Generando cambio

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General Roca (Río Negro) PDF Imprimir Correo
Escrito por Daniel Valenti   
Sábado, 16 de Abril de 2011 00:00
POLITICA HABITACIONAL RESPONSABLE
A partir de la Ordenanza 4561/2009 de Emergencia Habitacional, sancionada en Junio de 2009, el Municipio crea un Banco de Tierras para hacer frente a la crisis habitacional en la ciudad.
Posteriormente se prepararon los proyectos de fraccionamiento de los bloques de tierras disponibles, se solicitó la factibilidad de servicios y se comenzaron a realizar los proyectos para provisión de los servicios básicos de luz y agua que exige dicha Ordenanza.
El artículo 3 dispone que las tierras serán “otorgadas a las personas debidamente inscriptas en los Registros del Municipio en el estado en que se encuentren, sin la necesidad de contar con ningún tipo de servicios y/u obra de infraestructura”. El artículo 7 establece que “regularizada la situación dominial de las tierras adquiridas por la Municipalidad, los beneficiarios podrán solicitar la escritura traslativa de dominio; y que el Municipio proveerá, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses los servicios de Agua potable, Apertura de calles y el Tendido Eléctrico.
A pesar de los dilatados tiempos de proceso judicial necesario para la regularización de la situación dominial de la mayor parte de los terrenos, el Municipio ya ha avanzado en la apertura de calles y el tendido eléctrico, quedando pendiente, de acuerdo a las disposiciones de la Empresa Provincial ARSA, la factibilidad de contar con el servicio de agua de red.
En este sentido, las obras contempladas en el Plan Director de Electrificación Urbana “ROCA ILUMINA” son:
Obras por empezar
Chacramonte: Por administración municipal se construirán líneas en media y baja tensión que beneficiarán a 280 parcelas, con una inversión aproximada de $280.000
Alta Barda Ampliación (ex Chanchería de Fricader): Se licitará el proyecto para la realización de la red eléctrica en media y baja tensión más alumbrado público que beneficiará a 318 parcelas, con una inversión aproximada de $930.000
Proyectos en vía de finalización
Barrio Nuevo Ampliación: iluminación para 200 lotes.
Mosconi (Loteo Angeloni): iluminación para 520 lotes.
Paso Córdoba (Loteo Simón): iluminación para 90 lotes.
Barrio Nuevo (Loteo La Yegua): iluminación para 90 lotes.
Stefenelli (Pueblo Viejo): iluminación para 40 lotes.
Alta Barda Ampliación (Ex Chanchería de Fricader zona norte) Etapa II: iluminación para 380 lotes.
Obras terminadas en barrios existentes pero que hasta el año 2003 no tenían luz
Quinta 25: Electrificación en 80%. Se construyeron líneas en media y baja tensión que benefician 308 familias, con una inversión aproximada de $450.000
Paso Córdoba: Se construyó línea en baja tensión que beneficia a 50 familias, con una inversión aproximada de $120.000
Alta Barda: Se está terminando la construcción de redes en media y baja tensión que benefician a más de 320 familias, con una inversión aproximada de $500. 000
(Todas estas obras fueron realizadas por administración municipal).
En todos los casos, se trata de construcción de líneas normalizadas, es decir realizada en base a un proyecto previamente definido, autorizado por la empresa EDERSA conjuntamente con el EPRE, lo cual permite al vecino contar con un fluido eléctrico permanente y confiable como así también con todos los niveles de seguridad requeridos. A partir de contar con estas líneas, los vecinos pueden realizar la conexión a sus viviendas. Además, las líneas de baja tensión permiten la instalación del alumbrado público con un sistema de iluminación mas eficiente como lo es el alumbrado de alta presión en sodio (150 W).
SE ADJUNTA ORDENANZA DE EMERGENCIA HABITACIONAL
ORDENANZA DE FONDO Nº: 4561 / 2009 - EMERGENCIA HABITACIONAL.- General Roca. 23 de Junio de 2009.- V I S T O : La vigencia de la ordenanza de la ordenanza 3786/03, del Régimen Legal de Tierras Fiscales, y la ordenanza 4232/06 Plan Director de Roca; y CONSIDERANDO: Que la realidad social muestra un importante sector de la comunidad excluida de los programas habitacionales tanto del orden nacional como provincial. Que el Municipio de General Roca se ve obligado a crear y accionar las herramientas necesarias para  lograr una intervención ágil y eficaz para contener a las personas con menor protección social, brindándole seguridad legal a la hora de adquirir una parcela. Que es necesario generar un encuadre jurídico para poder afrontar la realidad social imperante.  Que existe la necesidad de dar certeza y seguridad a los beneficiarios de loteos sociales sobre sus derechos y obligaciones. Que se hace necesario determinar la forma de establecer el precio de la tierra urbanizable con fines sociales, mediante la utilización de parámetros objetivos y accesibles a la condición socioeconómica de los beneficiarios. Que la región se encuentra inmersa en una grave crisis habitacional, el Poder Ejecutivo de General Roca asume un rol protagónico en la búsqueda de soluciones concretas. Que en Sesión Ordinaria del día 23/06/09  (Sesión Nº 09- XX periodo de Sesiones),  se trató el tema; Por ello; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA - ARTICULO 1º: Declárese la Emergencia Habitacional en el Ejido Municipal de General Roca, por el término de 24 meses a contar desde su  publicación en el Boletín Oficial Municipal.- ARTICULO 2º: En función a lo dispuesto en el artículo primero, facúltese al Intendente Municipal para llevar adelante las acciones que resulten necesarias para la adquisición de tierras a titulo gratuito, compra o compensación de deudas, exceptuándose para tal fin lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3783.- ARTICULO 3º: Las tierras incorporadas al patrimonio municipal en función a lo dispuesto por el Artículo 1º serán subdivididas y otorgadas a las personas  debidamente inscriptas en los Registros del Municipio en el estado en que se encuentren, sin la necesidad de contar con ningún tipo de servicios y/u obra de infraestructura.- ARTÍCULO 4º:  El precio de las parcelas de cada loteo social estará compuesto por el precio pagado por la Municipalidad de General Roca por la tierra, mas el costo de provisión de la infraestructura básica. Para cada parcela el precio resultará de la división de esos costos por la cantidad de parcelas resultantes del loteo.- ARTÍCULO 5º:  El costo de la provisión de la infraestructura básica será determinado en cada caso por los técnicos de la Municipalidad, previa factibilidad del servicio y con la respectiva intervención de organismos proveedores de servicios.- ARTICULO 6º: La condición de pago, tanto de compra como de venta, de cada  parcela será establecida por vía resolutiva para cada loteo en particular. - ARTICULO 7º: Regularizada la situación dominial de las tierras adquiridas por la Municipalidad, los beneficiarios  podrán  solicitar la escritura traslativa de dominio.- El Municipio proveerá, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses los servicios de Agua potable, Apertura de calles y el Tendido Eléctrico.- ARTICULO 8º: Queda prohibido cualquier tipo de transmisión de derecho alguno sin autorización previa del Municipio, desde el momento en que se adquiere la calidad de beneficiario. Esta restricción deberá constar en todos los instrumentos y/o certificaciones que se extiendan a los beneficiarios. Si se produjere alguna situación en contrario las acciones serán consideradas nulas.- ARTICULO 9º: En todos los instrumentos y/o certificaciones que se extiendan a los beneficiarios se incluirá una cláusula de retroventa que consiste en el derecho de preferencia que tendrá el Municipio para la adquisición de la parcela y/o los derechos sobre la misma.- ARTICULO 10º: Una vez provista la infraestructura básica regirán las obligaciones establecidas en el Título VIII de la tenencia precaria, artículo 20 de la Ordenanza 3782/03 Régimen Legal de las Tierras Fiscales. - ARTICULO 11º :  La escritura traslativa de dominio, se otorgará en los términos del Artículo 2.507, 2do. Párrafo del Código Civil, no pudiendo los beneficiarios vender, transferir o ceder la propiedad por el término de cinco (5) años. El plazo precitado se computará a partir del otorgamiento de la escritura.- ARTICULO 12º: Los beneficiarios podrán  abonar sus parcelas hasta en 60 cuotas mensuales. El NO pago de tres (3) cuotas consecutivas o de seis (6) alternadas facultará a la Municipalidad a resolver el contrato integrando las sumas abonadas al Fondo de Desarrollo Urbano. La resolución operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa al deudor. El Municipio podrá disponer en forma inmediata de la parcela en cuestión.- ARTICULO 13º: En el supuesto que se otorgue la escritura traslativa de dominio, se incorporará en el texto de la misma una condición resolutoria del siguiente tenor: Para el caso que el adquirente dejare de abonar tres  (3) cuotas consecutivas o seis (6) alternadas desde la fecha de otorgamiento, el Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante la suscripción de una nueva escritura, revocar el dominio quedando en cabeza del Municipio el mismo y así anotarlo en el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Río Negro.- ARTICULO 14º: Las condiciones de financiación, serán reglamentadas por vía de Resolución .- ARTICULO 15º: La totalidad del dinero recaudado por lo previsto en el Artículo 7º de la presente Ordenanza pasará a ser parte del Fondo de Desarrollo Urbano – Ordenanza 4232/06- Capítulo XVIII Sección 2 Punto XVIII.3 del mismo Capítulo y Sección.-  ARTICULO 16º: El funcionamiento del Fondo de Desarrollo Urbano será regulado por Resolución del Poder Ejecutivo Municipal y su administración competerá a la Secretaría de Hacienda.- ARTICULO 17º: Las situaciones no contempladas en la presente Ordenanza serán regidas por la Ordenanza de Tierras Fiscales vigente.- ARTICULO 18º: Registrada bajo el número 4561 / 2009.- ARTICULO 19º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese, cumplido archívese.- AUTORIAS: Poder Ejecutivo Municipal, Intendente Dr. CARLOS E. SORIA. 18 de Mayo de 2009. Luis Mario Bartorelli, Presidente Concejo Deliberante.
 
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