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Escrito por Julio César Chaillé   
Martes, 27 de Septiembre de 2011 00:00
Crean Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos de Autopartes
Los fabricantes o importadores de autopartes podrán certificar sus productos a través de los laboratorios nacionales reconocidos, que se encuentren en condiciones de realizar los ensayos correspondientes, según una resolución conjunta de las secretarias de Comercio Interior y de Industria.
Las Secretarías de Comercio Interior y de Industria y Comercio creó el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos de Autopartes, por Resolución Conjunta 134/2011 y 644/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial. También se crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior el Registro Nacional de Organismos de Certificación de Autopartes, al cual podrán inscribirse aquellos Organismos de Certificación nacionales que estén en condiciones de emitir los certificados correspondientes de las diferentes autopartes destinadas a la industria nacional de productos automotores.
Precisa que en los casos en que se requiera la certificación de autopartes destinadas a la industria nacional de productos automotores, los fabricantes y/o importadores podrán certificar sus productos a través de los laboratorios nacionales reconocidos, que se encuentren en condiciones de realizar los ensayos correspondientes. Una vez realizados dichos ensayos, podrán obtener la correspondiente certificación a través de los Organismos de Certificación nacionales reconocidos.
Consigna que se considerara certificación cualquier proceso de certificación, validación y/u homologación que sea exigida a los autopartistas, ya sea por aplicación de la normativa vigente o por empresas automotrices.
Expresa luego que podrán inscribirse en el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos de Autopartes aquellos laboratorios nacionales que estén en condiciones de desarrollar análisis/ensayos de las diferentes autopartes destinadas a la industria nacional de productos automotores.
Para integrar el Registro de Laboratorios de Ensayo de Autopartes, éstos deberán ser reconocidos por la Secretaría de Industria y Comercio.
La función de los Laboratorios de Ensayo de Autopartes será la de emitir documentos sobre la base de constancias fehacientes de los resultados de evaluación de la conformidad basados en información o datos comprobables en su veracidad.
También se crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior el Registro Nacional de Organismos de Certificación de Autopartes, cuya función será la de emitir los certificados sobre la base de constancias fehacientes de los resultados de evaluación de la conformidad basados en información o datos comprobables en su veracidad.
Los Comités de Evaluación de organismos de certificación y laboratorios de ensayos tendrán la función de asesorar a la Secretaría de Comercio Interior y/o a la Secretaría de Industria y Comercio, según corresponda, elaborando recomendaciones en materia de solicitudes de reconocimiento y desempeño de las entidades mencionadas, a través de un dictamen que tendrá carácter vinculante.
Se constituirán para materias específicas y estarán integrados por especialistas calificados con experiencia en evaluación de la conformidad, así como por representantes del sector académico y de investigación, funcionarios técnicos y jerárquicos de las autoridades de aplicación, de las empresas automotrices y autopartistas, quienes desempeñarán sus funciones en forma honoraria. Asimismo, se invitará al Organismo Argentino de Acreditación a participar en los Comités.
 
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