Generando cambio

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San Martín de los Andes (Neuquen) PDF Imprimir Correo
Escrito por Miguel Barrientos   
Sábado, 23 de Junio de 2012 00:00

Información proveniente del área municipal: 

Para poner al día anexos, ampliaciones y mejoras
Desde el 8 de junio se encuentra vigente la Ordenanza Nº 9410/12 que dispone la creación de un Registro de Construcciones y Obras no declaradas incorporadas a los inmuebles y establece un plazo de 180 días (seis meses) para que los propietarios, poseedores y / o responsables de tales mejoras puedan declararlas mediante la presentación de planos de Relevamiento de Hechos existentes.
En todos los casos los planos deberán ser aprobados por la autoridad competente. Para mayor información y para acceder al registro de profesionales matriculados, comunicarse al Colegio de Arquitectura Regional 3 - Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla (427021) o al Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería Delegación San Martín de los Andes – Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla (427932)
ORDENANZA Nº 9410/12.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente 05000-185/12, la creación del "REGISTRO DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS NO DECLARADAS INCORPORADAS A LOS INMUEBLES", pudiendo los propietarios, poseedores y/o responsables de dichas mejoras, declararlas mediante la presentación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a empadronar las obras ejecutadas sin permiso previo municipal, incluso las que no resulten reglamentarias, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad pública, el urbanismo y que respeten las reglas del buen arte de la construcción.-
ARTÍCULO 3º.- Serán consideradas obras clandestinas reglamentarias las que cumplan íntegramente las normas urbanísticas vigentes. En tal calidad los planos serán aprobados por la autoridad competente. Las construcciones que no cumplan con las normas urbanísticas vigentes serán consideradas obras clandestinas antirreglamentarias y los planos presentados se registraran bajo tal condición al solo efecto de su empadronamiento y determinación de las tasas, derechos y contribuciones que correspondan. En la carátula de los planos de obras clandestinas antirreglamentarias se hará constar que la obra "SE REGISTRA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA Nº......../12" consignando el número de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- La registración de los planos de obra conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º no implica en modo alguno, autorización de usos, ni habilitación para desarrollar actividad comercial o industrial.-
ARTÍCULO 5º.- De verificarse incumplimientos a las reglamentaciones vigentes, éstos deberán ser relevados sin que se imponga demolición, multas y/o adecuación a las exigencias de carácter edilicio, siempre y cuando las construcciones no excedan los límites del lote, vulneren derechos de terceros colindantes, o puedan afectar la seguridad o salubridad de personas, cosas, moradores, eventuales usuarios del inmueble, o la comunidad en general.-
ARTÍCULO 6º.- Las obras ejecutadas sin permiso previo, y que se registren dentro de los términos de la presente ordenanza, abonarán solamente los Derechos de Construcción que establece la Ordenanza Tarifaria anual.-
ARTÍCULO 7º.- Al momento de la presentación de los planos de Relevamiento de Hechos Existentes se deberá pagar un anticipo equivalente al 10 % de los Derechos de Edificación que fija la Ordenanza Tarifaria anual. Dicho anticipo será deducido del total de los Derechos de Edificación a abonar, quedando a la registración definitiva de la Documentación el noventa por ciento (90%) restante, según los valores dispuestos en la Ordenanza Tarifaria vigente.-
ARTÍCULO 8º.- En caso que se evidenciaran construcciones fuera de la parcela, se registrará la documentación que la consigna, aprobándose exclusivamente las superficies intraparcelarias, por las que se liquidarán tasas y derechos. En los planos y disposición aprobatoria se consignará la siguiente leyenda: "La aprobación de estos planos no convalida la invasión producida a la/s parcela/s".- Página 2 de 2

 

CONCEJO DELIBERANTE
ARTÍCULO 9º.- En caso de que se detectaren invasiones sobre el espacio público municipal se consignará la siguiente leyenda: "El/los propietarios se comprometen a restituir y/o ceder al dominio público municipal el espacio invadido por la construcción al momento de la demolición de la misma pudiendo ésta realizarse por causas de utilidad pública. Asimismo reconocen el pleno dominio municipal del sector invadido renunciando expresamente a toda acción prescriptiva, eximiendo al Municipio mediante Declaración Jurada, de toda responsabilidad sobre las invasiones consignadas".-
ARTÍCULO 10.- Se mantendrá la obligatoriedad de cumplimentar con lo indicado en la Ordenanza 2570/97 - Código de Edificación, en su Artículo 3º, con respecto al cumplimiento de materiales en fachadas; y en su Artículo 5º, en relación a medios de salida para lugares donde exista aglomeración de personas. -
ARTÍCULO 11.- La documentación técnica a presentar deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza 2570/97- Código de Edificación, en su Artículo 2.1.5.2- Relevamiento de Hechos Existentes; y en caso de construcciones que puedan ser utilizadas para actividades comerciales (locales comerciales, galpones, talleres, etc.) se deberá presentar la verificación estructural de las mismas indicada en su Artículo 2.1.5.1.IV. Documentación técnica, punto C. el inciso 1 Estructuras.-
ARTÍCULO 12.- Quedan expresamente excluidas de los beneficios establecidos en la presente norma, las obras que durante el período de vigencia de la misma, hayan sido infraccionadas y/o paralizadas, mediante acta de inspección labrada por autoridad competente, con excepción de las obras comprendidas en el Artículo 3º de la presente.-
ARTÍCULO 13.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza se establece en ciento ochenta (180) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, las documentaciones presentadas que aún no hayan abonado los Derechos de Edificación correspondientes, tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para completar el pago de los mismos. Vencido éste, las solicitudes presentadas perderán el derecho de ser empadronadas dentro de los términos de la presente, sin dar lugar a reclamo por los anticipos de derechos abonados oportunamente.-
ARTÍCULO 14.- A las documentaciones presentadas dentro del marco de la presente ordenanza, que a juicio de la Administración cumplan con los artículos precedentes, se les otorgará el Certificado Final de Obra, tal como se consigna en la Ordenanza 2570/97 – Código Edificación, Artículo 2.1.5.2.V.-
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Campus de Basquet en El Arenal
Organizado por la Subsecretaría de Deportes de San Martín de los Andes, este s´bado 23 y domingo 24 tendrá lugar en el Salón de Usos Múltiples "Primeros Pobladores" del barrio El Arenal el 2º Campus de Básquet.
Esta actividad estará a cargo del entrenador Daniel Wayar, técnico de Centro Español de Neuquen, y el tema central será "Básquet formativo".
El día sábado 23, el campus se realizará de 10 a 13 hs y de 15 a 18 hs. Y el domingo 24, de 10 a 13 hs. La entrada es libre y gratuita, los esperamos.

Normalización de los servicios de transporte urbano
La Dirección de Tránsito y Transporte cumple en comunicar que la empresa Expreso Los Andes informó que se normaliza el servicio de transporte urbano, habida cuenta las noticias de público conocimiento respecto de la solución del conflicto con los transportistas de combustible.
En consecuencia, los horarios y frecuencias son los habituales.

Se solicita difusión urgente y reiterada
La Subsecretaría de Obras públicas informa que en virtud de los avances en la obra de pluviales en el sector de Curruhuinca y Av. Koessler, queda interrumpida la circulación de salida por la mano sur de la referida avenida y se redirecciona por la mano norte (la opuesta a la que se venía realizando).
Debido a los congestionamientos que se producen en la última cuadra de Villegas, entre Tte. Ramayón y Curruhuinca, por las demoras en los accesos a la estación de servicio, se determina como salida obligatoria para el tránsito pesado (camiones, micros, etc.) la Av. San Martín, que puede ser tomada desde la calle Mascardi. También se solicita al resto de los conductores que pueden evitar los inconvenientes saliendo por Av. San Martín.
El flujo de ingreso al casco céntrico continúa el trayecto establecido (Av Koessler, calle Lacar, Curruhuinca, Roca) hasta la finalización de los trabajos.
En tanto se resuelva el normal suministro de combustibles para la localidad, se solicita a los automovilistas que circulen con precaución, preferentemente por Av. San Martín, y respetando las indicaciones del Cuerpo de Ordenadores de Tránsito.

 
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