Generando cambio

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Tres Arroyos (Buenos Aires) PDF Imprimir Correo
Escrito por Héber Martínez   
Lunes, 27 de Mayo de 2013 14:25

PRIMER REUNIÓN INTERREGIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.

Hoy lunes, entre las 9 y las 13hs, se viene  realizando las primeras Jornadas Interregionales de Salud Mental y Adicciones. Las mismas tendrán lugar en la localidad de Tres Arroyos, en el Centro Regional de Estudios de Tres Arroyos, de calle Maipú 270,  y contó con la presencia del Subsecretario de Adicciones de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Sanguinetti  y el Asesor de la Subregión de Salud Mental  para la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, Dr. Hugo Cohen. Participaron equipos de salud de ambas regiones, profesionales de los Servicios de salud Mental y del Hospital de Día del Penna, Residentes de Psiquiatría, Concejales, Asesores, Defensores y miembros de Organizaciones de la Sociedad Civil. 
Se trabajó en base a la nueva Ley de Salud Mental Nacional  número 26657 y la Ley de Promoción y Protección de los derechos de los niños, Ley 13.298.
Durante la jornada se trabajará bajo la modalidad de taller y los ejes serán:
1.    Promover la atención en salud mental comunitaria para niños y adolescentes en el marco de la Ley de la promoción y protección integral de los derechos de los niños 13.298 y la ley de Salud Mental Nacional 26.657
2.    Avanzar en el proceso de desmanicomialización y transformación de la atención en los hospitales monovalentes orientado a la recuperación y plena inclusión comunitaria
La Ley 26.657 establece en su Art. 27 “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por dispositivos alternativos. ..” 
3.    Internaciones en Hospitales Generales  26.657 establece en su Art. 28 “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592”
En su Art 14 Art. “la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos realizables en su entorno familiar, comunitario o social…”
4.    Desarrollo  de una red de servicios comunitarios de salud mental y adicciones, con la articulación de lo existente y la creación de nuevos servicios de base comunitaria, trabajando en red con el primer y segundo nivel de atención.
La Ley 26.657 establece en su Art. 9 “el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalaria y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”



 

 

 
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