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Se acordó entre IOMA y el Ministerio de Salud un pago por $100 millones PDF Imprimir Correo
Escrito por IOMA para Nuevo País   
Viernes, 11 de Septiembre de 2020 00:00

Es por las prestaciones brindadas en hospitales provinciales a sus afiliadas/os. La mitad del monto se distribuye entre las y los agentes hospitalarias/os. Epígrafe foto: El Ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollan,  junto al presidente de IOMA, Homero Giles.
El pago se realiza en tres cuotas y es en concepto de las prestaciones brindadas a las y los afiliadas/os del Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) en los hospitales provinciales. La mitad del monto se distribuye entre las y los agentes hospitalarias/os
A pedido del ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Daniel Gollan, IOMA acordó concretar el pago correspondiente a la atención realizada a sus afiliadas/os en los hospitales públicos.
El total que aportará IOMA por pago de SAMO (Sistema de Atención Médica Organizada) es de 100 millones de pesos y se hace efectivo en 3 cuotas. Ya en esta semana se abonaron $30 millones, la que viene se pagarán $30 millones y luego $40 millones.
En el contexto de pandemia por coronavirus que atraviesa la provincia, es una suma significativa y un importante aporte para un plus salarial del personal de la salud ya que la mitad de este monto que ingresa  a través de SAMO se distribuye entre el personal de la salud que prestan servicios.  De esta manera, IOMA contribuye  a poder garantizar el funcionamiento de los establecimientos en este marco de la pandemia por COVID-19.
De acuerdo a la normativa, los pagos que ingresan  a través del SAMO se utilizan de la siguiente manera:
- 50% se distribuye entre los agentes del hospital en forma equitativa, sin importar su función o jerarquía.
- 40% se destina al fondo de gastos de bienes y servicios de cada hospital.
- 10% corresponde al fondo de distribución solidaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (para apoyo financiero y compras)
El SAMO es un régimen retributivo creado por la ley 8801/07 que permite a los hospitales públicos facturar a las obras sociales, mutuales, prepagas, seguros de salud y ART las prestaciones de salud que realiza a sus afiliados.

 
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