Generando cambio

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Escrito por Dr. Marcos Edgardo Azerrad   
Sábado, 04 de Junio de 2011 00:00
PRÓLOGO CRISIS CARCELARIA
La crisis y emergencia penitenciaria constituye una dramática y recurrente situación en la cual convergen diversos factores, pero quizás el más importante de ellos es la indiferencia, compromiso y falta de políticas públicas adecuadas que debe instrumentar el Estado Nacional. El problema viene de lejos. Prueba de ello son los motines que se suceden con el lamentable saldo de muertos y heridos.
Por sus características y deficiencias, las cárceles se han convertido en lugares de castigo, maltrato y contagio y en verdaderas escuelas de delitos, advirtiéndose que quienes han sido prisionizados (reincidencia y reiteración en el delito), vuelven a caer en la carrera delictiva en su gran mayoría. Por lo demás la rehabilitación y reinserción social de los condenados es una ficción. La falta de una política penitenciaria moderna se ha conjurado con la escasez crónica de recursos presupuestarios y donde los procedimientos utilizados por la Dictadura son similares a lo que sostienen actualmente las autoridades políticas sobre la realidad carcelaria: niegan la dramática situación; por ello es necesario e indispensable correr el velo de la censura y consecuentemente que los actores y agencias del sistema penal  correspondientes asuman la plena responsabilidad de sus actos.
La matriz del orden carcelario, se puede sintetizar de la siguiente manera: 1) violencia interna; 2) corrupción penitenciaria y 3) omisión penitenciaria (el no actuar, cuando existe obligación de hacerlo).
Por su parte, el Profesor Pablo Andrés Vacani, señala lo siguiente en relación al estudio de las distintas categorías de la matriz carcelaria; en efecto:
“a) Violencia institucional. Subdividida en:
1. Condiciones edilicias
2. Condiciones higiénicas/sanitarias
3. Condiciones alimentarias
4. Superpoblación/hacinamiento
b) Violencia activa. Subdividida en:
1. Torturas
2. Corrupción penitenciaria
3. Omisión penitenciaria (falta de funciones preventivas)
4. Traslados
c) Violencia interna. Subdividida en
1. Lesión a la integridad física
2. Exigencias religiosas derivadas en los pabellones evangélicos
d) Violencia simbólica. Subdividida en
1. Clasificación/progresividad del régimen penitenciario
2. Apariencia de tratamiento penitenciario
3. Tiempo de cárcel” .                Consecuentemente, derechos fundamentales y principios éticos consustánciales con nuestra civilización son vulnerados diariamente en las cárceles argentinas y ante ello carecen de todo valor y seriedad  las explicaciones administrativas o de cualquier otra naturaleza que se invocan.
Sobrepoblación carcelaria, donde se advierte un sistema penal selectivo que en su gran mayoría criminaliza a los menesterosos. La población carcelaria en una elevada estadística arroja un porcentaje de más del 90% de personas pobres, desempleadas, con nula o escasa instrucción, provenientes de hogares desintegrados, y en el caso de los menores con una reincidencia del 74% en el campo delictivo. Asimismo advertimos condiciones inhumanas de detención con una deficiente atención alimentaria, médica y odontológica; falta de cumplimiento de las visitas íntimas; lentitud o morosidad excesiva de la Justicia en resolver las causas en tiempo propio, oportuno y razonable (véase doctrina sentada desde antaño por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Mattei (Fallos 272:188), como así también la causa Mosatti; véase asimismo la duración de los procesos y plazo razonable ; por ello, con acierto y lucidez ya en el Siglo XVIII, el Marqués Cesare Beccaria, postulaba que : “Cuanto más pronta y cercana al delito cometido sea la pena, será más justa y útil”   ; inasistencia e incumplimiento de Jueces y Funcionarios de concurrir periódicamente visitando los establecimientos carcelarios y entrevistándose con los presos que se encuentran a su disposición; falta de trabajo: el ocio, la rutina e inactividad es causa determinante de muchos conflictos. En la Unidad Penitenciaria de Villa Devoto (U.2 .S.P.F.), donde existen 2.400 personas detenidas, con una capacidad para 1.600, sólo trabajan 130 personas, es decir el 5% de la población total. Esta situación de falta de trabajo es común en la totalidad del sistema penitenciario argentino, tanto unidades federales como provinciales, incluyendo universo masculino y femenino a la vez. Concluimos entonces que en este punto, para las personas detenidas es nula o escasa la posibilidad de acceder a un trabajo útil dentro de la cárcel; excesivo rigor y trato degradante e inhumano al efectuarse las requisas periódicas; trato vejatorio o mal trato en la revisación contra las familiares de los internos que efectúan visitas periódicas a los presos detenidos. En este sentido, más de una protesta, batucada o motín se ha realizado por esta circunstancia, a veces con consecuencias graves; también entre los puntos que consideramos destacable de la crisis carcelaria, es el referido a la falta de atención adecuada con los enfermos que padecen el SIDA en sus distintos estadios, como así también los compromisos que se potencian con la tuberculosis y otras enfermedades conexas que padecen los internos allí alojados; deficiencias sanitarias; presos procesados y condenados alojados en un mismo pabellón lo que contraviene expresas normas constitucionales y Convenciones Internacionales; elevado porcentaje de presos detenidos sin condena (80%), manteniendo privadas de su libertad a personas que pudieren resultar eventualmente inocentes. “La duración extraordinaria de los procesos penales provoca una distorsión cronológica que da por resultado que el auto de prisión preventiva –“de formal prisión”, “de reo”, etc- se convierta en sentencia (porque la prisión preventiva se convierte en pena), la excarcelación o libertad provisoria cumple la función de una absolución y la sentencia formal la de un recurso extraordinario de revisión” .
Sobre el particular, vale la pena destacar que Elías Carranza (Director del ILANUD), ha sostenido en el Primer Congreso Nacional de Criminología, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, durante los días 5,6 y 7 de septiembre de 2007, que la sobrepoblación carcelaria constituye un trato vejatorio a la dignidad de la persona e implica una violación a los Derechos Humanos, afirmando por lo demás que “en las funciones de hacinamiento no es posible lograr un buen estándar en casi ninguna de las funciones penitenciarias esenciales de salud, alimentación, higiene, seguridad, visita, etc..”. En ese orden de ideas, señalamos que en la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal de Villa Devoto (Capital Federal), “hay pabellones con capacidad para 90 internos que alojan 200 internos. Denominan “cama caliente” a la situación actual, puesto que se levanta un preso de dormir e inmediatamente otro ocupa su lugar para descansar: no hay lugar físico para tantos presos”  .
Esta situación crea roces, conflictos y muchas veces peleas entre los internos con saldo lamentable.
En este contexto señalamos que la mayoría de la población penitenciaria se encuentra detenida por delitos contra el patrimonio (particularmente hurto y robo), por tráfico de drogas ilícitas y delitos contra las personas.
Es función del Estado restringir la libertad de quienes cometieron conductas antijurídicas, pero es también su interés que la pena no sea un castigo, que la prisión no se transforme en un ámbito de tortura (argumento artículo 18 de la Constitución Nacional, art. 5º inciso 2º del Pacto de San José de Costa Rica, integrado no solamente por la ley Nacional Nº 23.054, sino que ahora tiene jerarquía constitucional a partir de la reforma del 22 de agosto de 1994 a través del artículo 75 inciso “22”). No hay que olvidarse que la condición de persona y la dignidad a ella inherente, acompañan al hombre en cada uno de los momentos de su vida, cualquiera que fuera la situación en que se encuentre, aunque hubiera traspasado las puertas de una institución penitenciaria.
La política penitenciaria resulta de fundamental importancia, puesto que constituye un elemento insustituible de prevención post-delictual y, ligado a una correcta y adecuada política post-penitenciaria, permite abordar de mejor manera la preocupante problemática de la reincidencia criminal.
Como dato particularmente relevante, advertimos que en los últimos años, la población carcelaria es cada vez más joven y en ese sentido según los datos proporcionados por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (año 2004) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), del total de 53.029 personas detenidas el 30% correspondía a la franja etarea de 18 a 24 años, y el 40% de 25 a 34 años respectivamente.
Concluimos entonces que es fácil advertir la homogeneidad de la población carcelaria, con un marcado predominio de gente humilde, coincidentes por sus condiciones socio-culturales y familiares como así también por el tipo de delitos cometidos. En tal sentido, cabe destacar que más del 70% de los detenidos, se encuentran encausados por delitos cometidos contra la propiedad. Como dice el reconocido criminólogo Elías Neuman, “pasan los años y están siempre exactamente los mismos, los de abajo, de igual extracción humana y social” .
En las cárceles argentinas se cometen diariamente el despojo de la dignidad humana, donde se advierte la persistencia de un trato institucional humillante en perjuicio de los ciudadanos, incompatible con la vigencia de un Estado de Derecho Constitucional y violatorio de los Derechos Humanos. Los más perjudicados son los sectores más vulnerables de la sociedad, a punto tal que hoy podemos afirmar que existe “la criminalización de la pobreza”.
Estar preso no significa quedar desamparado por el derecho, ni perder el respeto por la dignidad humana; ninguna razón de Estado debe permitir condenar al maltrato, desamparo y ausencia de garantías mínimas a los detenidos en los distintos establecimientos carcelarios del país sea del orden que fuere, Federal o Provincial (Universo masculino y femenino), pues no debe sumarse al encierro otra pena, cual es la de no respetar los derechos y garantías que el recluso posee como hombre: a la vida, a la salud, educación, alimentación, vestimenta, visitas familiares, al trabajo bien remunerado, a la no humillación, mejoramiento del nivel intelectual y recreativo, estricto cumplimiento del Régimen de Visitas Íntimas para internos procesados y condenados, a su rehabilitación y reinserción social, a las visitas que deben efectuar periódicamente Jueces y Funcionarios para verle la cara al Justiciable, teniendo por lo demás y en cuenta las exigencias de intimidad, estímulos sensoriales, posibilidades de asociación con sus compañeros, deportes y ejercicios físicos y actividades de esparcimiento, y finalmente se deberán adoptar de una vez y para siempre las medidas necesarias (eliminando la utilización de colchones de poliuretano), para reducir al mínimo los riesgos de incendio y garantizar una evacuación segura en los establecimientos carcelarios.
El orden carcelario establece códigos propios, un laberinto de complicidades y encubrimientos, y donde el más débil debe someterse a los grupos que poseen mayor control.
En la cárcel vive el miedo. Es un espacio de soledad, aislamiento y convivencia obligada.
El castigo cuando es sin fundamento, arbitrario y con violencia es irrazonablemente ilegítimo; cuando la sanción excede su función constituye una venganza, configurándose consecuentemente un trato punitivo ilícito. La pena no puede en modo alguno convalidar una punición que excede la razón por la cual fue impuesta.
Los tratos crueles, inhumanos o degradantes que se aplican al recluso, son penas ilícitas que el Estado – a través de sus agentes- por acción u omisión y sin causa, irroga un sufrimiento no querido por la ley y la justa sanción, en perjuicio de quien recibe este trato, es decir del justiciable. Estas penas crueles son actos injustos.
En ese orden de ideas, como bien sostiene el Maestro Zaffaroni, “En la realidad operativa de nuestros sistemas penales, la omisión o silencio en torno del problema provoca una paradoja realmente irritante; la denuncia de los hechos, cuando las víctimas vencen el temor y la formulan, permite por lo general su comprobación por vía médico-forense o análoga, pero las precauciones tomadas por sus autores impiden en la mayor parte de los casos su individualización, por lo que la investigación policial concluye en sobreseimiento o prescripción, en tanto que las víctimas son condenadas o continúan cumpliendo su pena, sin que esos hechos tengan sobre la pena que se impone o la que sufre más efecto que el de una mera circunstancia anecdótica o de lamentable accidente .
Por ello es tan importante la función del Juez de Ejecución Penal, con la debida inmediatez frente al justiciable, para evitar injusticias y arbitrariedades. De allí entonces que coincidimos plenamente con el prestigioso jurista y defensor de los Derechos Humanos Raúl Salinas, cuando afirma categóricamente que “No puede continuarse con la política de subordinar la libertad de una persona al comportamiento dentro de la cárcel o al supuesto tratamiento brindado. Es la autoridad judicial, y no la agencia penitenciaria, quien debe resolver la salida. Para ello es central que los criterios para obtener libertades sean objetivos, como por ejemplo lo son el paso del tiempo o la inexistencia de sanciones por faltas graves. Además es imperativo que existan dictámenes serios e independientes realizados por peritos de parte que puedan ser controvertidos en audiencias” .
Por todo ello, resuenan con voz de bronce las afirmaciones de mi amigo Luis Marcó del Pont, prestigioso criminólogo que como bien sostuvo Lolita Aniyar de Castro sobre el mismo, en el Congreso de La Criminología del Siglo XXI en América Latina (Septiembre de 1999, Facultad de Derecho UBA), honró la cátedra y fue virtuoso por su lucha en defensa de los Derechos Humanos y coherencia intelectual, al afirmar que “Enrique Ferri, el célebre criminólogo italiano, destacó la labor de Antonio Ballvé en la Penitenciaria Nacional. Dijo que la Penitenciaria Nacional, inaugurada en 1877 y convertida en 1880 en instituto federal, no había cambiado su estructura física o arquitectónica, pero que su Director le había cambiado el alma, que lo convirtió en el Instituto carcelario humano, social y científicamente más perfecto que jamás haya conocido en los diversos países de Europa y que había conocido en los libros de la ciencia carcelaria, si se exceptuaba el moderno
Reformatorio de Elmira, en Nueva York, y la famosa Colonia Agrícola de Metray, fundada a mediados del Siglo XIX. Esto fue publicado con el título de Páginas olvidadas en la “Revista Penal y Penitenciaria”, editada por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública” (sic) .
La impronta delictiva es cada vez más violenta, donde aparece el victimario muchas veces, en el acto delictivo violento con desprecio hacia su propia vida y la de sus semejantes.
La vida en las cárceles es cada vez más compleja, difícil y violenta. Bien podemos sostener que la sociedad actual es fiel reflejo de una sociedad fracturada, con profundas desigualdades, donde se han perdido los valores fundacionales de nuestra Patria, y donde es necesario e indispensable volver al Legado que nos transmitieron nuestros Abuelos inmigrantes, que hicieron culto de la amistad, ayuda mutua compañerismo y lealtad a los principios del trabajo y la solidaridad social.
Todo lo expuesto, me lleva a afirmar, junto con el Papa Juan Pablo II, que la actual situación exige renovar un llamado a favor de la “ética de la solidaridad”. Esta es la hora “de una nueva política de solidaridad social, que no tiene nada que ver con el asistencialismo, sino que se basa en intervenciones para estimular, en la perspectiva del principio de subsidiariedad, el sentido de responsabilidad de los sectores más débiles….reafirmando constantemente la primacía del hombre frente a los bienes de la tierra. El Sumo Pontífice se preguntó ante Miembros de la Academia Pontificia de Ciencias Sociales: ¿Cómo una sociedad puede considerarse rica si dentro de ella numerosas personas no tienen lo necesario para sobrevivir? .
“Estudia y simplemente serás un hombre libre”, sostenía el ilustre Maestro Domingo Faustino Sarmiento. Pero para poder estudiar es necesario e indispensable tener el estomago lleno, estar bien abrigado y calzado y cuanto menos recibir los útiles y libros escolares, que permitan una adecuada instrucción. Desde la cuna se encuentra el porvenir de la Patria. Pues todo niño es una respuesta al gran llamado que es la Vida. Ese niño, debe estar bien alimentado desde los primeros momentos de su existencia, debe tener acceso irrestricto a la educación, en  igualdad de oportunidades, que junto con la salud y la vivienda, constituyen necesidades básicas e impostergables del ser humano.
La educación es base fundamental para superar la inequidad social imperante y permitir al conjunto de la sociedad la igualdad de oportunidades, que permita un proceso de transformación hacia un país más justo, libre, solidario y con desarrollo social.



 
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