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DERECHO DE MENORES. RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. DERECHO COMPARADO PDF Imprimir Correo
Escrito por Dr. Marcos Edgardo Azerrad   
Jueves, 16 de Mayo de 2019 00:00

CONVENCIONES INTERNACIONALES

La obra mencionada en el título, fue publicada por la prestigiosa Editorial Cathedra Jurídica de la Capital Federal, Edición abril 2019. Dicha obra está compuesta por diez capítulos y sus conclusiones. Cabe señalar, que la República Argentina es el único país de América Latina que no tiene legislado un régimen penal juvenil.

El mismo debe resolverse dentro de los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sancionada en el año 1989 y que nuestro país adhirió al año siguiente. Luego fue incorporada con jerarquía constitucional en la Reforma del 22 de agosto de 1994. Vale recordar que la cuestión no debe circunscribirse solamente si se baja o no la edad de imputabilidad penal, y muy por el contrario el Estado Nacional tiene que trabajar con las verdaderas causas del delito juvenil, entre otras la exclusión y marginalidad social, deficiente atención sanitaria, mala alimentación, desnutrición infantil que acarrea secuelas de retardo intelectual duraderas, falta de trabajo, modificación de los componentes culturales, falta de vivienda aproximadamente funcional, combatir el trabajo infantil, como así también el flagelo de la prostitución infantil, el aumento del consumo de drogas, violencia familiar, chicos de la calle, la deserción escolar (la escuela en muchos casos obra de barrera o contención a la carrera delictiva), la desocupación que actúa como elemento disparador del incremento del fenómeno criminógeno, particularmente los delitos vinculados contra la propiedad (hurto y robo), la falta de ejemplos en la sociedad- está claro que los buenos ejemplos se deben dar de arriba hacia abajo- la ausencia de prevención y asistencia social, obran como elemento totalizador de una realidad dramáticamente desbordada. La nueva legislación debe orientarse a los siguientes principios 1) Principio de Legalidad; 2) Presunción de inocencia; 3) Libertad como regla y privación de la misma como última ratio , 4) Derecho de Defensa, a partir de cualquier restricción o medida que pueda vulnerar sus derechos, asistencia inmediata de su Letrado Defensor; 5) Inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral; 6) Principio de Lesividad; 7) Principio de determinación de sanciones; 8) Prohibición de penas, tratos crueles, inhumanos y degradantes; 9) Derecho a la Educación y formación integral; 10) Revisión de decisiones y derecho y garantía del doble conforme; 11) Procedimiento oral bajo los principios de la oralidad, inmediatez, celeridad y verdad real; 12) Garantía de privacidad y confidencialidad; 13) Conciliación, suspensión del proceso a prueba y demás medios alternativos de resolución de conflictos;14) definición de sanciones; 15) Interdisciplinariedad; 16) Principio de igualdad ante la ley; 17) Plazo razonable; 18) Fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales; 19) Práctica de deportes de su elección; 20) Racionalidad y proporcionalidad de las sanciones; 21) Participación necesaria e indispensable de la víctima; 22) Principio del Non bis in idem; 23) Derecho a no ser incomunicado y prohibición absoluta y estricta de aplicar medidas de aislamiento. Mérito es recordarlo al médico pediatra y pedagogo judío Janusz Korczak en sus obras de educación y particularmente EL DERECHO DEL NIÑO AL RESPETO -1928- que es la base de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, afirmando que "El niño es un ser humano al que la sociedad no respeta: El niño no se convierte en ser humano, ya lo es"."El sufrimiento de los más pequeños, no es un sufrimiento pequeño". Sus Principios resuenan con voz de bronce: Derecho a la vida; Derecho a la alimentación; Derecho a la salud; Derecho a la escuela y la educación; Derecho a una familia, al amor y a la protección; Derecho a una vida digna; Derecho a crecer en un espacio adecuado; Derecho a vivir en paz; Derecho a vivir su infancia, a jugar. Finalmente J. Korczak fue asesinado en el Campo de Exterminio de Treblinka el 6 de agosto de 1942, junto a los niños y huérfanos que había protegido. Sus estudios pedagógicos constituyen documentos para la posteridad.


Última actualización en Miércoles, 15 de Mayo de 2019 17:33
 
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