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Se publicó el Aviso Legal de pago a los bonistas PDF Imprimir Correo
Escrito por Humberto Tempone   
Lunes, 07 de Julio de 2014 12:27

En el Boletín Oficial, en diarios de cirulación nacional e internacionales se publicó el Aviso Legal del Gobierno argentino, de pago a los bonistas que entraron en el canje de deuda.

Se trata de una notificación fehaciente del depósito de los recursos, para "evitar maniobras", dijo Capitanich.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación nacional el “Aviso Legal” del gobierno argentino a los bonistas que entraron en la reestructuración de la deuda. El Aviso Legal, que también será publicado en diarios internacionales, está  dirigido a tenedores de bonos bajo legislación argentina, de Estados Unidos y de Inglaterra y Gales.
Según precisó esta mañana el Jefe de gabinete, Jorge Capitanich, el Aviso es “para establecer claramente la voluntad de pago” de la Argentina y además es de “notificación fehaciente del depósito de los recursos para que los tenedores puedan percibir los correspondientes servicios de intereses emanados de la deuda”. También es para “evitar maniobras o interpretaciones incorrectas por parte de cualquier agente”, agregó.
El texto de los Avisos Legales es el siguiente:
AVISO LEGAL
TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA CANJES 2005-2010 BAJO LEY DE ARGENTINA

La República Argentina hace saber a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 gobernados por Ley de Argentina (“Bonos Locales”) que ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005- 2010, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país. Estos fondos deben ser distribuidos a los Tenedores a través de las cajas compensadoras intermediarias.
En este sentido, cabe señalar que con fecha 27 de junio de 2014, la Corte de Distrito Sur de Nueva York ha reconocido, a instancias de una presentación realizada por Citibank, que las órdenes pari passu dictadas en el marco de la causa NML Capital, Ltd., et al, v. Republic of Argentina no impiden el cobro de los bonos bajo Ley Argentina, por lo que los montos depositados en tiempo y forma por la República Argentina deberían estar siendo recibidos normalmente por los Tenedores de Bonos Locales.
A todo evento, se hace saber que la conducta de cualquier agente intermediario de no distribuir los montos depositados entre los Tenedores de los Canjes 2005-2010 de Bonos Locales va en contra de sus obligaciones legales y/o contractuales y afecta los derechos e intereses de los Tenedores adherentes a los Canjes 2005-2010.
TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA CANJES 2005-2010 BAJO LEY DE LOS ESTADOS UNIDOS
La República Argentina hace saber a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 gobernados por Ley de los Estados Unidos que, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en los Prospectos 2005 y 2010 y en el Trust Indenture de fecha 2 de junio de 2005 modificado el 30 de abril de 2010, la República Argentina –según fue informado en el Aviso Legal de fecha 27 de junio de 2014– ha realizado en tiempo y forma el depósito de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005-2010.
Estos fondos deben ser distribuidos a los Tenedores por Bank of New York Mellon, en su carácter de Agente Fiduciario, y por los respectivos agentes de pagos y bancos intermediarios, quienes ya han sido debidamente intimados por la República Argentina para que cumplan sus obligaciones en relación al cobro por parte de los Tenedores de los fondos ya depositados en tiempo y forma por la República Argentina, y que son de su propiedad.
El mismo 27 de junio de 2014, en el marco de la causa NML Capital, Ltd., et al, v. Republic of Argentina, el Juez Griesa impidió la distribución de los fondos depositados en tiempo y forma por la República Argentina para el vencimiento de intereses operado el 30 de junio de 2014. Dichas sumas son propiedad de los Tenedores que adhirieron a los Canjes 2005- 2010, en el marco del Trust Indenture y de la legislación aplicable.
La República Argentina ratifica que los Tenedores tienen un derecho absoluto e incondicional al cobro de los montos depositados por la República Argentina en la cuenta fiduciaria del Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon) siendo ese patrimonio propiedad exclusiva de los Tenedores, y ningún tercero puede afectar dicho derecho. El Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon) tiene la obligación, en cualquier caso, de administrar y distribuir dicho patrimonio en beneficio de los Tenedores, no pudiendo retener ni devolver válidamente tales importes a la República Argentina.
Por tanto, la conducta del Agente Fiduciario de no distribuir los montos depositados entre los Tenedores de los Canjes 2005-2010 (ni de solicitarlo judicialmente), es violatoria de sus obligaciones frente al Trust Indenture, la legislación aplicable, y va en contra de los derechos e intereses de los Tenedores adherentes a los Canjes 2005-2010, según lo establecen las Secciones 3.1, 4.5, 4.9 y 5.1, entre otras, del Trust Indenture.i
El presente aviso se publica con el objeto de comunicar a los Tenedores adherentes de los Canjes de Deuda Soberana Argentina de 2005 y 2010 gobernados por Ley de los Estados Unidos, el efectivo cumplimiento de la República Argentina de sus obligaciones frente a aquéllos, los Prospectos respectivos y el Trust Indenture, en el marco de la legislación argentina y extranjera aplicables, deslindándose cualquier responsabilidad y/o incumplimiento que pretenda imputársele a la República Argentina por cualquier orden judicial o conducta del Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon) que en forma directa o indirecta obstruya, impida o suspenda el cobro del vencimiento de intereses operado el 30 de junio de 2014, y/o que recaiga sobre el patrimonio fiduciario de los Tenedores depositado el 27 de junio de 2014 en las cuentas del Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon).
AVISOS OFICIALES
TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA CANJES 2005-2010 BAJO LEY DE INGLATERRA Y GALES

La República Argentina hace saber a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 gobernados por Ley de Inglaterra y Gales (“Euro Bonos”) que, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en los Prospectos 2005 y 2010 y en el Trust Indenture de fecha 2 de junio de 2005 modificado el 30 de abril de 2010, la República Argentina –según fue informado en el Aviso Legal de fecha 27 de junio de 2014– ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005-2010.
Estos fondos deben ser distribuidos a los Tenedores por Bank of New York Mellon, en su carácter de Agente Fiduciario, y por los respectivos agentes de pagos y bancos intermediarios, quienes ya han sido debidamente intimados por la República Argentina para que cumplan sus obligaciones en relación al cobro por parte de los Tenedores de los fondos ya depositados en tiempo y forma por la República Argentina, y que son de su propiedad.
El mismo 27 de junio de 2014, en el marco de la causa NML Capital, Ltd., et al, v. Republic of Argentina, el Juez Griesa impidió la distribución de los fondos depositados en tiempo y forma por la República Argentina para el vencimiento de intereses operado el 30 de junio de 2014. Dichas sumas son propiedad de los Tenedores que adhirieron a los Canjes 2005- 2010, en el marco del Trust Indenture y de la legislación aplicable.
La República Argentina ratifica que los Tenedores tienen un derecho absoluto e incondicional al cobro de los montos depositados por la República Argentina en la cuenta fiduciaria del Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon) siendo ese patrimonio propiedad exclusiva de los Tenedores, y ningún tercero puede afectar dicho derecho. El Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon) tiene la obligación, en cualquier caso, de administrar y distribuir dicho patrimonio en beneficio de los Tenedores, no pudiendo retener ni devolver válidamente tales importes a la República Argentina.
Asimismo, cabe agregar que los Euro Bonos se encuentran fuera de la jurisdicción de la Corte de Distrito Sur de Nueva York a cargo del Juez Griesa. Así, tal como ha sido denunciado por el Grupo de Tenedores denominado “Euro Bondholders”i en su presentación de fecha 29 de junio de 2014, el Juez Griesa se ha excedido en su jurisdicción al dictar las órdenes pari passi, las cuales de ninguna manera pueden alcanzar válidamente el proceso de cobro de los “Euro Bonos”. En primer lugar, porque un Juez de los Estados Unidos no tiene competencia para pretender obstruir a terceros extranjeros en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales en territorio extranjero, en virtud de la ley extranjera.
Y en segundo lugar, porque un Juez de los Estados Unidos tampoco tiene jurisdicción para afectar el cobro de títulos que se rigen por las leyes de Inglaterra y Gales, y se pagan en Euros a través de un proceso de pago que no pasa por los EE.UU.
De hecho, con fecha 27 de junio de 2014, la Corte de Distrito Sur de Nueva York ha resuelto, a instancias de una presentación realizada por Citibank, que las órdenes pari passu dictadas en el marco de la causa NML Capital, Ltd., et al, v. Republic of Argentina no impiden el cobro de los bonos bajo ley argentina, reconociendo que no tiene jurisdicción sobre los mismos.
Adicionalmente, cabe agregar que las cuentas de anotación de valores (book-entry) de títulos mantenidos en Euroclear S.A./N.V. gozan de inmunidad incondicional de embargo de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Real Coordinado N° 62 del 10 de noviembre de 1967, el que es a su vez reforzado por el Artículo 9 de la Ley del 28 de Abril de 1999, que implementó la Directiva sobre la Firmeza de la Liquidación de la UE conforme fuera enmendada por el Artículo 15 de la Ley del 19 de Noviembre de 2004 y por legislación posterior,ii la cual protege virtualmente toda transferencia de sumas de dinero realizadas a Euroclear y cuentas de liquidación en efectivo mantenidas en Euroclear.
Por ello, la conducta del Agente Fiduciario de no distribuir los montos depositados entre los Tenedores de los Canjes 2005-2010 (ni de solicitarlo judicialmente), es violatoria de sus obligaciones frente al Trust Indenture, la legislación aplicable, y va en contra de los derechos e intereses de los Tenedores adherentes a los Canjes 2005-2010, según lo establecen las Secciones 3.1, 4.5, 4.9 y 5.1, entre otras, del Trust Indenture.
El presente aviso se publica con el objeto de comunicar a los Tenedores adherentes de los Canjes de Deuda Soberana Argentina de 2005 y 2010 gobernados por Ley de Inglaterra y Gales, el efectivo cumplimiento de la República Argentina de sus obligaciones frente a aquéllos, los Prospectos respectivos y el Trust Indenture, en el marco de la legislación argentina y extranjera aplicables, deslindándose cualquier responsabilidad y/o incumplimiento que pretenda imputársele a la República Argentina por cualquier orden judicial o conducta del Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon) que en forma directa o indirecta obstruya, impida o suspenda el cobro del vencimiento de intereses operado el 30 de junio de 2014, y/o que recaiga sobre el patrimonio fiduciario de los Tenedores depositado el 27 de junio de 2014 en las cuentas del Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon). i Integrado por Knighthead Capital Management, LLC, Redwood Capital Management, LLC, Perry Capital LLC, VR Global Partners, LP, Monarch Master Funding 2 (Luxembourg) S.à r.l., Silver Point Capital LP, QVT Fund IV LP, QVT Fund V LP, Quintessence Fund LP y Centerbridge Partners.















 
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