Generando cambio

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General Roca (Río Negro) PDF Imprimir Correo
Escrito por Miguel Barrientos   
Martes, 28 de Junio de 2011 12:02

Noticias varias del ámbito municipal:

SE POSTERGA ENTREGA DE TERRENOS
Por razones de agenda del Intendente Municipal Carlos Soria, se posterga la entrega de terrenos que debía realizarse mañana en el Cemar.-
Los terrenos situados en la zona de Alta Barda y adjudicados a vecinos que los habían solicitado previamente y sobre los cuales se cumplimentó la documentación que se requiere, serán entregados próximamente.-
TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
La Municipalidad de General Roca recuerda la plena vigencia de la Ordenanza Nº 4151/05, relacionada con la Tenencia Responsable de Mascotas.-
En la mencionada Ordenanza se expresa entre otras cosas: CAPITULO II - TENENCIA DE MASCOTAS - Artículo 3º: Créase el Registro Municipal de perros, el que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros animales, conforme los que se determine por vía reglamentaria. En dicho registro deberán hacerse constar los siguientes datos: a) Clase de animal. b) Especie, raza y año de nacimiento si el mismo se conoce. c) Domicilio en el cual reside en forma habitual. d) Datos de identidad y domicilio del propietario o poseedor, debiendo ser mayor de 18 años. Artículo 4º: Créase el Registro Municipal de Voluntarios comprendidos en las siguientes categorías:  a) Padrinos que den alojamiento temporario, cuidado y/o mantención; b) Aportantes para el mantenimiento de la Guardería Municipal Canina. Artículo 5º: La tenencia de perros por parte de las personas o grupos familiares con los cuales convivan aquellos, en lo que respecta a las características del inmueble destinado a ese fin, quedará sujeta a los siguientes requisitos: a) Lugar cercado o con tapial que no permita la salida de perros a la calle o a propiedades vecinas. b) Espacio no inferior a 3 (tres) metros cuadrados de superficie destinada para que sea habitada por cada uno de dichos perros. c) Mantención de las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios.- Artículo 6º: Se prohíbe la circulación de perros, y de aquellos animales que en el futuro sean incluidos por el Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de reglamentación, en la vía pública o espacios públicos o en espacios comunes de los inmuebles colectivos, sin un método de sujeción apropiado de acuerdo a las características del animal, (correa, collar, correa y pretal). El Organismo Municipal periódicamente establecerá las características adecuadas de los métodos de sujeción aceptados y/o recomendados para cada animal.- Artículo 7º: Las personas que en su condición de propietarios o paseadores de perros, conduzcan en la vía pública o espacios destinados al uso público, en caso que dichos animales depongan sus deyecciones o excrementos en las aceras, paseos, jardines, y en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, deberán recogerlas en bolsas de material no filtrable que colocarán en los cestos que se encuentran en dichos lugares.- Artículo 8º: Respecto a los animales referidos por esta Ordenanza, queda prohibido causar su muerte, abandonarlos, maltratarlos, golpearlos, practicarles mutilaciones excepto las controladas por veterinarios, no facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo, utilizarlos en peleas , fiestas o actividades que impliquen crueldad, y toda otra prohibición que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.- Artículo 9º: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: a) Se considerarán infracciones leves la no identificación del perro, la venta a menores de catorce años, la circulación en la vía pública sin sujeción, el no retiro de excrementos o deyecciones, la tenencia de perros que produzcan ruidos y/u olores, y toda otra falta de similares características que establezca la reglamentación de la presente. b) Se considerarán infracciones graves la falta de alimentación, las mutilaciones sin control veterinario, la no vacunación, la venta ambulante, el abandono de animales muertos, no cumplir las medidas de seguridad para albergar perros potencialmente peligrosos, y toda otra falta de similares características que establezca la reglamentación de la presente. c) Se considerarán infracciones muy graves la organización de peleas entre perros, la utilización en espectáculos con maltrato, las agresiones físicas, el abandono, y toda otra falta se similares características que establezca la reglamentación de la presente.-

 
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