Escrito por Dra Belén Romano
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Jueves, 10 de Septiembre de 2015 00:00 |
Sinopsis del fallo - Legal News -Nerpiti & Ferrández- Estudio JurídicoEn un fallo de fecha 21 de Mayo del corriente la Cámara de Apelaciones de Azul utiliza el art 69 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, como parámetro interpretativo de la normativa aplicable al caso, el cual dispone: “El cambio de pronombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. / Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros a: (…) c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada (…)” “R.A.E. C/ B.P.D. S/ Cambio de nombre” |
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