adecuada política post-penitenciaria, permite abordar de mejor manera la preocupante problemática de la reincidencia criminal”.
La cuestión de la seguridad ciudadana, constituye la principal preocupación de la ciudadanía Argentina y consecuentemente configura una razón de Estado.
DEROGACIÓN DE LA LEY MORDAZA
Debemos seguir bregando por la derogación del artículo 2° de la Ley 24.289, denominada “Ley Mordaza” o “Desacato Encubierto”, que permite a los jueces sancionar a los abogados, afectando la libertad de expresión y violando el debido proceso legal. En tal sentido, es oportuno recordar que “En fecha 16 de Julio de 1997, cien letrados inscriptos en la Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, presentaron un proyecto de ley propiciando la derogación del art.2° de la ley 24.289. Dicha iniciativa quedó registrada en el Boletín de Asuntos Entrados de la H.C.D. en fecha 5 de agosto del cte. Año, en la Sección “Particulares”, identificada bajo el número 10.261, caratulada: “AZERRAD, Marcos Edgardo y otros-remiten proyecto derogación…Cabe señalar, que dicha iniciativa corresponde a prestigiosos profesionales del Foro Metropolitano de distintas tendencias y líneas políticas y gremiales, como así también abogados independientes…El Proyecto de mención fue avalado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en su sesión del 8/8/1997, sosteniendo que “La construcción, de la Justicia, queda amenazada si se coarta el libre ejercicio profesional, entendiendo obstructiva cualquier crítica formulada a las actuaciones del Poder Judicial, vulnerando así derechos de raigambre constitucional que hacen a la esencia misma del Estado de Derecho”; por su parte, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a través de su Consejo Directivo, en su sesión del día lunes 11 de agosto de 1997 (Ver Acta N° 54), también resolvió propiciar e impulsar institucionalmente la derogación de estas leyes que conllevan el poder sancionatorio de los jueces respecto de la actuación profesional de los abogados. En tal sentido, debemos destacar la valiosa intervención de los Consejeros, Dres. Marta Paz y Mario Feferbaum respectivamente, quienes consideraron en la sesión precitada, que la cuestión tiene directa relación con la reimplantación de la filosofía de la figura del Desacato, puesto en práctica nuevamente con la ley 24.289, afectándose no solamente la libertad y dignidad profesional, sino también el derecho de defensa del ciudadano o más concretamente del justiciable, considerando en definitiva que el tema tiene jerarquía y entidad suficiente para que el Colegio avale e impulse institucionalmente la derogación de estas leyes represivas” (Cfr: LA LEY, (Suplemento CPACF), artículo correspondiente al Dr. Marcos Edgardo Azerrad, Coordinador de la Comisión de Asuntos Penitenciarios, según Edición del día jueves 6 de noviembre de 1997, bajo el título periodístico: “LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA ASEGURA LA LIBERTAD EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA, GARANTIZA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES Y AFIANZA LA JUSTICIA”.
Por todo ello, resuenan con voz de bronce, las palabras del Maestro uruguayo, Eduardo Couture, cuando en el prólogo del libro de Piero Calamandrei, titulado “Elogio dei giudici scritto da un avvocato” (publicado por EJEA, con traducción de Sentis Melendo, Segunda Edición, año 1969), sostuvo:
“Solo cuando los Abogados son independientes, pueden los jueces ser imparciales. Solo cuando se respeta a los Abogados, se honra a los jueces. Pero cuando se desacredita a los Abogados, lo primero que se resiente es la dignidad de los Magistrados, y se torna mucho más difícil y angustiosa la misión de impartir Justicia”.
Consecuentemente propugnamos la necesidad de impulsar y apoyar institucionalmente la derogación del artículo 2° de la Ley 24.289, promulgada el 22 de diciembre de 1993 –Véase B.O. N° 27.796-
Esta ley está en abierta contradicción con la letra y espíritu de la Ley 23.187, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la última reforma constitucional vigente a partir del 22 agosto de 1994. Cabe señalar, que el Abogado en dicho proceso es sancionado sin ser escuchado, toda vez que es el propio juez o tribunal colegiado, quien asume el ingrato e inadmisible rol de juez y parte, violándose el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio. Pues recordemos que cuando en un proceso judicial se amordaza a la Defensa se produce inexorablemente el avallasamiento de los derechos del justiciable, afectándose por otra parte la libertad y dignidad profesional.
Citamos como antecedentes de Proyectos de Ley, presentados en diferentes períodos parlamentarios, tendientes a la derogación del citado artículo, llamado entre los abogados comúnmente LEY MORDAZA O DESACATO ENCUBIERTO, a los siguientes: 1) Proyecto de Ley del Diputado Nacional Ricardo Ernesto Felgueras (Trámite Parlamentario N° 139 – Período 1995 – Sumario 6- del 18 de septiembre de 1995- ver páginas 8000/8008 inclusive). En los fundamentos del citado proyecto de ley, se lee textualmente: “A esta altura de mi exposición argumental debo destacar la valiosa e inestimable colaboración de nuestro Asesor Parlamentario, Doctor Marcos Edgardo Azerrad, quien intervino en la redacción y asesoramiento del presente trabajo, como asimismo la de los Doctores Guillermo Alberto Florio y Santiago Manuel Rajmilchuk, profesionales todos que volcaron su experiencia y conocimientos como Abogados sobre el tema, tan caro a la vigencia de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional” (sic) Firmado: Diputado Nacional Ricardo Ernesto Felgueras. 2) El Proyecto de Ley citado precedentemente, fue reproducido por el Señor Diputado Nacional Jesús Rodríguez, según consta en el Trámite Parlamentario N° 155 (Período 1997), del día 13 de octubre de 1997 (Sumario 7). 3) Reproducción del citado Proyecto de Ley, a través del Señor Diputado Nacional, Licenciado Andrés Delich, según Trámite Parlamentario N° 112 – Período 1999, Sumario 2, correspondiente al día lunes 9 de agosto de 1999. Cabe señalar, que el Diputado Delich (11 de noviembre de 1999), al igual que el Diputado Nacional Ricardo Felgueras (10 de octubre de 1995), concurrieron oportunamente en actividad académica realizada por Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin de explicar y sostener personalmente su iniciativa parlamentaria; el legislador mencionado en último término, participó activamente en la actividad académica preparatoria de las “Segundas Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado”, sobre “Facultades Sancionatorias de los Jueces”, celebrada el martes 10 de octubre de 1995 (Sede Juncal), en el panel integrado además por los doctores Vicente Saravia Patrón, Víctor Arturo Pesino y Marcos Edgardo Azerrad. 4) Proyecto de Ley promoviendo la derogación de la Ley 24.289, (artículo 2°), presentado en fecha 3 de septiembre de 1997 (Expediente N° 4755), habiendo sido firmante del mismo el Diputado Nacional Héctor Polino, suscribiendo como cofirmantes, la Diputada Nacional, Nilda Garré, los Diputados Nacionales Héctor Gatti, Marcelo Vesentini, Alfredo Bravo y Guillermo Estévez Boero respectivamente. En los fundamentos de dicho acto legislativo, se lee textualmente: “Adherimos por lo tanto a todos y a cada uno de los argumentos expuesto en el Proyecto de Ley “P” (Particulares), N° 261 de fecha 16 de Julio de 1997, por constituir un sólido y suficiente andamiaje jurídico y doctrinario de la justa pretensión”; precisamente en fecha 16 de Julio de 1997, cien Abogados de la Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, representando distintas líneas políticas y gremiales, así como también abogados pluralistas e independientes, presentaron un Proyecto de Ley sobre el particular, el cual quedó registrado en el Boletín de Asuntos Entrados de la H.C.D., -BAE- en fecha 5 de agosto de 1997, Sección Particulares, identificada bajo el N° 10.261, caratulado: “Azerrad, Marcos Edgardo y otros –remiten un Proyecto de Ley de derogación del artículo 2° de la Ley 24.289 (Orgánica de la Justicia Nacional y otras cuestiones conexas (N° 261-P-97 H.C.D.). 5) En ese mismo orden de ideas, como antecedentes parlamentarios de la cuestión planteada, merecen citarse el Proyecto de Ley, presentado por el Señor Senador Nacional Marcelo López Arias, según Expediente N° 2230-S-2004, entre otros. Cabe señalar, que quien intervino en el asesoramiento del citado Proyecto de Ley, fue el distinguido y prestigioso Colega, Dr. Horacio Erbes. A pesar de haber logrado su aprobación en la Cámara Alta, el mismo posteriormente perdió estadio o vigencia legislativa y fue archivado. (Véase Expediente N° 334.127 CPACF de fecha 1° de Junio del año 2010).
 En esa línea de pensamiento afirmamos junto a Alfredo Orgaz que “Solo con Abogados y Magistrados celosos y dignos puede la Administración de Justicia realizar su alta misión y merecer el respeto y gratitud de los ciudadanos. Solo mediante éste conjunto de esfuerzos plurales y armónicos, la Justicia escrita en las alturas siderales –como ha dicho el filósofo W. Sauer- desciende hasta las cabañas de los hombres”. (Cfr: Orgaz, Alfredo en “La moral del Abogado”, publicado por el Colegio de Abogados de Córdoba, página 10, año 1960. Conferencia pronunciada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Alfredo Orgaz, en el Salón de Pasos Perdidos del Palacio de Justicia de Córdoba, en ocasión de celebrarse el Día del Abogado, el 29 de agosto de 1959.
IMPULSAR  LA DEROGACIÓN DE LAS ÚLTIMAS LEYES SANCIONADAS RELATIVAS A “MEDIDAS CAUTELARES”. CONTINUAR APOYANDO EL RECLAMO FORMULADO POR EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL PLANTEANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, COMO ASÍ TAMBIÉN CUALQUIER MEDIDA  ENDEREZADA A RESTABLECER LA IGUALDAD ANTE LA LEY  Y EL DERECHO DE DEFENSA.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través de su anterior Presidente, el Doctor Jorge Rizzo, planteó en forma rápida y oportuna, reclamando la inconstitucionalidad de la ley  26.854. Véase en tal sentido, JFed.CAdm. N°5, 7-5-2013 (sentencia no firme), “CPACFc/PEN-Ley 26.854 s/Proceso de conocimiento”, el Dial.com –AA7E7F; News-letter Abeledo Perrot, 8-5-2013” (Cfe: véase “Reformas al sistema procesal – Medidas cautelares y Tribunales de Casación”, del Profesor Enrique M. Falcón, páginas 32 y siguientes, publicado por Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, República Argentina, Julio de 2013. En tal sentido, debemos seguir apoyando los planteos formulados, como así también cualquier otra medida enderezada a restablecer la igualdad ante la ley y el derecho de defensa en juicio, cercenada groseramente por la ley citada.
Impulsar en consecuencia y seguir bregando por la derogación de las últimas leyes mal llamadas “medidas cautelares”, (en flagrante, grosera e inadmisible violación de igualdad ante la ley como así también del debido proceso legal y derecho de defensa en juicio), que menoscaban garantías y derechos constitucionales. La Ley 26.854, publicada en el Boletín Oficial el día 30 de abril de 2013, es una ley arbitraria, ilegítima, y manifiestamente inconstitucional. Avanza y modifica indirectamente  la Ley de Amparo 16.986, que fue una de las conquistas legítimas de la ciudadanía. Esta ley, formó parte del paquete de leyes impulsadas sin el debido debate y tratamiento parlamentario que era necesario hacer. En apretada síntesis, esta ley es manifiestamente inconstitucional, porque deroga la acción de amparo, prevista en la Constitución Nacional; pues desestima la legitimación prevista expresamente en el artículo 43 de la C.N. Pues además, exige una contra cautela al litigante, demorando el proceso y en la generalidad de los casos, esta exigencia puede ser de imposible cumplimiento, más aun teniendo en consideración la urgencia en que se plantean estos casos, como así también la crisis social imperante que es de verdadera emergencia económica. En definitiva, se elimina la caución juratoria, salvo los supuestos contemplados en la ley (art. 10 inc.2°). Por otra parte, se eliminan las medidas cautelares dictadas inaudita pars, quedando sin efecto lo prescripto por el artículo 198 del CPCCN. (“Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte…”. Respecto de la exigencia del plazo de seis meses de duración del proceso durante la tramitación del litigio, desnaturaliza la esencia misma de la medida cautelar, toda vez que la protección de las garantías constitucionales pueden y deben extenderse en el tiempo, hasta inclusive la decisión jurisdiccional definitiva. El plazo es exiguo y caprichoso. Esto lo vemos a diario, en la acertada jurisprudencia dictada con la ley anterior en la mayoría de los tribunales de todo el país. Consecuentemente el plazo de duración en su actual redacción, (6 meses) constituye una exigencia arbitraria, porque depende en este caso de la única y exclusiva voluntad de una de las partes, ya que dependería de la voluntad omnímoda del Estado, lo cual significa lisa y llanamente la violación de los artículos 16, 18, 33 y 75 inciso “22” y demás disposiciones concordantes de la Constitución Nacional. Por lo demás, con una justicia colapsada, donde la prolongación de los juicios dura varios años, es inadmisible y carente de toda lógica y sentido común, establecer estos plazos perentorios. Ello supone además, que en todo proceso judicial, deben encontrarse las partes en igualdad o paridad de condiciones, porque de lo contrario, se afectaría el debido proceso legal adjetivo y el derecho de defensa en juicio (argumento artículo 18 de la Constitución Nacional). En el ejercicio de nuestra experiencia profesional, hemos advertido, por ejemplo el dictado de una medida cautelar, que ante la inminencia de un perjuicio, grave e inminente, (verosimilitud del derecho invocado) suspendió la aplicación de la misma, -la conducta estatal podría producir perjuicios graves e irremediables de imposible reparación ulterior- mientras se estaba sustanciando el proceso la cual tuvo efectos hasta la finalización del litigio. En este caso concreto, la resolución de primera instancia fue dictada en el año 2004 y la sentencia definitiva fue pronunciada por la CSJN siete años después con acogida favorable a nuestras pretensiones.
Cabe señalar, que esta legislación formó parte de un conjunto de reformas legislativas vinculadas al Poder Judicial, denominado “Democratización de la Justicia”. En trámite exprés, el proyecto fue aprobado por el Senado de la Nación, el 18 de abril y por la Cámara de Diputados de la Nación, el 24 de abril de 2013.
 Entre los aspectos salientes de la ley, podemos apreciar que la cautelar no podrá extenderse por un plazo mayor de seis meses. Como queda dicho, este plazo carece de razonabilidad y es a todas luces arbitrario. Respecto de la vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado, ha sostenido el prestigioso Profesor Enrique M. Falcón, lo siguiente: “El tema del plazo por el que deben otorgarse las medidas cautelares es una forma de limitarlas o eliminarlas en cuanto a su real efecto y necesidad. Esta cuestión se origina aparentemente en la controversia que mantiene el Poder Ejecutivo con el Grupo Clarín…” (Cfe: ob. cit. Páginas 50 y siguientes). Lo expuesto precedentemente, nos exime de mayores consideraciones.
 Cabe señalar, que el otorgamiento de una medida cautelar, sin que por ello implique prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo, está enderezada a evitar posibles o futuras injusticias, toda vez que el dictado de la misma, según el curso de las actuaciones, podrá o no ser levantada, o bien llegar hasta la terminación del proceso.
 En la legislación actual sin embargo, como queda dicho, ese plazo no podrá exceder de seis meses, confiriéndole al Estado facultades omnímodas, el cual por otra parte, se arroga el privilegio a través de artilugios procesales, de solicitar que transcurrido dicho plazo, la misma quede sin efecto…..¡ Un verdadero disparate.
En los Fundamentos de elevación del Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso por vía del Mensaje N° 377, del 8 de abril de 2013, se advierte el despropósito e inconstitucionalidad de esta legislación; en efecto: […] “… al decretarse una medida precautoria el juez o tribunal deberá fijar un plazo razonable de vigencia que no podrá exceder de seis meses en el proceso ordinario y de tres meses en el proceso sumarísimo o de amparo”; repárese que ya en la redacción del Mensaje se utiliza el verbo “deberá”, que importa una conducta imperativa y no meramente facultativa o discrecional, a no ser que se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. En efecto, dice el artículo 5° de la citada legislación “Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses…”.
 La comunidad jurídica en su gran mayoría rechazó esta legislación. El Estado no goza de absoluta indemnidad y por lo tanto tiene frenos que limitan su poder. Pues tradicionalmente las medidas cautelares, han sido herramientas idóneas y útiles de los sectores más vulnerables de la sociedad contra el abuso del poder. Es por lo tanto, el remedio rápido y eficaz, para evitar que se consume una verdadera y flagrante injusticia de ulterior reparación.
 Ahora la palabra la tienen los Jueces de la República.
 “Cuando la inamovilidad de los jueces es auténtica y no declamatoria (que es la garantía de garantías), los procesos de amparo pueden cumplir acabadamente sus fines, sobre todo, si el destinatario de la decisión es el propio Estado, entonces el proceso de amparo es uno de los que más pone a prueba el “Heroísmo Judicial” (Cfe: “Interdicto de Inconstitucionalidad”, del Profesor de Derecho Procesal Civil Mariano Arbonés, página 4 y siguientes, Trabajo de Tesis, Editado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Octubre de 1973.
La Justicia es inseparable e inescindible del concepto de igualdad. Cuando ambas se asocian emerge la condición de Ciudadano.
ÉTICA Y FUNCIÓN SOCIAL DE LA ABOGACÍA. INCORPORACIÓN A COMISIONES ASESORAS PARLAMENTARIAS.
En esa línea de pensamiento, y en sintonía con las finalidades que dieron nacimiento a la Ley de Colegiación Obligatoria N° 23.187 (recordando el papel protagónico de prestigiosos Colegas como Elías Salazar, Eduardo Molina Quiroga, Juan José Prado, Beinusz Szmukler, Rafael Saiegh y otros distinguidos Colegas de la Asociación de Abogados de Buenos Aires –AABA- que impulsaron la iniciativa) -1985- al calor de la recuperación de nuestras instituciones democráticas, proponemos que “Es necesario que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la institución abogadil más importante de América Latina, participe de las reuniones de asesores en las distintas comisiones del Honorable Congreso de la Nación (tanto Cámara de Senadores como de Diputados), aportando sus conocimientos en las distintas áreas de especialización académica y competencia, dando así cabal y estricto cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Ley de Colegiación Obligatoria N° 23.187 (artículo 20 inc. “h”), en cuanto dispone que entre los deberes de nuestra Institución se encuentra “la colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general”. En tal sentido se arbitrarán los mecanismos legales y reglamentarios para posibilitar la incorporación a las mencionadas comisiones parlamentarias. Como antecedente de ello, cito la colaboración técnica que prestan eficazmente asesores en distintas comisiones parlamentarias, entre otras en la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación” (Cfr: Azerrad, Marcos Edgardo, en “Ética,..ejercicio y función social de la Abogacía”, ob. Cit. páginas 322 y siguientes, Cathedra Jurídica, 2007. A mayor abundamiento destacamos la propuesta formulada por el Dr. Marcos Edgardo Azerrad (que es reiteración de anteriores), sostenida en el Primer Congreso Nacional en Defensa de la Actividad Profesional y de la Colegiación (realizada en el CPACF, durante los días 6 y 7 de diciembre de 2007, (Panel 1, en la que intervinieron los Doctores Eugenio Cozzi (ex Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), Héctor Polino (Diputado Nacional m.c.), José Console, prestigioso Colega, que desde siempre defendió la Colegiación Legal, César Arias (ex Secretario de Justicia de la Nación) y Marcos Edgardo Azerrad) y que dice textualmente: “3°) Proponer al CPACF para que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 20, inc.h) de la Ley 23.187, realice gestiones para coadyuvar en la tarea legislativa en las distintas Comisiones Parlamentarias del Congreso Nacional, prestando el asesoramiento y asistencia técnica con la participación efectiva de los Colegiados en “La colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general”, propuesta ya formulada en ocasión de celebrarse las V Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado (9 de Junio de 2005) – Panel IV: “Abogacía y Colegiación. Función social de la Abogacía y de los Colegios Profesionales en un Estado de Derecho. Política y Justicia”, en cuyo panel intervinieron como expositores Lucio Félix Ibañez, Presidente del CPACF, Carlos Andreucci, Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Luis M. Cabral, Vicepresidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, y Ernesto J. Moreau, Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Ponencia presentada y defendida por el Dr. Marcos Edgardo Azerrad”.
MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COMERCIAL
Adquieren inobjetable vigencia los términos que a continuación se transcriben textualmente en referencia a un evento académico realizado en el Colegio de Escribanos de la Capital Federal y que dice: “La necesidad de modernizar la legislación que regula la transferencia de los fondos de comercio y su incidencia en las empresas y sociedades comerciales, fue sostenida en las Jornadas Nacionales sobre la materia, realizadas con el auspicio del Instituto Argentino de Derecho Comercial. El principal expositor en las Jornadas, el doctor Rafael Azerrad, recientemente condecorado por el Rey Juan Carlos I de España, con la Orden de San Raymundo de Peñafort, alertó sobre la posibilidad de vaciamientos que soportan quienes adquieren ciertos fondos de comercio con problemas de transferencia en virtud de falencias en cuanto a “seguridad jurídica”, que presenta la desgastada Ley 11.867. Azerrad destacó la importancia de legislar los derechos en los fondos de comercio, no solo de los titulares, sino también de quienes los adquieren. Por último, Azerrad enumeró los problemas que atentan contra la seguridad jurídica en las cuestiones sobre fondos de comercio en virtud de una “legislación que debe ser remozada con urgencia, pues tiene 50 años” (sic) (Cfr: Diario “Tiempo Argentino”, Sección Noticias, página 19, bajo el título periodístico “FONDOS DE COMERCIO. JORNADAS NACIONALES”, correspondiente a la Edición  del día martes 12 de noviembre de 1985). A mayor abundamiento, véase “Extensión de la Quiebra”, del Dr. Rafael Azerrad, publicado por Editorial Astrea (Lavalle 1208), año 1979, Buenos Aires, República Argentina. Una obra jurídica de permanente actualidad, a pesar del tiempo transcurrido.
Tales reformas deben instrumentarse en línea con los derechos personalísimos que abundan en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal, (artículo 75 inc. “22” y demás disposiciones concordantes de la C.N.), como así también la transparencia necesaria e indispensable en las relaciones comerciales, requisito indispensable, de la seguridad jurídica, tanto nacional como internacional. Véase Ley N° 19.550 y concordantes; doctrina y jurisprudencia aplicable sobre la materia.
MARIO ABEL AMAYA. COLOCACIÓN DE UNA  PLACA DE BRONCE EN LA UNIDAD PENITENCIARIA DE VILLA DEVOTO .
Por constituir inobjetable fundamentación de la propuesta formulada, transcribimos textualmente, la presentación efectuada en fecha 1° de Junio de 2010 por el Dr. Marcos Azerrad, ante las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Expediente N° 334.127), y que en su parte pertinente, dice: “En ocasión de concurrir la Secretaria de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia de la Nación, Patricia Bullrich a la Comisión de Asuntos Penitenciarios de nuestra Institución (junio de 2000), manifestó entre otros conceptos que “la tristemente célebre Unidad Federal del Servicio Penitenciario Federal N° 2 (llamada comúnmente Villa Devoto), será demolida a fin del año 2001”. “Bullrich dio a conocer esta información en una reunión con la Comisión de Asuntos Penitenciarios del Colegio Público de Abogados, presidida por su titular, doctor Marcos Edgardo Azerrad, y de la que participaron el Vicepresidente de la entidad, Ángel Bruno, la penalista Marta Paz, el doctor Sergio Delgado y la doctora Miriam Rodríguez, especialista en prevención de delincuencia juvenil”…[…] “La reunión duró tres horas y se debatió, entre otros aspectos, la “crítica situación carcelaria por la sobrepoblación en los institutos y condiciones infrahumanas de detención, que a veces hacen estallar conflictos con motines y rehenes”…[…] “El titular de la Comisión, doctor Azerrad, destacó como “loable la demolición de la Cárcel de Villa Devoto”, pero pidió que en el predio no se deje de colocar una placa recordatoria en memoria del doctor Mario Abel Amaya, “uno de los más reconocidos militantes radicales, defensor de presos políticos, quien fue encarcelado por la Dictadura y murió en esa Unidad” (Textual, confrontar información registrada en el Diario “Crónica”, 5ta. Edición, Año XXXVII, N° 12.828, página 7, bajo el título periodístico: “VILLA DEVOTO NO TENDRÁ MÁS CÁRCEL”, correspondiente al día lunes 5 de Junio del año 2000.
“Habida cuenta que ni se demolió la Cárcel de Villa Devoto, ni tampoco se colocó en el predio un monolito o placa recordatoria en memoria del célebre e inolvidable militante por los Derechos Humanos y ejemplo de nuestra profesión Mario Amaya, hoy vengo a reiterar mi propuesta, solicitando que sea institucionalmente nuestro Colegio, que realice las gestiones correspondientes para apoyar la iniciativa mencionada, en relación a la instalación de una placa recordatoria en la mencionada prisión. Cabe recordar que Mario Abel Amaya, falleció en dicha Unidad Carcelaria el 19 de octubre de 1976, con apenas 41 años de edad. Sobre el particular, señala el Diario “Clarín”, en su Edición del día 8 de abril de 2008, Sección El País, página 13, bajo el título periodístico: “DECLARÓ ALFONSÍN POR EL CRÍMEN DE UN RADICAL EN LA DICTADURA”, que “Ya en Dictadura, el 17 de agosto de 1976, Amaya fue secuestrado en Trelew y, después de varios traslados, llegó el 11 de septiembre a Rawson junto a otros prisioneros, entre los que estaba su viejo abogado y correligionario. Las torturas comenzaron al descender del avión y continuaron en la cárcel. Según contó Solari Irigoyen, la última vez que lo vio, en el baño de la prisión, “tenía la cabeza partida, estaba morado por los golpes y hablaba con dificultad”. Hasta le habían quitado el inhalador y los medicamentos con los que combatía su asma. Moribundo, lo trasladaron al Hospital de la Cárcel de Devoto, donde lo visitó Raúl Alfonsín. Murió unos días después, el 19 de octubre. Tenía 41 años. El ex Presidente organizó un velatorio casi clandestino en Mataderos y acompañó sus restos a Trelew, donde fue enterrado” (sic). “Permítasenos otra licencia: Ligado a los compañeros que he citado precedentemente, no puedo menos que recordar al Profesor Luis Marcó del Pont. Cuando él finalizaba su carrera, yo comenzaba la mía. Marcó del Pont fue defensor de presos políticos, estudiantiles y gremiales (entre otros casos, se ocupó de la defensa de Agustín Tosco y asumió la parte querellante cuando asesinaron al estudiante Santiago Pampillón –en la intersección de Avenida Colón y Tucumán- (Córdoba, 9 de septiembre de 1966). Hicimos una gran amistad. Recuerdo haberlo visitado en la Cárcel de Encausados de Córdoba, en la cual se encontraba detenido por razones políticas, durante la denominada “Revolución Argentina”, cuando yo era todavía un estudiante de abogacía y en forma simultánea me desempeñaba como empleado de la Administración del Poder Judicial de Córdoba (Capital). También, durante la presidencia de facto de Alejandro Lanusse (1971/73), fue perseguido y encarcelado. Las rejas no hacían mella a su espíritu republicano. Fue un Abogado de raza, un idealista, con auténtica vocación y comprometido con la sociedad de su tiempo. Cuando sobrevino la Dictadura del Proceso Militar (1976/1983), por pocas horas no fue apresado y felizmente pudo escapar exiliándose y viviendo con su familia (su esposa Raquel, y sus hijos, Rodrigo y Lisandro), durante diez años en México, donde se dedicó a la investigación y a la docencia ocupando los más altos cargos académicos en la Universidad Nacional de México (UNAM). Muchos años después, ya de regreso al país, tuve el honor de asistir a la presentación del libro de su autoría: “NÚÑEZ. EL HOMBRE Y SU OBRA”. (Marcó del Pont, Luis (Profesor de Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba), publicado por la prestigiosa Editorial Marcos Lerner, Córdoba, 1997, presentado en acto académico en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, por el Profesor Eugenio Raúl Zaffaroni, el 12 de agosto de ese año). En tal circunstancia, Marcó del Pont me obsequió un ejemplar de su obra jurídica, y en su dedicatoria expresó textualmente: “En recuerdo de Tribunales, la Córdoba de la Reforma y a las luchas sociales. Con afecto a Marcos E. Azerrad. Tu amigo de siempre. Luis Marcó del Pont, Buenos Aires (el puerto), 12 agosto de 1997”. Autor de más de veinte libros sobre su especialidad, al volver al país retomó la cátedra universitaria de la que había sido injustamente separado. Honró la cátedra y fue paradigma y verdadero ejemplo del libre ejercicio profesional, actuando con verdadero amor a su profesión de Abogado. Falleció el día 25 de junio de 2005, luego de haber padecido tantas injusticias y persecuciones. Recientemente y por iniciativa de los estudiantes y docentes, fue colocada una placa de bronce que lleva su nombre en el Aula N° 23 (Trejo N° 241 – 2° Piso) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba” ….[…] “Finalmente vale la pena recordar, las conclusiones arribadas en el Congreso Nacional de Ética Profesional. Los deberes de la Abogacía en el Tercer Milenio, (Comisión 7 – Secreto Profesional-), realizado los días 25 y 26 de marzo de 2004 y organizado por el CPACF, actuando como Presidente de dicho evento académico el Dr. Zenón Alejandro Ceballos. En la Comisión 7, intervinieron como expositores los Dres. Joaquín Da Rocha, Carlos M. Schwarzberg y Enrique Basla y actuaron como ponentes los Doctores Hugo Mendel Isaac Malamud y Marcos Edgardo Azerrad respectivamente. El Plenario Recomendó entre las Conclusiones que: “5. No se debe identificar ni asimilar al letrado con los intereses y/o derechos de sus clientes” (sic) (Véase Expediente N° 334.127 CPACF , de fecha 1° de Junio de 2010).
Como bien sostuvo la distinguida criminóloga venezolana, reconocida internacionalmente, Profesora Lola Aniyar de Castro en el Congreso Internacional “LA CRIMINOLOGÍA DEL SIGLO XXI EN AMÉRICA LATINA”, evento realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, del 15 al 18 de septiembre de 1999, que “En América Latina en esos años existían feroces dictaduras en el Cono Sur, que además de ser dictaduras crueles y sangrientas, muy diferentes a las dictaduras caribeñas, que eran de naturaleza blanda, que como bien la describió García Márquez en su libro “El otoño del patriarca”, eran feudales, latifundistas, donde no existía ese odio, ese enfrentamiento y esa revancha como las referidas en primer término… […] “LOS JÓVENES DEBEN CONOCER ESE TRAZO DE LA HISTORIA, POR ESO ES NUESTRA RESPONSABILIDAD HABLAR DE ESTE TEMA” (sic).
Solo los tiranos y dictadores llenan las cárceles con presos políticos, o bien los asesinan.

Nuestra generación pertenece a los treinta mil ausentes, que debieron pagar con el precio de la libertad, del destierro y de su vida, por el solo hecho de pensar distinto y en defensa de un orden más justo y solidario. Que lucharon contra todas las dictaduras en defensa de ideales y principios, reafirmando una vez más el concepto de que “LOS HOMBRES LIBRES NO PIENSAN CON EL ESTOMAGO”. Nuestro reconocimiento y admiración a los que lucharon contra el entreguismo y contra todos los dictadores, con la luz y el calor, la fuerza del trabajo y la juventud, con ese fuego sagrado que es el espíritu de los principios, de las grandes aspiraciones populares que ya no se apagará jamás.
Concluimos entonces, que la memoria histórica construye la identidad de un pueblo. Y los pueblos que olvidan su Historia están condenados a repetir su experiencia, y como bien escribe Elías Canetti, Premio Nóbel de Literatura, “…la Humanidad solo está indefensa, allí donde carece de memoria”.
HOMENAJE Y RECONOCIMIENTO A LA ESCUELA PÚBLICA
Señor Presidente:

Permítasenos una licencia, pues al escribir estas líneas no podemos dejar de recordar y agradecer profundamente  la educación impartida y recibida a través de la Escuela Pública, a partir de nuestras primeras enseñanzas, allá en un lugar llamado originariamente  Paraje La Curva, hoy Vera, enclavado en el corazón de la Cuña Boscosa del Norte Santafesino, como así también las recibidas en la Cuatricentenaria Universidad Nacional del Ilustre Obispo de Trejo y Sanabria, a través de célebres e inolvidables Maestros de la Ciencia Jurídica Argentina y Latinoamericana, como Ricardo Cayetano Núñez, Alfredo Vélez Mariconde, Jorge Clariá Olmedo, Alfredo Orgaz, José Severo Caballero, Pedro León, Luis Moisset de Espanés, Dr. Orchansky (Profesor de Derechos Reales), Roberto Peña, Alfredo Poviña, César Enrique Romero, Berta Kaller de Orchansky y José Buteler entre muchos otros. Una mención aparte para Marcello Finzi, ilustre Maestro de Módena y Ferrara, quien perseguido por las leyes raciales del fascismo, estuvo exiliado en nuestra Patria radicándose en Córdoba desde 1938 hasta 1952, fecha en que retorna a su querida Italia. Si bien éste último, no fue Profesor nuestro, dejó su impronta intelectual y académica, su obra jurídica y discípulos, formando parte de la gloriosa “ESCUELA PENAL DE CÓRDOBA”. En tal sentido, con notable acierto, claridad conceptual y autoridad científica, José Daniel Césano, Profesor en la Facultad de Derecho de Córdoba y actual Juez de Ejecución Penal, señala que “No cabe duda que la sustitución de la tradición epistemológica propia del positivismo criminológico italiano, por la utilización de la metodología de la teoría jurídica del delito, a través del análisis dogmático, de matriz alemana fue representativa de una auténtica transformación…[….] “Entre los agentes que hicieron posible este proceso de recepción ubicamos a integrantes de distintas élites culturales de países europeos: España, con Luis Jiménez de Asúa; Italia, en la persona de Marcello Finzi y Alemania, a través de la figura de Roberto Goldschmidt…[…] “La recepción del modelo científico germano en la doctrina jurídica de Córdoba, se vincula con la presencia de destacados representantes de la élite cultural europea…[…] “El entonces joven Sebastián Soler hizo posible la radicación de Finzi y Goldschmidt en Córdoba y su inserción institucional en la Facultad”. (Véase, José Daniel Cesano en “Élites, redes intelectuales y recepción en la cultura jurídico penal de Córdoba (1900-1950)”, Ediciones del Copista, Biblioteca Jurídica,  Capítulo III – La irrupción de la dogmática jurídico penal alemana, páginas 102, 104, 106, 118, 119 y siguientes; asimismo ver Nota 279, Córdoba, República Argentina, noviembre de 2011. Cabe señalar que la labor de Finzi fue central en desarrollar y difundir la ciencia penal alemana y cuyos aportes sobreviven en la actualidad.  Ello significó un quiebre, una visagra, una ruptura de un antes y un después entre el positivismo criminológico y la dogmática jurídico penal de linaje germánico. (Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). Finzi sabía ocho idiomas. Sus discípulos, con admiración decían que “era glorioso verlo y oírlo”. Su exquisita sensibilidad se advierte en toda su producción científica. Fue un Jurista comprometido con su tiempo. El aporte doctrinario y traducciones valiosas y trascendentes realizadas tanto por Marcello Finzi y Roberto Goldschmidt, se entrecruzan bajo el paraguas de un destino común (ambos eran juristas judíos perseguidos por el nazismo), realizando ambos con un elevado nivel académico, en la Universidad Nacional de Córdoba, múltiples comentarios y traducciones de obras jurídicas del francés, alemán e italiano al castellano, que perviven en el tiempo, y que constituyen temas de permanente actualidad y debate. (En ese orden de ideas, véase Acta del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- Consejo Directivo- Período 14 – Acta N° 36 del 20 de febrero de 2014, punto 6.7 del Orden del Día. Expediente N° 419.430: Azerrad, Marcos Edgardo, Solicita homenaje y reconocimiento al Profesor Sebastián Soler y Amadeo Sabattini. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad.
Asimismo un especial recuerdo a nuestros compañeros de la militancia universitaria, Mario Brook, Ernesto “Caimán” Aracena, Nilo Neder, Mario Abel Amaya y Luis Marcó del Pont, (éste último Profesor de Criminología en la U.N.C., ya fallecido), eximio y máximo exponente de la Criminología Crítica en América Latina, exiliado y perseguido por todas las dictaduras.
 Un cálido homenaje y especial recuerdo a la memoria de nuestros queridos padres, que siempre nos ayudaron a estudiar y nos enseñaron a amar la Justicia, el Derecho y la Libertad.
ENCUENTROS EN BUENOS AIRES
De igual manera en que se realizan desde hace varios años los “Encuentros en Madrid”, “Trovades de Barcelona”,  como así también en otros lugares del mundo, proponemos la convocatoria de la abogacía mundial, aquí en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocinada y organizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, para la realización de eventos jurídicos donde se debatan y analicen temas de actualidad y trascendencia de nuestra profesión y de la sociedad en su conjunto. Estos encuentros permiten sin lugar a dudas, un intercambio fructífero, de colaboración recíproca y trabajo común con las demás organizaciones colegiales y asociaciones internacionales.
LA ABOGACÍA DEL SIGLO XXI
Es fundamental  en la actual coyuntura, un Colegio fuerte y unido, que más allá de las circunstanciales diferencias entre sus dirigentes adopte un protagonismo militante para remover las verdaderas causas de la injusticia social y hacer de la defensa de las instituciones republicanas y de la independencia del Poder Judicial, nuestra bandera. Por ello es necesaria e indispensable una mayor representatividad del Estamento de Abogados en el Consejo de la Magistratura Nacional de conformidad a lo estatuido en la Constitución Nacional. (Véase artículos 114 y cctes C.N.).
El Abogado debe luchar por la libertad, una libertad que es única e indivisible. Si otras personas permanecen oprimidas, nuestra responsabilidad es comprometernos, porque somos responsables del conjunto y no podremos convivir sin el otro, ya que si existe opresión, la libertad de cada uno disminuye; en definitiva, la verdadera y auténtica libertad es una condición o estado colectivo. Es la libertad con Justicia Social y Solidaridad, con igualdad de oportunidades y el derecho de libre acceso a una vida digna y útil, con salud y trabajo, educación, vivienda adecuada, alimentación y seguridad social para todos. Mi libertad individual, está por lo tanto condicionada a la existencia de una libertad comunitaria plena, justa y equitativa, cuyo objetivo no es otro que el bien común (bienestar social), en una sociedad con igualdad de oportunidades y luchando por un mundo mejor.
 Es necesario e indispensable promover una educación que permita a las nuevas generaciones aprender a querer vivir juntos. No se puede vivir, sin convivir con el Otro. Es de la esencia del ser humano. El entendimiento, el respeto y la tolerancia entre hermanos. Por ello, es oportuno recordar una frase del filósofo judío Emmanuel Levinás, referida a nuestro prójimo, ya que interpreta cabalmente el sentido humanista y universal de nuestro semejante: “YO NO SOY EL OTRO, PERO NO PUEDO SER SIN EL OTRO”. Consecuentemente, hay que aprender a convivir en la diversidad.
 La defensa de la libertad, que es por antonomasia la que defiende el Abogado, debe estar orientada hacia el faro del pensamiento libre y de la libertad del Siglo XXI. Allí, donde exista una injusticia, tenemos que reaccionar rápida y categóricamente no solo con nuestro repudio, sino también levantando nuestro voz, ejercitando simultáneamente acciones concretas y efectivas enderezadas a la protección y salvaguarda irrestricta de los Derechos Humanos.
Uno de los autores que suscribe esta presentación, (Rafael Azerrad, ex Coordinador Titular de la Comisión de Relaciones Internacionales e Interprovinciales del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ex Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Colegio de Abogados de Rosario durante varios años, ex Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales de la FACA, entre otros cargos institucionales, habiendo participado y representado en eventos nacionales e internacionales a la Abogacía Argentina en numerosas oportunidades, ante la UIBA, FACA, “ENCUENTROS DE MADRID”,  etc. ), ha tenido el enorme honor y responsabilidad de haber sido distinguido precisamente representando institucionalmente al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el “VI ENCUENTROS EN MADRID 2014”, evento académico organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, (ICAM), durante los días 24, 25 y 26 de abril de 2014. En las deliberaciones y desarrollo de tan importante evento internacional, donde asistieron y participaron numerosos representantes de organizaciones abogadiles de todo el mundo, se ha podido observar el ataque a la abogacía, a los abogados y a instituciones colegiales en diversos lugares del mundo. Una de las preocupaciones que se advierten en los últimos tiempos, es precisamente el avance sobre las libertades individuales y el atropello a la independencia del Poder Judicial. En algunos casos también el avance sobre el secreto profesional y el deber de confidencialidad entre la relación cliente/abogado, circunstancia ésta que se plantea recurrentemente. La crisis económica y las desigualdades sociales y brechas existentes en algunas regiones del mundo, agudizan aún más los conflictos, y esto nos hace pensar, reflexionar y concluir, que en algunos casos son problemas comunes que también afectan y aquejan a nuestra sociedad. Podemos sostener,  que los problemas nuestros, son comunes en América Latina y en el mundo.
Cabe destacar que al citado evento, participaron representantes de Colegios de Abogados y Asociaciones internacionales de todo el mundo, donde se trataron, analizaron y debatieron diversos temas: 1°) La Corte Internacional: Funcionamiento, proceso y acceso. 2) El Derecho de la Defensa a la Defensa; 3) Los retos de la protección de la intimidad en la nube; 4) Derechos Humanos y la crisis Política y Económica.
Sin lugar a dudas el tema que impactó e hizo foco la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, al inaugurar las sesiones fue precisamente el relacionado a “El Derecho de la Defensa a la Defensa”. El panel de referencia se desarrolló el día viernes 25 de abril de 2014, en la cual intervinieron el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer; el Diputado del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid), Alejandro Alonso Dregui; el Diputado del Colegio de Abogados de París, Jacques Bouysson; el ex Presidente del Colegio de Abogados de México, Profesor Oscar Cruz Barney; el Presidente del Colegio de Abogados de Estambul, Ümit Kocasakal; el Presidente de Abogados de Kenya, Eric Mutua; el Profesor en la Universidad Nacional de Ciencias Jurídicas y Políticas de China Jihong Ji. En efecto, por constituir el mensaje de la Decana Presidenta del ICAM, Sonia Gumpert, inobjetable fundamentación del Capítulo abordado sobre esta cuestión y la Abogacía de cara al Siglo XXI, consideramos indispensable reproducir algunos conceptos del mismo:

DERECHO DE LA DEFENSA A LA DEFENSA

“Hemos abordado en la primera sesión de esta mañana “La Defensa de la Defensa”, esa permanente lucha, ese permanente afán de alcanzar o consolidar cuantos elementos, mecanismos e instituciones jurídicas conforman la defensa de la libertad e independencia profesional de la Abogacía en el ejercicio de su función de Defensa Jurídica. Este es en todo el mundo frente permanente de fricción de la abogacía con los poderes públicos en el que se produce un continuo movimiento de avance y retroceso en los derechos conquistados que, aparte de constituir una fuente inagotable de conflictos, genera una costosa inseguridad jurídica difícilmente tolerable por el común y por quienes como los abogados gestionan el ejercicio de sus derechos y libertades. Defensa de la Defensa que no se puede entender equivocadamente como pretensión de estrechos intereses corporativos, sino que constituye precisamente el corazón de cuanto la abogacía está llamada a ofrecer y ofrece a los ciudadanos como garantía de que el ejercicio de su derecho fundamental a la defensa jurídica, no es una quimera sino una feliz y pacificadora realidad. Porque no son nuestra independencia, nuestra libertad de expresión y nuestra cerrada confidencialidad, privilegios de casta que los abogados ejerzamos en beneficio propio, sino la más moderna carta de naturaleza de la prevalencia de la sociedad civil y de sus derechos frente al Estado, que nace de ella y de su soberanía y, por tanto, son instrumentos para la defensa más irrestricta de los derechos e intereses de los ciudadanos, que asume la Abogacía.. […] “Pregúntenle a nuestro compañero, el Decano Presidente del Colegio de Abogados de Estambul, Ümit Kocasakal, al que hoy rendimos merecido homenaje, que está pasando con la justicia y los jueces en Turquía y que ha sido de los quince abogados detenidos en su país el pasado 18 de enero. O cómo sigue la causa por detención del representante del Colegio de Abogados de Estambul en un reciente registro de la policía en varios despachos de abogados y estamos hablando de un país incorporado a la OTAN, que está a las puertas de ingreso a la Unión Europea” (sic).
Es necesario por lo tanto, garantizar la protección de la libertad y dignidad del Abogado, haciendo efectiva la aplicación de la Ley 23.187, toda vez que es el Abogado libre e independiente, quien asegura el debido proceso legal, el derecho de defensa y el acceso de los ciudadanos a la Justicia, en igualdad de condiciones y oportunidades. Como bien sostiene Oscar Cruz Barney al señalar que “La abogacía somete a crítica permanente a los poderes fácticos y a las entidades públicas mediante el derecho de defensa, de ahí que una abogacía independiente y organizada autónomamente a través de la colegiación obligatoria,  no es necesariamente cómoda al Estado, pero es sin duda necesaria para asegurar a los abogados un ejercicio independiente y libre de la profesión” ( ob.cit. Cruz Barney, “Aspectos de la regulación del ejercicio profesional del Derecho en México”, Tirant Lo Blanch, página 34, México, año 2013.
Reiteramos entonces que es necesaria e indispensable la existencia de un Poder Judicial libre e independiente. Que tenga plena conciencia del papel que le toca desempeñar, de sus actos, atribuciones y obligaciones irrenunciables y del peso de su responsabilidad Histórica. Para que exista un Poder Judicial libre e independiente es necesaria la existencia de Abogados libres e independientes, sin ningún tipo de atadura ni subordinación jerárquica, debiendo desempeñarse en el ejercicio de su sagrada misión profesional, con absoluta libertad; libre, libre como el pájaro en el cielo, libre como el viento sobre el mar. Para ello, debe estar respaldado con la presencia efectiva de un Colegio de Abogados, fuerte, unido y solidario, más allá de las circunstanciales diferencias entre sus dirigentes, que preserve, custodie y tutele la sagrada misión abogadil.
 Consecuentemente parafraseamos a Raymond Poincarè, en ocasión del Centenario del Restablecimiento de la Orden de Abogados de París, cuando señaló a sus Colegas de Profesión, como prototipos de personas libres, sosteniendo que “en ningún lugar es más completa la libertad que en el Foro….Es el hombre libre en toda la expresión de la palabra; a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos; en definitiva, no tiene en el Palacio de Justicia, de tejas abajo, otro señor que el Derecho”. (Cfe, citado en “El secreto profesional y el deber de confidencialidad”, -Capítulo IV- El rol del Abogado en la sociedad democrática- páginas 132 y sgtes, de los doctores Marcos Edgardo Azerrad, Guillermo Alberto Florio y Marta Susana Azerrad de Landenberg, Primera reimpresión, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, República Argentina, año 2003.-
Ante este cuadro de situación, con dramáticos índices de pobreza e indigencia; con una inseguridad con niveles de violencia nunca visto en nuestro país, la Abogacía Argentina en su conjunto no puede permanecer ni insensible ni indiferente; existen por lo tanto, responsabilidades insoslayables que surgen de la propia función y misión de todos y cada uno de sus componentes. En tal sentido, destacamos que según estimaciones privadas, en nuestro país existe una pobreza entre el 32 al 36% de la población y de indigencia entre el 9 al 12%. Las proyecciones privadas estiman que para todo 2014 una inflación de entre el 38 y 43%. (Cfr: Ismael Bermúdez, en “La escalada de precios ahondó el drama de los más necesitados”, publicado en el Diario “Clarín”, Sección El País, correspondiente a la Edición del día 20 de abril de 2014). Ya a fines del 2013, según datos del Observatorio de la Deuda Social Argentina (Universidad Católica Argentina), la pobreza alcanzaba al 26,9% de la población y la indigencia al 5,8% (13 de diciembre de 2013). En tanto un informe del Observatorio de Datos Económicos y Sociales de la C.G.T. no oficialista da cuenta que en el último semestre de 2013 la pobreza ascendió al 30 por ciento, lo que representa unos 12 millones de pobres en el país” (Cfr: “La pobreza, debajo de la alfombra”, Editorial del Diario “La Nación”, página 24, correspondiente al día miércoles 30 de abril de 2014. Advertimos por otra parte, en este cuadro de situación, las asimetrías en la educación, la salud o la mala distribución del ingreso, lo que evidencian una mala y deficiente distribución de los recursos. Los más jóvenes son las víctimas de esta fractura social, toda vez que tenemos más de 1.800.000 jóvenes de entre 16 a 30 años de edad sin empleo, consecuencia de la enorme desigualdad económica y educacional en las últimas décadas. Por otra parte, el sistema educativo deja afuera de la finalización de la secundaria al 45% de los adolescentes. La igualdad de oportunidades educacionales es fundamental y decisiva para permitir y favorecer la movilidad intergeneracional. Decía el Gran Maestro de América “ESTUDIA Y SIMPLEMENTE SERÁS UN HOMBRE LIBRE”. Pero para estudiar, hay que tener pan, techo y escuela, como nivelador de oportunidades. La educación, salud, vivienda y alimentación adecuada, constituyen necesidades básicas indispensables del ser humano.  Se advierte un aumento exponencial de villas miserias, distribuidas en diferentes lugares del país. En la última década que algunos llaman “ganada” la distribución de recursos no fue direccionada para programas de inclusión real. Por ello es imprescindible, remover las verdaderas causas de la injusticia social. Victoria Donda, Diputada Nacional ha señalado recientemente que “existen actualmente 6.000 (seis mil) luchadores sociales procesados ilegítimamente”. (Ver Clarín, Sección El País, correspondiente a la Edición del día 19 de abril de 2014). Los episodios violentos, son los que más afectan a la sociedad, impactando sobre los bienes y atentando contra las personas. El paco, la cocaína, combinados con el alcohol y los psicofármacos, aumentan la agresividad de los delitos y el aumento exponencial de los mismos. En la Provincia de Buenos Aires, con una población carcelaria de más de 30.000 personas detenidas, 6 de cada 10 internos son jóvenes menores de 25 años de edad. Un relevamiento reciente practicado en centros asistenciales de la Provincia de Buenos Aires, señaló que si bien el consumo está presente en todos los sectores sociales, en un contexto de exclusión es más probable que se caiga en adicción por la dificultad de encontrar alternativas viables de vida, más concretamente de un trabajo, que constituye un derecho esencial que crea la dignidad del hombre. En definitiva, es el cimiento de la justicia social. El coeficiente Gini, que se utiliza para medir las desigualdades en los ingresos de una sociedad, nos coloca más cerca de Haití, que de Suecia y Dinamarca. La seguridad es responsabilidad del Estado; al no cumplir con sus obligaciones, se quiebra el “contrato social” entre el gobierno y los ciudadanos. En ese orden de ideas, señalamos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, elaboró un informe sobre Seguridad y Derechos Humanos. En tal sentido recuerda que a) La inseguridad generada por la criminalidad y la violencia es una violación flagrante de los Derechos Humanos protegidos y garantizados por la Convención Americana (Véase artículo 7, apartado 1); el antiguo concepto de “Seguridad del Estado”, ha sido reemplazado por “Seguridad Ciudadana”, toda vez que el bien jurídicamente protegido, hoy lo constituyen los derechos del ciudadano.  Por ello, coincidimos con el pensamiento de Iturraspe, citado en el libro de Héctor Troielli, con prólogo de Ricardo Cavallero “Memorias de un Abogado”, publicado por Bias, Buenos Aires, 1987, cuando sostiene: “La función del Abogado en la sociedad, por ser una de las más nobles, por estar colocada jerárquicamente por encima de las demás profesiones, por ser éste custodio del orden jurídico del Estado, de la libertad y del derecho, requiere de parte de los llamados a ejercerla una conciencia definida de sus obligaciones y derechos y una perfecta formación ética”.
Bien vale entonces recordar, aquellas palabras del Archipreste de Hita, expresando el dolor de una madre desesperada ante el atropello del atacante:
“SEÑOR, DÁDME UN ADVOGADO QUE FABLE POR MI VIDA”

Sólo así podremos decir, parafraseando a Eduardo Couture, que la Abogacía es la más noble de las profesiones y el Abogado garante incondicional de la Justicia.

Dr. Rafael Azerrad                                      Dr. Marcos Edgardo Azerrad
   Abogado                                                                Abogado
Tomo 21-Folio 831CPACF                                Tomo 8 – Folio 474 CPACF

                                                                  


 
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