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Autopartes y Accesorios de Automóviles PDF Imprimir Correo
Escrito por Julio César Chaillé   
Lunes, 23 de Mayo de 2011 12:14
Identificación obligatoria de autopartes y accesorios usados de automotores
En 60 días se aplicará un protocolo para identificar autopartes, respuestos y accesorios usados de automóviles y motovehículos, que será fiscalizado por el Ministerio de Seguridad, que expedirá un certificado, que será requerido para contratar cualquier póliza de seguro.
Se aprobó la implementación de un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos, con el asesoramiento técnico de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
La puesta en práctica del protocolo fue aprobado por Resolución Conjunta 254/2011, 236/2011 y 35.781/2011 de los ministerios de Seguridad, Economía y la Superintendencia de Seguros de la Nación. El asesoramiento para el desarrollo del protocolo será desarrollado en el marco del convenio ya vigente entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), en el plazo máximo de 60 días.
La indicación de las autopartes, repuestos y accesorios usados que deberán someterse a dicho protocolo quedará sujeta a la reglamentación de la presente medida. El protocolo de grabado deberá tener las mismas características y homogeneidad en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes como autoridad de aplicación, fiscalizará, controlará y expedirá el certificado correspondiente a cada vehículo en el grabado de sus autopartes.
El Ministerio de Economía, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como autoridad de aplicación, establecerá los mecanismos por los cuales las aseguradoras autorizadas a operar en los ramos del seguro automotor, deberán requerir a sus asegurados el certificado mencionado, al momento de contratar cualquier póliza de seguro de automotores o motovehículos.
La resolución conjunta lleva la firma de los ministros de economía, Amado Boudou, de Seguridad, Nilda Garré, y el titular de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Francisco Durañona y Vedia.
En los considerandos expresa que resulta primordial regular todas aquellas actividades relacionadas con la comercialización de repuestos de automotores y motovehículos, tanto usados como nuevos, pues la actividad señalada presenta un cúmulo importante de aristas que la definen como compleja y es por esta característica que sus efectos se extienden, incidiendo en el ámbito propio de la seguridad pública, el seguro automotor, la seguridad vial y el derecho ambiental.
Para ello se confirieron competencias a distintos órganos de la Administración Pública (ya sea como autoridades de aplicación, contralor o de asistencia), entre los que se encuentran la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Precisa que, para un control óptimo, resulta necesario trabajar conjuntamente con el objeto de mejorar y agilizar la fiscalización y control de todas aquellas personas, empresas y/o comercios dedicados al desarme de automotores y/o motovehículos, y/o comercialización de autopartes usadas y/o nuevas; a los fines de complementar de este modo la actividad registral.
Detalla luego que la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes han declarado en forma conjunta que todas las bajas de automotor deberán ser tramitadas con el Formulario 04D, comprometiéndose a adoptar, cada uno en el ámbito de su competencia, las decisiones necesarias para tornar operativa dicha declaración.
Agrega que, a través de la experiencia adquirida en la fiscalización y control, se ha detectado mercadería proveniente del desarmado irregular de automotores de las cuales no puede acreditarse fehacientemente su procedencia y trazabilidad.
Estas irregularidades provienen principalmente del desarmado ilegítimo de vehículos lo que provoca una grave situación en relación a la posibilidad de lograr la trazabilidad buscada y el ingreso de mercadería irregular al circuito comercial desembocando en un indefectible perjuicio a la sociedad en su conjunto.
Destaca que, en el ámbito de las funciones y competencias que se asignaron a los organismos firmantes, resulta necesario instrumentar un procedimiento uniforme de identificación y registración de autopartes (tanto usadas como nuevas), cuya finalidad consista en tener un control efectivo sobre aquéllas a efectos de implementar un método de regularización de autopartes existentes en los automotores y motovehículos, como así también las que provengan del despiece de los mismos dados de baja y quieran ser ingresadas al mercado nuevamente, y de las autopartes que se coloquen en automotores nuevos.
Pone de relieve que la creciente demanda del tráfico comercial trae como consecuencia la necesidad práctica de optimizar y hacer efectivo un método de regularización de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos existentes y los que próximamente saldrán al mercado, con el objeto de tender a obtener una adecuada trazabilidad y de este modo poder ejercer un mayor control en el comercio de las mismas, como así también lograr la efectiva regularización de dicho comercio.
Se trata de avanzar en el mejoramiento de las funciones del Estado, llevando al efecto los compromisos asumidos por el Gobierno Federal en materia de seguridad ciudadana a través de la acción coordinada de distintos estamentos del Estado.
Señala también que dichos objetivos fundamentales junto con la dinámica de las actividades delictivas que afectan al sector y el impacto de la informalidad de ciertos sectores de la economía dedicados a la comercialización de autopartes, exigen implementar nuevas medidas que doten a los organismos públicos competentes de herramientas indispensables para mejorar el desempeño en materia de control del delito asociada a la mencionada comercialización de autopartes.
La resolución conjunta –agrega- constituye un avance en el mejoramiento del servicio que se presta a la sociedad ya que simplifica y garantiza la identificación de los objetos y piezas comprendidas en el marco legal, se profundizan los controles existentes y se facilita su proyección nacional.
 
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