Generando cambio

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Un trabajo profesional de Marcos E. Azerrad PDF Imprimir Correo
Escrito por Dr. Marcos Edgardo Azerrad, Especial para Nuevo País   
Viernes, 16 de Octubre de 2015 00:00

altTranscribimos el inmejorable texto completo del Doctor Marcos Edgardo Azerrad, el cual lo consideramos un lujo por su inmenso valor, desde todos los ángulos que uno desea analizarlo.

Distinguidos Colegas: Al pie de la presente, Ponencia presentada y defendida en el Primer Congreso Nacional en defensa de la actividad profesional y de la Colegiación, realizado los días 6 y 7 de diciembre de 2007 en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Los conceptos sostenidos, por el suscripto en la mencionada Ponencia titulada: "Actividad y rol del abogado en la sociedad actual" adquieren inobjetable vigencia. El panel del mencionado acto académico, estuvo integrado por los Doctores Héctor Polino (Diputado Nacional M.C), Eugenio Cozzi, ex Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, César Arias y el Doctor José Console, éste último, reconocido dirigente de la Colegiación.

Dr.MARCOS EDGARDO AZERRAD

PRIMER CONGRESO NACIONAL EN DEFENSA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y DE LA COLEGIACIÓN, REALIZADO LOS DÍAS 6 y 7 DE DICIEMBRE DE 2007 EN EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y ORGANIZADO POR COORDINACIÓN DE INSTITUTOS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DEL C.P.A.C.F.

PONENCIA PRESENTADA POR EL DOCTOR MARCOS EDGARDO AZERRAD CORRESPONDIENTE A LA COMISIÓN I:

“ACTIVIDAD Y ROL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL”
            En los últimos tiempos se ha advertido una tendencia verdaderamente lamentable, peligrosa e inadmisible por parte de algunos tribunales de justicia que pretenden cercenar el libre ejercicio Abogadil con grave e inequívoco perjuicio a los derechos del justiciable. Constituyen rémoras de arbitrariedad y autoritarismo que creíamos superados.             Lo cierto es que abundan las sanciones que se aplican a los distinguidos Colegas por el sólo hecho de ejercer libremente el sagrado Ministerio Profesional. En otros casos se pretende igualmente menoscabar la figura del Abogado Defensor. Es que se olvida entonces lo dispuesto por la Ley de Colegiación Obligatoria Nº 23.187 y su Código de Ética que señala que “El Abogado en el ejercicio profesional estará equiparado a los Magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe”.
            En la contienda jurisdiccional todo lo expuesto en el marco y esfera de la legítima defensa y sin agravios debe considerarse, entenderse e interpretarse como el cumplimiento estricto en aras del debido proceso legal y el ejercicio del derecho de defensa (argumento artículos 18, 75 inc. “22” y demás disposiciones concordantes de la Constitución Nacional).
            Por lo demás, no olvidemos al gran Maestro Berizonce cuando sostiene que el motor anónimo de la jurisprudencia es el Abogado Defensor. Si no existieran Abogados que se atrevieran a formular planteos novedosos la jurisprudencia no avanzaría.
            En ese orden de ideas, vale la pena recordar una vez más que es necesario e indispensable preservar y custodiar la independencia de los que defienden toda vez que el Abogado es un defensor de las libertades públicas y del interés social.
            Así pues, reiteramos que la lucha de los Abogados viene de lejos. De los Abogados que actúan con amor a su profesión. De los Abogados que hacen de su ejercicio profesional un verdadero apostolado de principios e ideales en defensa de una sociedad con igualdad de oportunidades, más justa, humanitaria, equitativa y solidaria.
            Concluimos de esta manera que la protección y dignidad de la profesión de Abogado, en cuanto concierne a su Defensa, jerarquía e investidura constituye una cuestión de Estado; parafraseamos consecuentemente a Raymond Poincare, en ocasión del Centenario del Restablecimiento de la Orden de Abogados de París, cuando señaló a sus colegas de profesión como prototipos de personas libres, sosteniendo que “en ningún lugar es más completa la libertad que en el Foro…Es el hombre libre en toda la expresión de la palabra; a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos; en definitiva, no tiene en el Palacio de Justicia, de tejas abajo, otro señor que el Derecho”.
            Por todo ello afirmamos categóricamente que la Defensa debe ser libre, libre como el pájaro en el cielo; libre, libre como el viento sobre el mar.
            Como contrapartida a ello, se nota un recrudecimiento de sanciones de distinta índole aplicadas a los abogados en orden a supuestas transgresiones que oscilan desde la sanción de prevención, llamado de atención, hasta multas imposibles de sufragar. En estas circunstancias se torna difícil el libre ejercicio profesional. Por ello, cuando se aplica una sanción injusta a un abogado, lo que está en juego es la recta administración del servicio de Justicia. La multa puede significar en muchos casos, una forma encubierta de amordazar una legítima defensa. Cuando en un proceso se amordaza a la Defensa, también está amortajada la Justicia.
            La libre expresión de las ideas y la libertad y plenitud de la Defensa en juicio, son valores esenciales para la Democracia, la República y el Estado de Derecho. Con Abogados temerosos de ser sancionados, no se puede defender con la debida energía los intereses del cliente.
            Lo que está en juego, en definitiva como bien lo sostuvieron los distinguidos Colegas Marta Paz y Mario Feferbaum al referirse a este tipo de sanciones es que “la cuestión tiene directa relación con la reimplantación de la filosofía de la figura del desacato, puesto en práctica nuevamente con la Ley Nº 24.289, afectándose no solamente la libertad y dignidad profesional, sino también el derecho de defensa del ciudadano o más concretamente del justiciable”.
            Ahora bien, en este contexto ¿cual debe ser la conducta, el rol y la actividad que debe desarrollar el Abogado Defensor?
            Sin ninguna clase de hesitación respondemos que debe continuar con la misma energía, convicción y valentía en defensa de los intereses confiados. Nada ni nadie puede apartar a un Abogado Defensor del Juramento asumido cuando acepta defender “fiel y legalmente a su pupilo”.
            La libertad no es un camino fácil. Ser libre requiere compromiso, responsabilidad y coraje. Ser libre implica la obligación de adoptar decisiones y asumir la responsabilidad por las mismas. Por ello tenemos que ejercitar en plenitud nuestros derechos. La forma republicana de gobierno tiene como uno de sus pilares fundamentales a la libertad de expresión y el derecho a la información plena. Esta libertad se valoriza entre otros aspectos en el ejercicio de nuestra profesión. Para ser libre hay que luchar. En correspondencia con lo expresado, destacamos que “En el cumplimiento de sus deberes, el Abogado ha de actuar en todo momento, con toda libertad, con diligencia y valentía, conforme a lo establecido en la ley, sin violar nunca su propia conciencia y respetando la voluntad de su cliente y la deontología de la profesión de Abogado, sin preocuparse de las restricciones o presiones a las cuales lo puedan someter las autoridades o el público”.
            “La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja” (Cfe, artículo 1º, 2do párrafo de la Ley 23.187). En ese mismo orden de ideas se orienta el artículo 5º del Código de Ética del CPACF. Analizada la actividad profesional en cuanto a su proyección superestructural, la función del abogado está esencialmente consagrada a la tutela irrestricta de la defensa en juicio y por ende su inviolabilidad. (argumento arts. 18 y 75 inc. “22” C.N. ya citados). Lo expuesto conlleva necesariamente al significado de la lucha por el Derecho. La lucha por defender la libre expresión y la defensa de la defensa. Debemos recordar que una defensa libre, supone la libertad del Defensor. En ese orden de ideas la Federación Argentina de Colegios de Abogados (que cuenta actualmente con 80 Colegios Federados), en su reunión celebrada en la Ciudad de Mercedes, Pcia de Buenos Aires (DECLARACIÓN DE MERCEDES del 8 de agosto de 1997) señaló textualmente que : “La construcción de la Justicia queda amenazada si se coarta el libre ejercicio profesional, entendiendo obstructiva cualquier crítica formulada a las actuaciones del Poder Judicial, vulnerando así derechos de raigambre constitucional que hacen a la esencia misma del Estado de Derecho” (sic).
            Permítasenos entonces recordar las palabras de Ángel Ossorio cuando sostuvo que “a toda hora los Abogados no son sólo hombres independientes, sino los más independientes de los hombres. Y para responder dignamente a calidad tan alta, hay que extremar las preocupaciones, los miramientos y los escrúpulos”.
            En aval de todo lo expuesto, vale la pena recordar lo señalado por la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa elaborada por la UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS (UIA), entidad a la cual está adherida la FACA, que prescribe lo siguiente: “La inmunidad del Abogado tiene como presupuesto y como límites la salvaguarda de los derechos de los justiciables”. En el artículo 13, apartado c) ordena que “Ningún Abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido su causa….Un Abogado goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa” (sic).
            Sobre el particular, ha señalado el prestigioso Abogado y dirigente gremial, Dr. Carlos Alberto López De Belva que “En un país como el nuestro, en el que la práctica democrática no ha sido la norma y en el que la conformación elitista del poder judicial fue la regla, es fácil colisionar con posiciones autoritarias. Estamos viviendo un fenómeno que no es nuevo; pero, que cobra renovado vigor: la judicialización del conflicto social, la penalización de la pobreza. Un sistema de exclusión como el que nuestro país soporta desde hace decenios, sólo pudo imponerse y sólo puede mantenerse con represión. A veces, mediante el accionar de dictaduras salvajes. Cuando esas dictaduras salvajes habían hecho el grueso del trabajo sucio, aparecieron jueces funcionales al sistema que reprimieron con códigos, mañosamente interpretados, para silenciar el conflicto. La persecución a los luchadores sociales, casi siempre incluye la de sus Abogados. En el Segundo Congreso Nacional de Derecho Constitucional y Humanos celebrado en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón entre los días 9 y 10 de diciembre de 2.003, una de las conclusiones de su Comisión 3 estableció: “Cuando un Abogado o una organización representativa de Abogados, en cumplimiento del derecho/deber de controlar la conducta judicial, promuevan acciones de investigación, dentro de las normas constitucionales y la específicas de los jurys, no podrán ser demandados por daños y perjuicios”.
            “La anomia mostró su extremo más pavoroso en el terrorismo de Estado favorecido por el encubrimiento ofrecido por casi la totalidad del Poder Judicial, que incluso llegó a brindarle una legitimidad política y una justificación legal a través de sentencias y acordadas”.
            Hemos sostenido conjuntamente con el distinguido Amigo y Colega Guillermo Alberto Florio que “En ese devenir histórico quizás el punto culminante y más grave se produjo durante los años de plomo como vulgarmente se lo llama, donde los adversarios políticos eran perseguidos por sus ideas algunos y otros directamente secuestrados pasando a revestir como detenidos-desaparecidos. Y la política criminal implementada también fue coherente y funcional con el régimen impuesto. Por su parte Alberto Binder (Política Criminal: de la formulación a la praxis), Capítulo VIII, Ed. Ad-Hoc, página 127, año 1997), sostiene que: “No debe olvidarse el siguiente dato importante y reciente: los sistemas judiciales de muchos de nuestros países han sido testigos silenciosos del terrorismo de Estado. En la década de las dictaduras latinoamericanas, el Poder Judicial llegó a su punto máximo de “irrealidad” y compromiso con el sistema, al seguir manteniendo su rutina “como si nada ocurriera”, mientras la sociedad era asolada por prácticas aberrantes de violación a los Derechos Humanos”…. “En definitiva, el desafío de la época consiste en entender que una política criminal no puede estar aislada del conocimiento y estudio del pasado y proyectarse en un contexto dinámico y moderno, utilizando las herramientas y experiencias más adecuadas para colocar al hombre en su dimensión más humana, acercándonos a las soluciones que necesitamos y donde la investigación y análisis multidisciplinario constituya un imperativo insoslayable”.
EL ROL DEL ABOGADO EN LA DEFENSA DE LOS NUEVOS DERECHOS HUMANOS. SU IMPORTANCIA EN LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.
            Así las cosas, señalamos que la Abogacía y el rol que desempeña el Abogado en el ejercicio y cumplimiento de su sagrado Ministerio, constituye dentro del Estado Democrático Moderno, una función social imprescindible.
            Por lo tanto el Abogado debe reaccionar ante cualquier violación de la ley, la arbitrariedad, la injusticia social, la inhumanidad. Esa es su sagrada misión vocacional ante la Sociedad: luchar contra toda forma de injusticia y autoritarismo; pues debe ser agente de transformación jurídica, social, política y económica de su país. Sus objetivos centrales deben ser siempre defender la Justicia, el Derecho y la Libertad y junto a ello la protección irrenunciable de los valores Universales de los Derechos Humanos.
            En esta nueva hora, donde es necesario e indispensable contar con abogados libres e independientes surge la defensa de los Derechos Humanos que está ligada a la desaparición forzada de personas. También en pleno Siglo XXI se instauran los derechos de tercera generación como por ejemplo los ecológicos y junto a ellos los derechos sociales, económicos, culturales, etc. (argumento art. 75 inc.”22” C.N.). Así pues, señala Francisco Miranda Molina, Vocal de la Corte Superior de Arequipa (República del Perú) en ocasión de desarrollarse la Conferencia del Comité de Derechos Humanos de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), que “El abogado debe ser imaginativo, asesorando permanentemente al legislador. Donde no existan los instrumentos legales el abogado debe imaginar las formas de encaminar su defensa creando nuevos derechos y además de litigar, debe desempeñar otras labores como la de Asesor Legislativo y debe, vía de su Colegio de Abogados o sus instituciones gremiales, preparar los proyectos necesarios de reforma para la mejor protección de esos derechos”. A esta altura de nuestra exposición recordemos que la propia ley de Colegiación Legal, señala de manera categórica, que entre las finalidades de nuestra Institución, se destaca “La colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general” (Capítulo II, artículo 20 inc. h).
            Resuenan con voz de bronce y adquieren plena vigencia por otra parte, constituyendo inobjetable fundamentación del presente trabajo, las palabras pronunciadas por el Doctor Carlos Alberto Alberti, cuando en ocasión de asumir como Presidente del CPACF el 31 de Mayo de 2004, entre otros conceptos sostuvo que: “…Es nuestro deber legal y ético estar al lado de quienes menos tienen y requieren que se haga cierto el reconocimiento de sus derechos fundamentales, la resolución alternativa de sus conflictos y el acceso a la Justicia…Garantizaremos la protección de la libertad y dignidad del Abogado. Es el Abogado libre e independiente, quien asegura el debido proceso y acceso de la gente a la Justicia, mediante su asistencia técnica..”.
EL ROL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL LIGADO AL EJERCICIO Y FUNCIÓN SOCIAL DE LA ABOGACÍA Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES
            En ese orden de ideas, he sostenido en mi último libro publicado en septiembre de 2007 (“Ética y secreto profesional del Abogado. Ejercicio y función social de la Abogacía”) que “La abogacía y el rol que desempeña el abogado en el ejercicio y el cumplimiento de su sagrado ministerio, junto a la labor que cumplen los colegios profesionales, constituyen, dentro del Estado democrático moderno, una función social imprescindible. Así, pues, en un histórico discurso ante el II Congreso de la International Association of Lawyers (UIA), el papa Pablo VI, el 14 de mayo de 1965, al expresarse en tan importante evento académico, sostuvo:
    “Con esto quedan enumeradas las razones por las que vuestra profesión goza de la estimación de la Iglesia. La vuestra es una función social de primer orden; su práctica tiende a perfeccionar a quien la ejerce, para hacer de él, cada día más heraldo de la palabra, el servidor de la verdad, el hombre de la bondad y de la Justicia”.
    En ese orden de ideas, hacemos nuestras las palabras del Antiguo Testamento cuando categóricamente nos señala el camino rector que debe aspirar todo ser humano, cuando dice:
“JUSTICIA, JUSTICIA PERSEGUIRÁS”.
            “Es necesario e indispensable reafirmar la idea de que cuando los abogados defendemos nuestras organizaciones colegiales, no sólo lo estamos haciendo para sostener un cuerpo organizado y legítimo que permita y asegure al pueblo mismo la libertad e independencia del abogado, porque de su mano e intelecto el ciudadano –justiciable o no- tendrá asegurada su libertad, dignidad y la protección de los Derechos Humanos a través de la Justicia en un Estado de Derecho. No podemos perder de vista, entonces, que cuando existen Abogados libres e independientes mayor será la seguridad jurídica del ciudadano y tendrá garantizada la plena vigencia de sus derechos…La independencia del Poder Judicial no es un privilegio de los jueces, significa seguridad jurídica para los justiciables y, consecuentemente, garantía para todos los ciudadanos. Eso es lo que hay que defender…¿Cuál debe ser la función que tienen que desempeñar los colegios profesionales? En primer lugar, la defensa irrestricta de la Constitución Nacional y del Estado de Derecho, los Derechos Humanos y la independencia del Poder Judicial. Un permanente compromiso en la defensa de los intereses de la República, con una participación militante y comprometida en la discusión de los grandes temas nacionales…Trabajar por la vigencia de la Colegiación Legal, como instrumento necesario e indispensable para la defensa de la profesión, y como garantía de los derechos de la sociedad en su conjunto. Bregar por la participación igualitaria de hombres y mujeres en todos los ámbitos, particularmente en los institutos, comisiones y órganos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás organismos asociados a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, como así también en los tribunales colegiados, y promover un mayor acercamiento a la sociedad, de la cual venimos y a ella nos debemos. Propiciar el estricto control respecto del cumplimiento de la equiparación e igualdad de trato entre abogados y jueces y luchar por la defensa del abogado, garantizando la dignidad y decoro profesional a través de colegios profesionales fuertes y unidos, con plena conciencia de su rol, responsabilidades y atributos funcionales y del peso de su responsabilidad histórica; como también fomentar la reafirmación en la comunidad del rol social del abogado como garante del acceso a la Justicia para todos los ciudadanos en igualdad de oportunidades. En definitiva, por la jerarquización de los colegios profesionales y de los abogados en la defensa de la democracia, las instituciones republicanas, como defensores insustituibles de los derechos de los justiciables, imbuidos  de un espíritu humanista y enderezado a lograr una sociedad más justa, equitativa y solidaria. La libertad, independencia y dignidad del Abogado en el ejercicio de la profesión constituye una cuestión de Estado. Es el Abogado libre e independiente el que asegura una sociedad más justa e igualitaria, velando por la estricta división y equilibrio de los poderes y custodiando los valores de la Justicia, la Libertad y el Estado de Derecho. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Institución Abogadil más importante de América Latina, recuerda a la ciudadanía que “sin Abogados no hay Justicia”, y “Acceder a la Justicia es su Derecho. Nuestra misión es garantizarlo”.
            En esa línea de pensamiento he sostenido que “La trasgresión de los Derechos Humanos, se ha visto patentizado durante largos períodos de nuestra Historia, no sólo por la violencia ejercida, sino también por la falta de trabajo, alimentación, salud, educación, a percibir salarios justos y equitativos, el legítimo derecho a la seguridad social y otra gran cantidad de derechos que perjudicaron notoriamente a grandes sectores de la población y que construyeron exclusión. El Poder Judicial en general, no ha podido revertir esos rumbos y por acción u omisión ha permitido la institucionalización de la afectación de dichos derechos. Por lo tanto, es necesario e indispensable la existencia de un Poder Judicial libre e independiente, que tenga plena conciencia del papel que le toca desempeñar, así como de sus atribuciones y obligaciones irrenunciables y del peso de su responsabilidad Histórica. Para que exista un Poder Judicial libre e independiente es necesario e indispensable la existencia de Abogados libres e independientes. Ligado a la responsabilidad del Poder Judicial, también se encuentran los Abogados y Colegios Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), que deben asumir la responsabilidad histórica de los derechos-funciones que les otorgan las Leyes de Colegiación Legal y los respectivos Códigos de Ética…Sin Justicia Social no habrá paz ni seguridad ciudadana. Por lo tanto, hay que combatir en todos los ámbitos la injusticia social que margina a tantos conciudadanos, que limitan las posibilidades de hombres, mujeres y niños a vivir su libertad en plenitud de derechos y los condena a la miseria, exclusión y marginación social. Sólo un Pueblo Libre, puede forjar su propio Futuro”.
PROPUESTAS
1º) El Abogado en el Ministerio de su ejercicio profesional no debe tolerar ni convalidar sanción disciplinaria alguna impuesta por los Tribunales de Justicia, ni admitir menoscabo a su investidura. En tal caso planteada la inconstitucionalidad de la medida, deberá en forma inmediata denunciar el hecho ante las autoridades del CPACF para que por intermedio de las Comisiones de Defensa del Abogado, Seguimiento de la Actividad Judicial, Juicio Político y/o la que correspondiere en su caso actúen en consecuencia.

2º) El Abogado en el cumplimiento de su actividad profesional deberá comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, todo caso en que entienda que se vulneraría el secreto profesional de resultas de una imposición judicial, debiendo consecuentemente actuar las respectivas Comisiones que en su caso correspondan.

3º) Proponer al CPACF para que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 20, inc. h) de la Ley 23.187, realice gestiones para coadyuvar en la tarea legislativa en las distintas Comisiones Parlamentarias del Congreso Nacional, prestando el asesoramiento y asistencia técnica con la participación efectiva de los Colegiados en “La colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general”. (Propuesta ya formulada por el suscripto en las V Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado (9-Junio-05).

4º) Es necesario e indispensable la existencia de un Poder Judicial libre e independiente, que tenga plena conciencia del papel que le toca desempeñar, así como de sus atribuciones y obligaciones irrenunciables y del peso de su responsabilidad histórica. Para que exista un Poder Judicial libre e independiente, es necesario e indispensable la existencia de Abogados libres e independientes.

5º) Ratificar y continuar con todas las instancias jurisdiccionales que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales autorizan (argumento artículos 16,18,31,33, 75 inc. “22” y demás disposiciones concordantes de la C.N.), a los efectos de recuperar el equilibrio en la composición e integración del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, tachando de grosera, arbitraria, ilegítima y manifiestamente inconstitucional la Ley Nacional Nº 26.080.-

6º) Es necesario e indispensable encontrar la racionalidad y proporcionalidad que debe imperar en una Política Criminal plasmada en un Código Penal progresista y de avanzada, que permita la aplicación de medidas alternativas en sintonía con los Derechos Humanos, para un país serio y que aspira ver la luz del mundo civilizado, y alejándonos del endurecimiento de la respuesta punitiva, que sólo va a traer más cárceles, más impuestos, marginación y exclusión social, para adoptar como contrapartida una verdadera Política Criminal enmarcada por políticas sociales, educativas y preventivas consensuadas democráticamente.
Para concluir esta ponencia, siguiendo el pensamiento de Eduardo Couture en el prólogo de la obra de Piero Calamandrei, un gran Maestro de la Abogacía cuya función y misión la sintió con todas las potencias de su alma, ratificamos que: “Sólo cuando los Abogados son independientes, pueden los Jueces ser imparciales. Sólo cuando se respeta a los Abogados, se honra a los Jueces. Pero cuando se desacredita a los Abogados, lo primero que se resiente es la dignidad de los Magistrados, y se torna mucho más difícil y angustiosa la misión de impartir Justicia”.
 Dr. Marcos Edgardo Azerrad
          Abogado
 Tº 8 – Folio 474 CPACF-
Lavalle 1672 – 5to Piso-“30”
T.E. 4372-1175
e-mail:  HYPERLINK "mailto: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla "  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla 
 Berizonce Roberto Omar Profesor, citado en la prestigiosa Revista “Fojas Cero”, Año 16, Nº 168, febrero de 2007, página 7, bajo el título: “Los nuevos medios probatorios”.
 Azerrad Marcos Edgardo, Florio Guillermo y Azerrad Marta Susana, en el libro: “El secreto profesional y el deber de confidencialidad”. (ver Capítulo IV –El rol del Abogado en la sociedad democrática. Ética y ejercicio profesional- páginas 132 en adelante), publicado por Ediciones Jurídicas Cuyo, Segunda Edición, Julio de 2003, República Argentina.
 Azerrad Marcos Edgardo en el artículo publicado en LA LEY (Suplemento Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), correspondiente a la edición del día jueves 6 de noviembre de 1997, bajo el título: “Derogación del artículo 2º de la Ley 24.289. La Colegiación Obligatoria asegura la libertad en el ejercicio de la Abogacía, garantiza el correcto funcionamiento de las instituciones y afianza la Justicia”.
 XIV Conferencia Nacional de Abogados: “Por la plena vigencia de la Constitución Nacional”. En Homenaje a los 150 años de su sanción, realizada en Santa Fe y Paraná durante los días 30,31 de octubre y 1º de noviembre de 2003.
 Ossorio Ángel, en “El alma de la toga”, página 74, año 1990, publicado por la Editorial La Prensa Médica Argentina S.R.L.
 López De Belva Carlos Alberto en la ponencia: “Libertad e independencia profesional. La inmunidad del Abogado, garantía del acceso a la jurisdicción”, correspondiente al Seminario Regional de la Unión Internacional de Abogados y II Encuentro del Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana –COADEM- realizado en la Ciudad de La Plata (Argentina), durante los días 6,7 y 8 de abril de 2006.
 Gilardone Lucas en “Política y sociedad desde los años de plomo”, páginas 65 y sgtes, ponencia publicada en el II Congreso Nacional de Sociología Jurídica: “Cambio social y derecho. Debates y propuestas sociológicas en los inicios del Siglo XXI”, realizado en Córdoba (U.N.C) durante los días 8 al 10 de noviembre de 2001.
 Azerrad Marcos Edgardo y Florio Guillermo Alberto en su libro: “Política criminal y resolución de conflictos. La Probation. Una reforma necesaria. Antecedentes doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales. Medidas Alternativas.  Inseguridad ciudadana y prevención del delito: Diagnóstico y Propuestas”, publicado por Ediciones Jurídicas Cuyo, año 2005.
 Miranda Molina Francisco en “El rol del Abogado en la Defensa de los Nuevos Derechos Humanos”, publicación de fecha 1º de Julio de 2005, y registrada en la página Web. http:  HYPERLINK "http://www.observatoriodelosderechoshumanos.org/" www.observatoriodelosderechoshumanos.org/ [consultada el 13 de marzo de 2007].-
 Alberti Carlos Alberto, ex Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en ocasión de asumir como Presidente de la Institución en su discurso del 31-5-04, ver  HYPERLINK "http://www.cpacf.org.ar/verde/vB_RevAbo/revistas/evista76-00.htm" www.cpacf.org.ar/verde/vB_RevAbo/revistas/evista76-00.htm [consulta 1º-04-07].
 Gómez Pérez, R. Deontología Jurídica, Eunsa, Pamplona, España, página 299, año 1982.
 Antiguo Testamento, Deuteronomio, XVI-20
 Azerrad Marcos Edgardo en “Ética y secreto profesional del Abogado. Ejercicio y función social de la Abogacía”, Capítulo XII-Conclusiones- páginas 435 y sgtes, publicado por Cáthedra Jurídica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina,  septiembre de 2007.
 Azerrad Marcos Edgardo en “Medidas Alternativas y Derechos Humanos. Mediación Penal. Derecho Nacional y Comparado”, páginas 14 y 15, publicado por Lerner Editora S.R.L., Córdoba, República Argentina, agosto de 2007.
 V Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado, realizadas en el CPACF el 9-5-2005, en  HYPERLINK "http://www.cpacf.org.ar/gris/X_VJorDef/X_4Azerrad.htm" www.cpacf.org.ar/gris/X_VJorDef/X_4Azerrad.htm [consultada en fecha 30 de marzo 2007].
 Calamandrei Piero, siguiendo el pensamiento de Eduardo Couture, en el prólogo de la Segunda Edición en la obra escrita por el insigne Maestro Italiano de Florencia en: “Elogio dei giudici scritto da un avvocato”, Editorial EJEA.


    

                                                                                                                                                                           
 


 

 

 

 

 
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