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Escrito por Dra Belén Romano   
Miércoles, 09 de Septiembre de 2015 00:00

Sinopsis fallo- Legal News -Nerpiti & Ferrández- Estudio Jurídico

En un fallo de fecha 07 de Julio del corriente la Corte Suprema de Justicia de la Nación cita y aplica el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considerando que las previsiones establecidas en el mismo resultan compatibles con las disposiciones de la ley 26.529 de Derechos del Paciente.-
“D.M.A S/ Declaración de Incapacidad” HECHOS DEL CASO: A causa de un accidente automovilístico, D.M.A se encuentra desde el año 1994 en estado vegetativo persistente e irreversible. En representación del mismo, la familia del paciente solicita que se ordene la supresión de su hidratación y alimentación enteral así como todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial.-
DECISION DE INSTANCIAS ANTERIORES A LA CSJN: En primera Instancia y en Cámara rechazan la pretensión. El Tribunal Superior de Justicia de la Pcia. de Neuquén por su parte, considera que la petición se encuentra comprendida en la ley de Derechos del Paciente estableciendo un procedimiento a seguir tanto para los pacientes como para los profesionales de salud. Queda garantizada la formación de un consentimiento informado por parte del paciente y se prevé la posibilidad que en determinados supuestos éste sea otorgado por los representantes legales. Conforme lo expuesto, dicho Tribunal manifiesta que no se requiere en los hechos del caso intervención judicial y que debe acudirse a la vía correspondiente.-
Conforme la intervención del Ministerio Público de Incapaces se discute respeto de la situación del paciente, si la misma es terminal o no.-
DECISION DE LA CSJN:  Considerando que las previsiones del nuevo Código Civil y Comercial resultan compatibles con la ley 26.529 de Derechos del Paciente, confirma la decisión de instancias anteriores sentenciando que conforme dicha ley, no se requiere intervención judicial en el caso traído a decisión.-
Manifiesta además, que mediante la citada ley se reconoce a las personas que se hallan en estado terminal, la posibilidad de rechazar tratamientos médicos o biológicos que prolonguen de manera artificial la vida del mismo, como forma de ejercer la autodeterminación. Recuerdan además que el principio de autodeterminación del paciente tiene raigambre constitucional.
Las modificaciones introducidas por la Ley 26.742 a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, tuvieron como objeto contemplar los casos de los pacientes aquejados por enfermedades irreversibles, incurables o que se encontrasen en estado terminal o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en igual situación. Así, la CSJN expresa, además, que la intención del legislador no ha sido, bajo ningún concepto, autorizar prácticas eutanásicas.-

 
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