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Se fijan las indemnizaciones a ex trabajadores de Somisa PDF Imprimir Correo
Escrito por Julio César Chaille   
Jueves, 03 de Marzo de 2011 11:16
Las indemnizaciones a los ex trabajadores de Somisa se cancelarán en un 90 por ciento con Bonos de Consolidación y el restante 10 por ciento en efectivo
Según Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, que establece las condiciones para su pago.
Por Decreto 251/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, se estableció que los ex trabajadores de Somisa deberán haberse encontrado en relación de dependencia al 23 de julio de 1990, para ser considerados beneficiarios de la indemnización establecida por la ley Nº 26.572. Precisa que la indemnización que se reconoce en dicha Ley quedará sujeta a los cálculos que deberán practicar los organismos técnicos competentes del Ministerio de Economía –como Autoridad de Aplicación-, a quien se delega la facultad de fijar el monto total del crédito a otorgar a cada uno de los beneficiarios, manteniéndose a tal fin, el criterio de distribución accionario utilizado en oportunidad de implementarse el régimen.
Se establece que las indemnizaciones reconocidas se cancelarán en un 90 por ciento en Bonos de Consolidación de Deuda Séptima Serie, y el restante 10 por ciento en efectivo.
Los ex trabajadores o sus derechohabientes, deberán conservar su calidad de titulares exclusivos del derecho hasta el momento en que los bonos y/o la suma dineraria que se le reconozca en concepto de indemnización, se encuentren depositados en la cuenta comitente y/o caja de ahorro cuya apertura deberán efectuar.
El decreto, que comenzará a regir a partir de mañana, lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y los ministros de Economía, Amado Boudou y de Trabajo, Carlos Tomada.
En los considerandos expresa que la Ley Nº 23.696 y sus modificatorias establecieron las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada.
Cita luego la legislación que considera al personal de la ex Somisa en condiciones de acceder al programa de propiedad participada, a todo aquel trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia con la empresa al 23 de julio de 1990.
También se había establecido una indemnización económica a los ex agentes de la ex Somisa que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada por haberse desvinculado de la empresa entre el dictado del Decreto Nº 1398 de fecha 23 de julio de 1990 y el 26 de noviembre de 1992, fecha en la que se instrumentó el programa. También se habían incluido a los ex agentes que continuaron trabajando en relación de dependencia con el ente denominado Somisa residual con posterioridad al 21 de noviembre de 1992, fecha de privatización de la empresa, por lo que no pudieron acceder al Programa de Propiedad Participada, como así también, a aquellos ex agentes que, habiendo sido transferidos a Aceros Paraná S. A. —luego Siderar S.A.I.C.—, por cualquier causa no pudieron adquirir acciones a través del referido programa.
Dice luego que corresponde mantener el criterio de efectuar una distribución igualitaria de las acciones entre los trabajadores, con el fin de evitar una situación de desigualdad entre los ex trabajadores.
También considera que dado el largo tiempo transcurrido desde la fecha de privatización de la ex Somisa, lapso en el cual un alto porcentaje de los ex trabajadores se han acogido a los beneficios jubilatorios, poniendo de manifiesto que un importante número de beneficiarios son personas de avanzada edad, resulta pertinente la cancelación parcial de la indemnización en efectivo, posibilitando con ello su inmediata disponibilidad.
 
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