Generando cambio

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Dos nuevas leyes en circulación... PDF Imprimir Correo
Escrito por Humberto Tempone   
Jueves, 23 de Mayo de 2013 11:07

El Ejecutivo promulgó otras dos leyes de la reforma judicial

Fueron promulgadas hoy, a través de sendos decretos publicados en el Boletín Oficial, la ley que dispone la publicidad de las declaraciones juradas de jueces y funcionarios y la que ordena la publicación de resoluciones de la Corte Suprema y de los tribunales de segunda instancia. El Poder Ejecutivo Nacional promulgó hoy otras dos leyes del paquete de reforma judicial: la que dispone la publicidad de las declaraciones juradas de jueces y funcionarios, y la que ordena la publicación de resoluciones y acordadas de la Corte Suprema y tribunales de segunda instancia.
El decreto 575/2013 pone en marcha la ley 26.857, sancionada el 8 de mayo pasado, que dispone el carácter público de las declaraciones patrimoniales integrales de los funcionarios públicos.
Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada el presidente y vicepresidente de la Nación; los senadores y diputados de la Nación; los magistrados del Poder Judicial de la Nación; Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
También el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional; Los interventores federales; El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
Incluye además a los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento; Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior; El personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente.
Además tienen la obligación los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales; Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
La totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado.
En tanto, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Justicia, Julio Alak, el decreto 574 promulga la ley 26.856, que fija la publicación íntegra de acordadas y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales de Segunda Instancia,  el mismo día de su dictado. Las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes.
Además la Corte y los demás tribunales inferiores deberán publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal.
Las publicaciones se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Además las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en el diario judicial con antelación mínima de cinco (5) días de la fecha de la reunión que corresponda. La Ley entró en vigencia hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial.
De esta forma, el Poder Ejecutivo dio un paso más en la puesta en marcha del paquete de reforma judicial, dado que ya se encuentra en vigencia la regulación de las medidas cautelares en causas en las que es parte el Estado o sus organismos descentralizados y la creación de tres nuevas Cámaras de Casación.

 
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