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Establecen compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros PDF Imprimir Correo
Escrito por Américo Vialtres   
Martes, 25 de Septiembre de 2012 10:32
La resolución lleva la firma del ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.
El Ministerio del Interior y Transporte estableció, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, las compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano que serán implementadas a partir del mes de julio de 2012. El Ministerio del Interior y Transporte  estableció, por resolución N° 422/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, las compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano que serán implementadas a  partir del mes de julio de 2012.
La medida aprobó costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (Ver anexo adjunto)
Establece el monto de 965.225.054 millones de pesos para el pago de las compensaciones respecto de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Además, dispuso que el monto de las acreencias a distribuir entre los beneficiarios de la Compensación Complementaria Provincial (CCP) será de  397.137.246 millones de pesos. Los importes serán abonados con recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau), el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) y de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), según corresponda.
La norma establece que para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires,  el Ministerio del Interior y Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá los cuadros tarifarios de los servicios que se prestan en su jurisdicción y los niveles de compensación que correspondan aplicarse ante las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse por aplicación de la metodología aprobada por la Resolución Nº 270 del 26 de noviembre de 2009 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal.
En tanto, para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos provinciales y municipales  las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o municipales, establecerán sus cuadros tarifarios, conforme la potestad tarifaria que le es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del Estado Nacional.
En ese sentido, las jurisdicciones provinciales y municipales deberán presentar ante la Secretaria de Transporte, en un plazo de 60 días contados el estudio de costos y tarifas de todos los servicios incluidos en los regímenes de compensaciones tarifarias vigentes al mes de julio de 2012, que permita identificar la aplicación de la compensación tarifaria dispuesta por la presente resolución, la tarifa aplicable y cualquier otro ingreso proveniente de las jurisdicciones provinciales o municipales, si existiesen.
La norma indica que  aquellas jurisdicciones que no den cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido precedentemente, se procederá a retener las acreencias que correspondan a los prestadores de dicha jurisdicción, hasta tanto se presente la documentación requerida.
Establece, además   que a partir de las liquidaciones correspondientes al período mencionado, los coeficientes a aplicar para la asignación de las compensaciones tarifarias a los beneficiarios contemplados en el mismo artículo serán calculados en función de los siguientes parámetros:
-Unidades computables máximas afectadas al servicio: dichas unidades se ajustarán progresivamente al concepto de parque óptimo, entendiendo por tal el necesario para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia, teniendo en cuenta la información que suministra el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). En ese sentido,  se tendrán en cuenta la cantidad de kilómetros y las horas de utilización del parque móvil, entre otros parámetros de control.
- Asignación técnica del gasoil a consumir por cada servicio: la asignación técnica máxima a reconocer para cada operador será la establecida para el mes de agosto de 2012.
- Agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios de transporte involucrados, considerando el personal computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio al 31 de mayo de 2012, la cantidad y el nivel de utilización de las unidades computables afectadas al servicio y un máximo de 3 agentes por unidad.
Los cambios que signifiquen variaciones de las unidades computables, de la asignación técnica de gasoil y de los agentes computables se resolverán mediante el procedimiento que a tal efecto establezca la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte y a través de las autorizaciones que expresa e individualmente determine la misma por resoluciones específicas.
Además, la cartera del Interior y Transporte procederá a la adaptación de los parámetros y criterios de asignación dispuestos por la presente resolución, en la medida que se obtenga mayor cantidad de datos del S.U.B.E  y/o cualquier otro mecanismo de información que permitan una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema de transporte en general y de cada operador en particular.
En tanto, dictamina que para el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media menor o igual a 5años, podrá disponer de las compensaciones asignadas mientras que el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media mayor a 5 años, deberá constituir un Fideicomiso, al que se transferirán las compensaciones vinculadas a la renovación de su parque móvil.
Los recursos que se afecten a tal Fideicomiso únicamente podrán tener como destino erogaciones vinculadas directamente con la renovación del parque. El Fiduciario de tal Fideicomiso será el Banco de la Nación Argentina y el Fiduciante la empresa prestadora de los servicios.
Las empresas afectadas deberán constituir el Fideicomiso sobre la base del modelo que a tales efectos apruebe la Secretaría de Transporte, dentro de 30 días, debiendo suscribir el contrato y efectuar la cesión de los derechos de cobro de estas compensaciones a favor del mismo, en los términos y plazos que a tal efecto se determinen. El incumplimiento de lo establecido en el dará lugar a la retención de las compensaciones involucradas.
Además, señala que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros, de carácter urbano y suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que cuenten con un parque móvil habilitado con una antigüedad media igual o menor a 5 años, percibirán una asignación por costo de capital representativa de la menor antigüedad media del parque móvil con el que prestan servicios.
Por último instruye a la Secretaría de Transporte para que apruebe el Procedimiento de Liquidación de Compensaciones Tarifarias, en el término de 30 días,  los  importes liquidados a cada operador por las compensaciones correspondientes por cada período mensual, y para que, en en un plazo 120 días establezca un Sistema de Contabilidad Regulatoria de aplicación obligatoria para todos los prestadores de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias.
 
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