Se realizó el aborto no punible a menor de 13 años de Moreno
Ante este significativo hecho Manuela
Castañeira declaró "el caso de Moreno demuestra la urgente necesidad de
que el Gobierno Nacional reglamente el protocolo para los abortos no
punibles ya que se está inclumpliendo con la legislación vigente y
avasallando los derechos de las niñas y mujeres. Asimismo el movimiento
de mujeres sigue en pie de lucha por el aborto libre, legal, seguro y
gratuito para que frenemos el flagelo que significa las cientos de
muertes por aborto clandestino y podamos decidir sobre nuestro propio
cuerpo. El gobierno nacional tiene la responsabilidad de esta situación
en la que se nos niega este derecho a las mujeres en nuestro país"
Buenos Aires, 4 de mayo de 2014
El
día viernes 02 de mayo, la nena de 13 años a quien le negaron la
interrupción de su gestación producto de una violación en el Hospital
provincial Mariano y Luciano de la Vega del partido de Moreno, fue dada
de alta tras acceder a la interrupción legal del embarazocon
medicamentos de manera privada, que fue concluida en un hospital
público, fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sin haberse
detectado complicación alguna durante la práctica.
Cabe destacar que la
intervención fue realizada por la gestión del movimiento de mujeres y
feminista y NO por el Ministerio de Salud, debiendo ser ésta una de sus
funciones.
La niña, que se encuentra en perfecto estado de salud y no tiene
secuelas por la realización de la práctica, y su madre manifestaron
haber sido atendidas de forma profesional y cuidada tanto por los
profesionales que iniciaron la práctica en un consultorio privado, como
por el personal médico de ese hospital. De esa manera, se hizo efectivo
el derecho al Aborto No Punible que las mujeres tienen consagrado en el
Código Penal de la Nación desde 1921 y que fue fortalecido por la Corte
Suprema de Justicia el 13 de marzo de 2012, en el fallo “F.A.L s/Medida
Autosatisfactiva”, respetando también los Protocolos de Atención y los
pactos de Derechos Humanos.
Esto demuestra que los dichos de las autoridades del Hospital de Moreno,
Rubén Rossi y Mariana Dunayevich, así como los de Lidia Tundidor,
Coordinadora del Programa de Prevención y Atención a Víctimas de
Violencia Familiar y de Género del Ministerio de Salud bonaerense, eran
falsos. Fundamentaron la negativa a realizar el aborto en supuestos
criterios técnicos que orbitaron alrededor de la edad gestacional y el
delicado estado de salud que ostentaba la niña, afirmando que de
realizarse la práctica se ponía en peligro su vida. Apelaron a supuestos
plazos de permisión cuando ni el artículo 86 del Código Penal, ni la
Guía Técnica para la realización de los Abortos no Punibles del
Ministerio de Salud de la Nación, ni el Protocolo para la realización de
los ANP de la Provincia de Buenos Aires, del manual de lineamientos
técnicos para la práctica de abortos seguros “Aborto sin riesgos: Guía
Técnica y de políticas para sistemas de salud” publicada por la OMS
indican que exista un término máximo para realizar la práctica médica.
Es más, estos documentos indican cuales son las pautas de acción de
embarazos en plazos muy superiores. De esa manera, violaron la ley,
principios constitucionales y pactos internacionales de derechos
humanos.
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y gratuito, y
las organizaciones de Moreno Mujeres al Pie del Cañón, Mujeres
Conurbanas, Confluencia Política 29 de Mayo, Las Rojas, la Campaña
contra las Violencias regional Oeste, y FOL-La Brecha, que hemos
acompañado a la niña y su familia, denunciamos públicamente el maltrato y
las coerciones sufridas por ellas en el hospital, así como la falta de
atención adecuada y de análisis pertinentes para realizar los
diagnósticos realizados, y la divulgación de datos de la historia
clínica de la niña; y anunciamos que acompañaremos a la familia en las
acciones legales correspondientes para llevar adelante el juicio penal y
la sanción que corresponde a las autoridades que han vulnerado los
derechos de la nena.
La provincia de Buenos Aires fue específicamente observada por
incumplimientos similares el 1 de abril de 2011 en el dictamen del
Comité de Derechos Humanos del caso LRM (CCPR/C/101/D/1608/2007). En
este decisorio se estableció que la omisión del Estado, al no garantizar
el derecho a la interrupción del embarazo conforme a lo previsto en el
artículo 86, inc. 2 del Código Penal cuando la familia lo solicitó,
configuró un sometimiento a torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, así como una injerencia arbitraria en la vida de la mujer,
pues estas cuestiones deben resolverse entre la paciente y su médico,
sin involucrar terceras personas. Por estas razones se reconoció que el
Estado tiene la obligación de proporcionar medidas de reparación que
incluyan una indemnización adecuada y que tiene también la obligación de
tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el
futuro. Sin embargo observamos que violaciones similares son moneda
corriente en el territorio bonaerense.
BASTA DE ATROPELLAR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTAS:
El Código Penal de la Nación estable que los ABORTOS NO PUNIBLES son un
derecho innegable! Educación sexual para decidir, Anticonceptivos para no abortar, Aborto legal para no morir
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