Generando cambio

Generando cambio

En Casa Rosada... PDF Imprimir Correo
Escrito por Américo Vialtres   
Martes, 03 de Julio de 2012 12:54
Pueden inscribirse a hijos de matrimonios del mismo sexo, nacidos con anterioridad a la ley
Los hijos del matrimonio del mismo sexo, nacidos con anterioridad a la sanción de la Ley Nro. 26.618, pueden inscribirse a partir de hoy, al entrar en vigencia el Decreto, publicado en el Boletín Oficial, que señala estrictas razones de igualdad ante la Ley. Por Decreto 1006/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la inscripción del nacimiento de hijos menores de matrimonios de personas del mismo sexo nacidos con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.618.
El decreto fue firmado ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, durante un acto ayer en la Casa de Gobierno.
Expresa que la Ley 26.618 (artículo 36, inciso c, de la Ley Nº 26.413, sustituido por el artículo 36 de la Ley Nº 26.618), garantiza que la inscripción de niños de matrimonios entre personas del mismo sexo preserve sus relaciones familiares con ambas cónyuges. En tanto el artículo 4° de la Ley Nº 18.248, (sustituido por el artículo 37 de la Ley Nº 26.618), establece la forma en que se inscribirá el apellido de los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo.
Dichas modificaciones se ajustan a la cláusula complementaria de aplicación del artículo 42 de la mencionada ley, que otorga los mismos derechos y obligaciones a los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo o por dos personas de distinto sexo.
Destaca que debe considerarse la situación de aquellos hijos de matrimonios de personas del mismo sexo nacidos con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.618, por lo que por estrictas razones de igualdad ante la ley resulta procedente establecer, con carácter de excepción, un régimen de inscripción en sede administrativa que contemple su situación.
De no disponerse el procedimiento señalado –agrega-, habría familias con hermanos en la misma situación pero con distinta inscripción y consecuente menoscabo de sus derechos.
Señala además que desde un aspecto normativo y valorativo, debe propenderse a la facilitación y remoción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de los hijos de matrimonios de personas del mismo sexo nacidos con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.618, en forma análoga a los niños nacidos con posterioridad.
El régimen de excepción será aplicable únicamente para aquéllos casos en que no existiere una filiación paterna previa.
Destaca además que es función del Estado asegurar al niño la protección necesaria para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes que deben asumir sus padres como responsables de él ante la ley y, en consecuencia, tomar todas las medidas administrativas necesarias para que la aplicación de la Ley Nº 26.618 sea conforme al interés superior del niño y al respeto de sus derechos, de acuerdo con las modificaciones en ella dispuestas, en cuanto obligan a ambas cónyuges a asumir los derechos y obligaciones para con sus hijos.
Expresa además que la medida encuentra fundamento en la urgencia de evitar las excesivas demoras que padecen muchísimos niños, niñas y adolescentes para acceder a su completa inscripción, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea y la restricción al ejercicio de sus derechos constitucionalmente protegidos.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner con acuerdo del gabinete de ministros.
 
Joomla 1.5 Templates by Joomlashack