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La UIF incrementó los controles sobre las operaciones bursátiles y el mercado de seguros PDF Imprimir Correo
Escrito por Julio César Chaillé   
Sábado, 05 de Febrero de 2011 00:00
La Unidad de Información Financiera (UIF) incrementó los controles sobre el mercado de seguros y sobre operaciones bursátiles
Será para los casos que igualen o superen los 40 mil pesos, a través de dos resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La Unidad de Información Financiera (UIF) por Resolución 32/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció las medidas y procedimientos que deberán cumplir las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Por Resolución 32/2011 expresa entre otros procedimientos que, para el caso de Seguros de Vida, Seguros de vida con valor de rescate y seguros de retiro, si la prima única o las primas anuales pactadas resultan iguales o superiores a $ 40.000, deberá requerirse, además de los datos personales, una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, y la correspondiente documentación respaldatoria.
En tanto por otra Resolución, Nro. 33/2011, que también lleva la firma del titular de la UIF, José A. Sbatella, estableció los procedimientos que en el mercado de capitales se deberán observar en relación con la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Abarca a los agentes y sociedades de Bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; a los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
En estos casos también se solicitará la declaración jurada. Además documentación respaldatoria, en todas aquellas operaciones que igualen o superen la suma de $ 40.000. Se requerirá del Cliente la presentación de una declaración jurada referida al origen y licitud de los fondos, bienes o activos. Tratándose de operaciones donde los montos involucrados igualen o superen la suma de $ 200.000, deberá requerirse la documentación respaldatoria que permita corroborar fehacientemente lo expresado en la declaración jurada.
 
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