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Prórroga a Ganancias PDF Imprimir Correo
Escrito por Julio César Chaillé   
Martes, 04 de Enero de 2011 14:59

Oficializaron la prórroga del piso salarial para el cálculo del Impuesto a las Ganancias
La AFIP oficializó la prórroga del piso salarial para el cálculo del pago del Impuesto a las Gananacias para los trabajadores en relación de dependencia, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, que tendrá vigencia a lo largo del año.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga del piso salarial para el cálculo del pago del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

La resolución general 3008, publicada hoy en el Boletín Oficial, fue dispuesta el 30 de diciembre pasado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y tendrá vigencia a lo largo del corriente año.
A mediados del año pasado, retroactivo al 1 de enero, se actualizó el piso el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia están sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias.
De esta forma quedaron contemplados los empleados solteros que cobran un sueldo mayor a 4.818 pesos por mes y los casados con salarios que superen los 6.662 pesos.
La resolución fue tomada por la AFIP debido a que en el Congreso no se trató el proyecto de ley de Presupuesto 2011 que envió el Poder Ejecutivo, que contemplaba un mecanismo de actualización.
En los considerandos señala que oportunamente —en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional— se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento —en un 20%— del valor de las deducciones personales.
Agrega que continuando con dichos fines, ha instruido a la Afip a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la
determinación del importe a retener.
Sostiene que se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

 

 
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