Generando cambio

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MEDIDAS TOMADAS EN COMERCIO EXTERIOR (JUNIO 2022) PDF Imprimir Correo
Escrito por Horacio Rovelli   
Miércoles, 29 de Junio de 2022 00:00

altAnte la cada vez menor reserva internacional disponible, el gobierno nacional dispuso medidas para obligar que parte de las importaciones sean financiadas por los vendedores del exterior.
Muy imitada pero es una respuesta, tarde si se quiere, pero respuesta al fin, de obligar a los importadores a tomar los créditos normales de los países exportadores, que no los toman porque prefieren comprar las divisas en el Banco Central.
Medida que debería ser complementada con la obligación de a liquidar las divisas de exportación en un periodo muy corto, de manera que el exportador no podrá retenerlas para especular. IMPORTACIONES
Las medidas extienden el sistema de financiación (plazos y pagos, deben conseguir crédito comercial de parte de sus proveedores por 180 días desde el momento del embarque o, buscar dólares financieros en el exterior) para las importaciones realizadas bajo Licencia No Automática1 y a la importación de servicios. Las medidas tendrán vigencia por un trimestre (hasta septiembre 2022), para dar tiempo a la normalización del comercio exterior.
El BCRA restringió el acceso a divisas para bienes suntuarios como automóviles de lujo y aviones. (Nuevo plazo de pago 360 días)
Amplió el acceso a divisas para las pequeñas y medianas empresas hasta el 115% del valor importado en 2021 (desde un límite de 105% dispuesto previamente), hasta un máximo de 1 millón de dólares.
En el nuevo esquema de pagos, las SIMI A (Sistema de Monitoreo de Importaciones) categoría A (licencia Automática) mantendrán el acceso al mercado de cambios por el equivalente al promedio mensual de importaciones de 2021 más 5 por ciento o de 2020 más 70 por ciento.
Las SIMI B correspondientes a las Licencias No Automáticas podrán acceder al mercado a partir de 180 días del despacho a plaza.
En cuanto a las importaciones de servicios, se equiparán en el tratamiento a la de bienes, permitiendo el acceso al mercado por el mismo monto que en 2021 y en caso de superar el importe, el saldo a 180 días.
En cuanto a las importaciones de bienes de capital, se estableció una regla que permite pagar 80% en puerto de origen y 20% con la nacionalización.
EXPORTACIONES
Complementariamente, se facilitará la prefinanciación de exportaciones lo cual acelerará el ingreso de divisas especialmente del complejo oleaginoso y cerealero, pasando la obligación de liquidar las divisas que se ingresen de 5 a 15 días, y la financiación a largo plazo para precancelar deudas locales en moneda extranjera.
COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO.
Exportaciones e Importaciones de Mercaderías de Argentina 2000- mayo 2022
---------------------------------------------------------------Incremento
-En millones de dólares corrientes-----Acumulado-----Ene-Mayo---Ene-Mayo
-------------------------2020---2021---2000-2021-----2022------2022/2021
Exportaciones-----------54.884--77.934---132.818-----35.917------26,6%
Productos primarios-----16.216--21.828----38.044-----10.221------36,7%
Manufacturas de origen.--------------------------------------------------
agropecuario------------21.788--30.951----52.739-----13.615-------7,4%
Manufacturas de origen---------------------------------------------------
industrial--------------13.313--19.940----33.253------8.921------33,9%
Combustibles y energía---3.568---5.215-----8.783------3.160-----103,7%
Importaciones-----------42.356--63.184---105.540-----32.722------44,2%
Bienes de capital--------7.374--10.181----17.555------5.184------36,7%
Bienes intermedios------16.765--25.758----42.523-----12.314------34,8%
Combustibles y Energía---2.640---5.843-----8.483------4.641-----205,3%
Piezas y accesorios para-------------------------------------------------
bienes de capital--------7.592--11.890----19.482------5.943------32,0%
Bienes de consumo--------6.015---7.236----13.251------3.601------31,2%
Vehículo Automotor-------1.614---1.692-----3.306--------769----- -2,9%
Resto----------------------356-----584-------940--------270------30,4%
SUPERAVIT COMERCIAL-----12.528--14.750----27.278------3.195-----30.473
Nota: En millones de dólares corrientes-
Fuente INDEC-
Las medidas buscan que las grandes empresas importadoras (las automotrices, petroleras, aluminio, acero, fertilizantes, plaguicidas, industria química y medicinal, etc.) busquen financiamiento externo.
El gobierno dice: "Ajustamos las importaciones, el dólar, por cantidad y no por precio como esperaba el mercado". Y para garantizar el arribo de insumos productivos, armaron una mesa de monitoreo con la Unión Industrial Argentina.
Las grandes empresas sostienen que al encarecerse las importaciones habrá más inflación por aumento del costo de reposición de la mercadería”
CRÍTICA Y PROPUESTAS
El gobierno de Alberto Fernández no bien asumió, envió el Proyecto que iba a ser la Ley 27.541 de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva, que declaraba la emergencia de casi todo, menos la “Emergencia Cambiaria”, que es imprescindible porque le hubiera permitido al BCRA, en cumplimiento de sus misiones y funciones, preservar las reservas internacionales, en lugar de rifarla entre adelantos a las importaciones2 de grandes empresas, cuando ninguna de ellas tiene esa necesidad y, peor aún, de haberle vendido dólares al tipo de cambio oficial (de $ 62 del 11 de diciembre de 2019 a $ 130 del 27 de junio de 2022) a empresas que el mismo BCRA que realizó el  Informe "Mercado de cambios deuda y formación de activos externos, 2015-2019” sabe que compraron dólares y lo fugaron.
Es inadmisible que siga vigente la ley 21.453/76, titulada “Exportación: Nuevas normas para productos de origen agrícola” sancionada el 8 de octubre de 1976, que incluso  el sector la denomina “Ley de Granos”, que en su Artículo 3ero. permite que las ventas al exterior sean registradas mediante declaración jurada. Y en el Artículo 6to. que la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la ley de facto, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible vigentes a la fecha de cierre de cada venta.
Con el surgimiento de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), los grandes exportadores consiguen diferir el momento en que supuestamente se pacta la venta de aquel en que efectivamente se concreta (es decir, se embarca) la exportación. Entre uno y otro evento puede pasar un año, pero el Estado cobra su tributo o derecho según los precios vigentes al día de la declaración.
El BCRA incumplió con el art. 29 de la ley 24.144 de su Carta Orgánica que afirma:
Régimen de cambios ARTÍCULO 29º — El Banco Central de la República Argentina deberá: a) Asesorar al Ministerio de Economía y al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo referente al régimen de cambios y establecer las reglamentaciones de carácter general que correspondiesen; b) Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.
No dictó ninguna norma y menos realizó ningún tipo de fiscalización del mercado cambiario.
EN SINTESIS
Las medidas tomadas son necesarias, pero insuficientes,  el BCRA debería tomar un rol más importante y directo con fiscalizar las operaciones de cambio, fundamentalmente no venderle divisas al tipo de cambio oficial a las mismas empresas que compraron dólares en los cuatro años de la gestión de Cambiemos y menos venderle dólares a los grandes importadores para que adelanten el pago antes de que el producto ingrese al país, que si podría hacerse para los importadores hasta un millón de dólares por el modus operandi que el vendedor exige una parte adelantada para producir el bien.
Finalmente es fundamental que se instrumente mediante un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) la Emergencia Cambiaria para regular y controlar las operaciones comerciales y a la vez que se preserven las reservas internacionales del BCRA, para ello bastaría con anular la Resolución 893/17 de Macri que puso fin a la vigencia de casi 53 años, el decreto 2581/1964 impuesto por el Dr Arturo Illia.
MERCADO UNICO DE CAMBIOS
A partir de la fecha se fija un nuevo régimen de operaciones.
DECRETO N° 2.581/64 - Bs. As.,10/4/64
VISTO La necesidad de dictar medidas tendientes a evitar el distorsionamiento del mercado de divisas y consecuencialmente del valor de nuestra moneda, provocado por factores ajenos al libre juego de la oferta y la demanda reales, como desde hace tiempo se advierte, y CONSIDERANDO: Que a tales efectos, corresponde dictar aquellas medidas que, además, permitan la satisfacción de los requerimientos necesarios para la atención de los compromisos en moneda extranjera, asumidos tanto por los particulares como por el Estado u organismos oficiales, sin que ello encarezca incontroladamente el costo de otros requerimientos en divisas. Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. — A partir de la fecha, el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C. y F., según el caso, deberá ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente.
Art. 2°. — Igualmente, deberán ingresarse al país y negociarse en los términos que se fijen en la reglamentación, las divisas provenientes del cobro de fletes y pasajes; seguros; comisiones de cualquier naturaleza; reembolso de capitales; renta de inversiones; derechos de autor; explotación, venta o alquiler de películas cinematográficas y grabaciones; tasas telegráficas y, en general, toda suma ganada en moneda extranjera a favor de un residente en la República Argentina.
Art. 3°. — Los pagos de importaciones con financiación a plazo que carezcan de aval bancario o crédito documentario, letras u otros documentos, deberán ser previamente justificados ante el Banco Central.
Art. 4°. — El reembolso de capitales de titulares del exterior ya invertidos en el país a la fecha o que se ingresen en el futuro y las transferencias de los réditos provenientes de los mismos se cursarán previo cumplimiento de los requisitos que el Banco Central fije al respecto.
Art. 5°. — La ejecución de las remesas de divisas extranjeras por otros conceptos no previstos expresamente en este Decreto, serán regladas por el Banco Central de la República Argentina el que conforme a la naturaleza de las mismas fijará los límites correspondientes.
Art. 6°. — El monto máximo para la adquisición o transferencia de divisas para gastos de viaje, será fijado por el Banco Central de la República Argentina, teniendo en cuenta el o los países de destino del viajero.
Art. 7°. — Las compras de divisas a término, salvo las concertadas entre Bancos del país y las operaciones de pase, estarán sujetas a la constitución de un depósito previo en moneda nacional equivalente al 50% de su valor. El Banco Central de la República Argentina podrá eximir de dicha obligación a las compras de divisas con destino al pago de importaciones amparadas por crédito documentario u otra forma de instrumentación que permita asegurar su ulterior aplicación.
Art. 8°. — El Banco Central de la República Argentina aplicará a las operaciones que realicen las Casas y Agencias de Cambio el régimen previsto por este decreto en cuanto les corresponda y, asimismo, limitará la venta de billetes extranjeros a los importes que estime conveniente.
Art. 9°. — Queda expresamente prohibida la salida del país de:
a) Oro amonedado o en barras, en este último caso sea o no de 'buena entrega';
b) Billetes argentinos;
c) Billetes extranjeros, excepto las sumas que autorizan las presentes disposiciones a llevar consigo a los viajeros;
d) Valores mobiliarios argentinos o extranjeros (títulos públicos y privados, acciones, debentures, cupones, etc.)
No obstante, las Instituciones Autorizadas podrán exportar los valores extranjeros para su canje, cobro o reembolso, siempre que garanticen el reingreso al país de los nuevos valores o su producido en moneda extranjera, según el caso.
Art. 10. — Quedan asimismo prohibidos la constitución de depósitos en moneda extranjera (en billetes o en divisas) en Instituciones bancarias del país a nombre de personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina.
Los depósitos existentes a la fecha, respecto de los cuales no podrá modificarse el domicilio actualmente constituido en la Argentina por otro país, deberán ser obligatoriamente liquidados, procediéndose a la negociación de las divisas o billetes en el mercado único de cambio, dentro de los noventa días de la fecha. En el supuesto de que tales depósitos lo fueran a plazo fijo mayores que el coincidente con el señalado precedentemente, la negociación del cambio deberá efectuarse simultáneamente con su vencimiento.
Art. 11. — Autorízase al Banco Central de la República Argentina para determinar las modalidades a que debe ajustarse la aplicación del presente decreto y dictar las reglamentaciones necesarias para las cuales no haya sido autorizado expresamente en los artículos anteriores.
Art. 12. — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA — Eugenio A. Blanco. — Carlos A. García Tudero.
1 Licencia No Automática: Se refiere a productos que generalmente tienen como proveedor a una industria local. En Argentina hay unas 1.500 posiciones arancelarias con ese régimen, que explican el 17% del total de las compras (17% sobre U$s 70.000 millones de importaciones significan unos 12.000 millones en el año. O sea 1.000 millones por mes)
2 Con la Emergencia Cambiaria se suspenden las prerrogativas de que se le prohíbe importar, porque la prioridad es preservar las Reservas Internacionales del BCRA.

 
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