BOLETÍN INFORMATIVO PARA EMPRESAS: DÉCIMA TERCERA EDICIÓN La USEP Municipal reitera su acercamiento al sector empresarial local por intermedio de la Décima Tercera Edición del “Boletín Informativo para Empresas de nuestra localidad”. El mismo llegará a manos del sector como material impreso y también en versión digital. Este medio de comunicación no sólo tiene como finalidad promocionar los servicios que ofrece la USEP sino que busca generar un canal que permita establecer una comunicación fluida con empresarios y comerciantes de la ciudad, conociendo sus necesidades, inquietudes y aspiraciones.
Esta edición contiene información y artículos referidos a Programa de Inserción Laboral "Pil Privado", Acciones de Entrenamiento para el Trabajo en el Sector Privado, y artículos de interés para el sector empresarial, tales como “Cuidar la Salud de Los Empleados Produce Retornos a Las Empresas”, “En Un Buen Clima Laboral Fluye La Productividad”, “Agenda Para La Competitividad En Recursos Humanos”, y Noticias Breves. Asimismo, incluye un artículo dónde se especifican los Servicios que brinda la USEP y cómo se pueden acceder a ellos. Es importante remarcar, que al presente, la Unidad de Servicios para el Empleo y la Producción (USEP) ha confeccionado una base de datos con 5.500 usuarios, lo que le permite afrontar y cubrir todo tipo de demanda laboral, ya sea particular o empresarial. La USEP considera fundamental conocer las necesidades del sector para poder accionar en consecuencia. Asimismo, se considera primordial la articulación público – privada como sostén esencial para la concreción y posterior éxito de las políticas de empleo que se conciben desde el Municipio Local. Desde la USEP se invita al empresariado local y/o particulares, a recurrir al servicio de intermediación laboral el cual tiene como objetivo cubrir puestos laborales mediante la colocación de las personas que reúnan los perfiles adecuados. Empresarios y particulares pueden acceder al mismo dirigiéndose a las oficinas de la USEP Municipal, ubicada en Avenida Roca 1577 1 PISO, de Lunes a Viernes de 9 a 13 horas.
REQUISITOS VENTA DE PIROTECNIA Ante la proximidad de las fechas de venta de pirotecnia, la Municipalidad de General Roca pone en conocimiento de los interesados, disposiciones en vigencia.- 1) - La comercialización de artificios pirotécnicos, requiere presentar informe técnico realizado por Profesional o Técnico Habilitado (donde se detalla ubicación de las luces de emergencia, disyuntor diferencial, matafuegos, señalización, puesta a tierra, ubicación de los artículos de pirotecnia), con un plano detallado, visado por el Cuerpo de Bomberos local referente a elementos contra incendio y medidas de seguridad (instalación eléctrica, disyuntor diferencial, puesta a tierra) que tiene el local comercial. 2) - Nota de solicitud dirigida a la señora Secretaria de Gobierno, Lic. Anahí Silvia RODRIGUEZ ,solicitando autorización para realizar la venta de pirotecnia, adjuntando los certificados antes mencionados.- 3) - Seguro de responsabilidad Civil por un monto de Pesos Cien Mil. 4) - Fotocopias de facturas de compra a mayoristas autorizados por RENAR. 5) - Fotocopia del certificado de transporte autorizado por RENAR. (Art. 12ª, Ley 20429/73). 6) - El certificado de inscripción y el certificado autorizado, serán exhibidos al público en lugar visible, junto a los artificios expuestos para la venta. 7) - Fotocopia del documento de identidad.- 8) - Fotocopia de la habilitación del comercio. 9) - Únicamente se comercializarán artificios pirotécnicos verificados como de venta libre (clase A-11 o B-3). 10) - El comercio debe contar con un matafuego tipo A.B.C. por cada 10 m2 de superficie y carteles que indiquen “Prohibido Fumar”, de utilizar artefactos que produzcan chispa o fuego cerca de los artificios pirotécnicos. 11) - Para la exhibición de los artículos pirotécnicos: deben ser inertes o estarán protegidos por celofán, plástico o con sus mechas eliminadas. 12) - Se encuentra prohibida la venta de artificios pirotécnicos que no se encuentran debidamente registrados. 13) - No se venderán artificios pirotécnicos a menores de 14 años. 14) - No se almacenará material al alcance de terceros. 15) - No se almacenarán artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.- 16) - Se limita el almacenaja para este tipo de comercios según su superficie: - El límite máximo de existencia y/o acopio de artículos de pirotecnia, con una superficie igual o menor a los 14 m2 (catorce metros cuadrados) será de 25 Kg.; - La existencia y/o acopio de artículos de pirotecnia, con una superficie mayor a los 14 m2, será a razón de 10 Kg. por m2 de incremento, con un tope máximo de 250 Kg. independientemente de la superficie existente. 17) - En caso de encontrarse comercializando artículos de pirotecnia sin la correspondiente autorización, se procederá al secuestro en forma cautelar de la misma, dando intervención al Juzgado de Faltas Municipal.- 18) - No se permitirá la venta de artículos de pirotecnia en locales no autorizados, como así también en garages, patios internos de comercios y/o viviendas, lugares no visibles y de difícil detección.- 19) - Asimismo se recuerda que toda autorización es revocable si se verifica que las condiciones no se cumplen.-
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