Generando cambio

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Escrito por Dr.Marcos Azerrad para Nuevo País   
Lunes, 23 de Enero de 2017 03:37

DEFENSA DE LA ABOGACÍA Y EL ESTADO DE DERECHO

COMPROMISO FRENTE AL SIGLO XXI
Tengo el agrado de participar a Uds.  la aparición de mi última obra jurídica titulada: “DEFENSA DE LA ABOGACÍA Y EL ESTADO DE DERECHO. COMPROMISO FRENTE AL SIGLO XXI. INCIDENCIA EN LA VIDA PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL”, publicada por la prestigiosa Editorial Cathedra Jurídica de la Capital Federal, diciembre 2016. La investigación de referencia cuenta con IX Capítulos y sus Conclusiones. En tal sentido, destaco desde sus inicios por un imperativo insoslayable de conciencia y compromiso vocacional, la necesidad de redoblar  aún más los esfuerzos para continuar luchando por la jerarquización de nuestra profesión, por la libertad y dignidad del abogado, sosteniendo hoy más que nunca que la sociedad en su conjunto necesita de abogados libres e independientes que puedan actuar sin ningún tipo de presión, intereses, subordinación o sometimiento de los poderes públicos o privados.
En esta nueva coyuntura debemos jerarquizar aún más nuestra profesión, reivindicando el concepto de colega como “Compañero de profesión”. En tal sentido, debemos continuar defendiendo imperativamente los derechos del abogado en el sagrado ejercicio abogadil, toda vez que constituyen prerrogativas e inmunidades inviolables e inescindiblemente vinculadas a la libertad de expresión y el derecho a la información plena, derecho al trabajo, debido proceso legal y nuestra cerrada confidencialidad y defensa en juicio del justiciable.
La defensa de la libertad, que es por antonomasia la que defiende el Abogado, debe estar orientada hacia el faro del pensamiento libre y de la libertad del Siglo XXI. Allí donde exista una injusticia tenemos que reaccionar rápida y categóricamente, no solo con nuestro repudio, sino también levantando nuestra voz y ejercitando simultáneamente acciones concretas y efectivas enderezadas a la protección y salvaguarda irrestricta de los Derechos Humanos.
De allí entonces, que en la actual coyuntura es necesario e indispensable un Colegio de Abogados fuerte y unido, que más allá de las circunstanciales diferencias entre sus dirigentes, adopte un protagonismo militante para remover las verdaderas causas de la injusticia social y combatir las desigualdades sociales y hacer de la defensa de las instituciones republicanas y de la independencia del Poder Judicial nuestra bandera.
La Justicia es inseparable e inescindible del concepto de igualdad. Cuando ambas se asocian emerge la condición de Ciudadano, por ello es necesaria e indispensable la existencia de un Poder Judicial libre e independiente, que tenga plena conciencia del papel que le toca desempeñar, así como de sus atribuciones y obligaciones irrenunciables y del peso de su responsabilidad histórica. Para que exista un Poder Judicial libre e independiente, es necesaria e indispensable la existencia de Abogados libres e independientes. Como bien afirma categóricamente la Carta de la UNION INTERNATIONALE DES AVOCATS está claro y fuera de toda duda, que no puede separarse la independencia de los jueces de la de los abogados, ya que ambas son interdependientes. Tampoco se pueden separar los derechos de la defensa de los derechos de los justiciables. Entonces resuenan con voz de bronce las palabras del insigne Maestro Eduardo Couture, cuando en el prólogo de la obra de Piero Calamandrei, sostuvo que “Solo cuando los Abogados son independientes, pueden los Jueces ser imparciales. Solo cuando se respeta a los Abogados, se honra a los Jueces. Pero cuando se desacredita a los Abogados, lo primero que se resiente es la dignidad de los Magistrados, y se torna mucho más difícil y angustiosa la misión de impartir Justicia”.
Así pues, entre los reflexiones y propuestas concretas que formulamos consideramos de fundamental importancia la derogación de la Ley 26.080, sobre Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, debiendo retornar a la antigua composición tal como lo indica el artículo 114 de la Constitución Nacional; pues adviértase que precisamente el abogado, en el ejercicio de la profesión, es quien percibe los efectos contaminados de una justicia sospechada, ineficiente y dependiente de los factores políticos, económicos o subordinados a otros intereses. Consecuentemente es el Abogado libre quien asegura una sociedad más justa, equitativa, solidaria y en igualdad de oportunidades, velando por la estricta división y equilibrio de los poderes y custodiando los valores universales de la Justicia, el Derecho y la Libertad. La independencia del Poder Judicial no es un privilegio de los jueces; es una garantía de los ciudadanos y eso es precisamente lo que hay que custodiar y defender.
La cuestión de la seguridad ciudadana constituye la principal preocupación de la ciudadanía argentina y consecuentemente configura una razón de Estado, por lo tanto la violencia social e inseguridad ciudadana requieren una mirada múltiple e interdisciplinaria; en efecto, Política Criminal y Prevención del Delito: diagnóstico, pronóstico y propuestas; penas y sistemas penitenciarios; conducta antisocial minoril (Régimen Penal Juvenil –lo que no significa bajar la edad de imputabilidad-); imprescindible reforma del Código Penal, como así también del Código Procesal Penal de la Nación; uso y abuso de las adicciones; la crisis de la Justicia Penal y su falta de credibilidad; la lentitud de los procesos y su duración irrazonable, el abuso de la prisión preventiva, que muchas veces constituye una condena anticipada contra el justiciable, violando el principio de inocencia, el debido proceso legal, derecho de defensa e igualdad ante la ley, transgrediendo por otra parte expresas disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás Pactos Internacionales (argumento, artículos 18,75 inciso “22” y demás disposiciones concordantes de la Constitución Nacional; véase además el artículo 8 (Garantías Judiciales) de la CADH); el colapso, hacinamiento y el estado de emergencia y deplorable de las cárceles de nuestro país (incluye universo masculino y femenino), lo cual aumenta la inseguridad e impide adecuadamente la reinserción social del condenado, produciendo elevados índices de reincidencia criminal. La política penitenciaria resulta de fundamental importancia, puesto que constituye un elemento insustituible de prevención postdelictual y, ligado a una correcta y adecuada política pospenitenciaria, permite abordar de mejor manera la preocupante problemática de la reincidencia criminal. Estudios estadísticos de absoluta credibilidad indican que en “las cárceles (universo masculino y femenino) en los últimos 15 años se duplicó la cantidad de presos en nuestro país”. Por otra parte, el aumento de los delitos contra la propiedad acompaña estadísticamente el aumento del desempleo, por ello una cuestión central de los temas en estudio y que debe ser considerado de prioridad número uno, es asegurar un trabajo digno y estable para todos nuestros compatriotas. Por otra parte se deberán priorizar las políticas educativas, como eje estratégico y central de las políticas de gobierno (la peor discriminación es no tener acceso al conocimiento y la educación constituye la mejor herramienta para la inclusión social). Téngase en cuenta que bajar la edad de imputabilidad no se resuelve criminalizando a los niños, que muchas veces son víctimas de una cadena de ausencias y que el problema se resuelve con un Estado protector que permita más igualdad de oportunidades, inclusión y educación. Por lo tanto todas estas cuestiones están ligadas y consecuentemente, deben y merecen ser analizadas y estudiadas a través de equipos multidisciplinarios, sobre datos estadísticos y desprovistos de cualquier intencionalidad política, elementos que, en su conjunto, se encuentran íntima y necesariamente vinculados. Nuestro país produce alimentos para cuatrocientos millones de habitantes por año; sin embargo, los índices del hambre y la desnutrición infantil son alarmantes, y constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y allí está el germen de la existencia de la delincuencia juvenil y sus dramáticas consecuencias. Son producto de tres generaciones sin trabajo. En nuestro país existe una inequitativa distribución de la riqueza. (Véase  Coeficiente Gini). Concluimos en este punto, que la seguridad es responsabilidad del Estado; por lo tanto, la inseguridad generada por la criminalidad y la violencia es una violación flagrante de los Derechos Humanos protegidos y garantizados por la Convención Americana sobre Ds.Hs. (véase artículo 7º, ap.1º), toda vez que el bien jurídicamente protegido hoy lo constituyen los derechos del ciudadano. En definitiva, no es posible la existencia de la libertad, si no existe una auténtica y verdadera seguridad, toda vez que si un ciudadano no es libre puede perder en cualquier momento sus garantías, por ello en nuestro trabajo afirmamos textualmente que “Recurrentemente se pretende hacer retroceder las garantías legítimamente recuperadas. La tentación autoritaria es un reflejo recurrente en muchos lugares del mundo y en diferentes sociedades modernas, fenómeno éste que también se advierte en la Región Latinoamericana”.
En apretada síntesis, propugno además 1) Ley de Inmunidad Profesional para el Abogado, conforme lo establecen otras legislaciones de la Región como Brasil, que lo establece en su propia Constitución. 2) Visitas periódicas a establecimientos carcelarios y denunciar toda violación a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional; 3) Derogación de la “Ley Mordaza o Desacato Encubierto”; 4) Impulsar la derogación de las últimas leyes sancionadas relativas a medidas cautelares, sancionadas en trámite exprés durante el año 2015; 5) Función social de la Abogacía: Incorporación a Comisiones Asesoras Parlamentarias (Cfr: artículo 20 inciso h) de la Ley 23.187 de Colegiación Obligatoria, sancionada al calor de la recuperación de nuestras instituciones democráticas; 6) Colocación de una placa de bronce, en la Unidad Penitenciaria de Villa Devoto en memoria de Mario Abel Amaya; 7) Crisis, emergencia carcelaria y violencia institucional; 8) Defensa de los nuevos Derechos Humanos. Incidencia en la vida pública nacional e internacional. Su importancia en la sociedad democrática; 9) Urgente necesidad de legislar sobre la evidencia digital –regulación procesal-, conforme al avance de las comunicaciones –como en el caso de internet y los nuevos medios de comunicación social- evitando así la disparidad de criterios y el arbitrio judicial, en salvaguarda y protección de garantías constitucionales, especialmente el derecho a la intimidad, enderezados a preservar la tipicidad y el principio de legalidad de los actos procesales. La ausencia de regulación ha constituido un avasallamiento de garantías a través de una jurisprudencia arbitraria, bajo el paraguas del principio de la libertad probatoria.
Finalmente en nuestra obra hemos dedicado un capítulo especial a juristas que honraron las instituciones republicanas, entre ellos a Eduardo Couture, James y Roberto Goldschmit, Ricardo Núñez, Sebastián Soler, Luis Marcó del Pont, Renè Samuel Cassin y particularmente a Marcello Finzi, quien perseguido por las leyes raciales impuestas por el fascismo de Italia en 1938, fue rescatado por el Gobernador de la Provincia de Córdoba, Amadeo Tomás Sabattini (período: 1936-1940; comenzó a ejercer su carrera profesional como médico de pueblo en La Laguna).
Cabe señalar que la labor de Finzi fue central en desarrollar y difundir la ciencia penal alemana y sus aportes sobreviven en la actualidad. Ello significó un quiebre, una bisagra, una ruptura, un antes y un después entre el positivismo criminológico y la dogmática jurídico-penal de linaje germánico (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). Finzi sabía ocho idiomas. Sus discípulos, con respeto y admiración, decían que “era glorioso verlo y oírlo.
En tal sentido, tuvimos el honor de realizar un homenaje al ilustre Maestro de Módena, un humanista de la cultura jurídica universal, en la IV Feria del Libro Judío, realizada el 7 de agosto de 2014 en la Sociedad Hebraica Argentina de la Capital Federal, integrando el bloque académico, conjuntamente con los distinguidos colegas Adolfo Kuznitzky y Silvia Nora Lef. Viajó desde Córdoba especialmente a dicha actividad cultural para asistir al mencionado homenaje, su nieta Señora Leticia Clementina Finzi de Jarchum. En dicha ocasión sostuve entre otros conceptos que “Marcello Finzi fue discípulo de Vincenzo Manzini y de Alessandro Stoppatto; dictó cátedras sobre las reformas procesales del Código de Procedimientos Criminal Italiano de 1930, en las Universidades de Munich, Heidelberg y Berlín…Concilió la criminología y el Derecho Penal, permitiendo la democratización y humanización del Derecho, sobre la base de la igualdad y el principio de legalidad… (…) “Con escasos treinta años de edad, se desempeñó ya como profesor en la Scuola Superiore di Polizia Scientifica, a través de enseñanzas donde pretendía aplicar la investigación criminal efectuada por la policía, los adelantos científicos operados en otras áreas de investigación interdisciplinaria (por ejemplo a través de la Medicina Legal, la Sociología, Policía Judicial Científica y Psicología, entre otras). Sus enseñanzas calaron hondo: precisamente en esta área fueron receptadas por el Código Procesal Penal de Córdoba, que empezó a regir a partir del año 1940 y que instituyó por primera vez en el país y en América Latina el juicio oral y público, con los principios de la oralidad, inmediatez, celeridad, contradicción, verdad real y publicidad”; Fue autor de 103 títulos entre libros, artículos y trabajos científicos vinculados al Derecho Penal y Procesal Penal.
Finalmente Finzi se refugió en la República Argentina y se instala inmediatamente en Córdoba haciéndose cargo de la Cátedra de Derecho Penal –a pesar de que su solicitud de radicación fue rechazada por las autoridades argentinas- merced a las gestiones solidarias y humanitarias de Amadeo Tomás Sabattini y Sebastián Soler.
El Profesor Finzi, vivió en nuestro país hasta el año 1952, fecha en que retorna a su querida Italia y allí precisamente sus discípulos y colegas le tributaron innumerables homenajes, entre los cuales citamos entre otros, la conferencia pronunciada por el prestigioso jurista y académico de la Universidad de Sevilla (Distinguido con la Orden de San Raimundo de Peñafort), Francisco Muñoz Conde . El Profesor Marcello Finzi, fallece en Roma el 4 de octubre del año 1956. Sus restos descansan en el Cementerio Judío de Ferrara.
Concluyo mi trabajo sosteniendo textualmente que el “Abogado debe luchar por la libertad, una libertad que es única e indivisible. Si otras personas permanecen oprimidas, nuestra responsabilidad es comprometernos, porque somos responsables del conjunto y no podremos convivir sin el otro, ya que si existe opresión la libertad de cada uno disminuye; en definitiva, la verdadera y auténtica libertad es una condición o estado colectivo. Es la libertad con Justicia Social y Solidaridad, con igualdad de oportunidades y el derecho de libre acceso a una vida digna y útil, con salud y trabajo, educación, vivienda adecuada, alimentación y seguridad social para todos. Mi libertad individual está por lo tanto, condicionada a la existencia de una libertad comunitaria plena, justa y equitativa, cuyo objetivo no es otro que el bien común de la sociedad en su conjunto”.
A modo de reflexión final sostengo que
SIN JUSTICIA SOCIAL NO HABRÁ PAZ NI SEGURIDAD CIUDADANA
LA MEJOR POLÍTICA CRIMINAL Y DE PREVENCIÓN DEL DELITO ES UNA BUENA POLÍTICA SOCIAL, Y LA SOCIEDAD MÁS SEGURA ES LA MÁS JUSTA, EQUITATIVA Y SOLIDARIA, Y NO AQUELLA QUE TIENE MEJOR ORGANIZADO SU SISTEMA DE REPRESIÓN
PARA QUE EXISTA UN PODER JUDICIAL LIBRE E INDEPENDIENTE ES NECESARIO E INDISPENSABLE LA EXISTENCIA DE ABOGADOS LIBRES E INDEPENDIENTES.
Saludo cordialmente
Dr. Marcos Edgardo Azerrad

                       

 
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