Generando cambio

Generando cambio

Transferencias de Jurisdicción PDF Imprimir Correo
Escrito por Julio César Chaillé   
Miércoles, 16 de Noviembre de 2011 13:03

Transfieren EDELAP a jurisdicción bonaerense

El Decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, expresa que la provincia de Buenos Aires cuenta con normativa y herramientas técnicas y económicas para detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica prestado en su territorio por EDELAP.
Por Decreto 1853/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, se transfiere a la Provincia de Buenos Aires la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica que presta en su territorio la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.). Con ello se transfiere también el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el Estado Nacional y EDELAP, aprobado por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992.
Se ratifica también el Acta Acuerdo entre el Ministerio de Planificación Federal y el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires y EDELAP, suscripto el 18 de marzo de 2011, que entró en vigencia con su publicación hoy en el Boletín Oficial.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Planificación, Julio De Vido y fue comunicado al Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE), a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y a EDELAP S.A.
En los considerandos expresa que la Provincia de Buenos Aires ha demostrado a lo largo del tiempo, que cuenta con la normativa y las herramientas técnicas y económicas para detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica prestado en su territorio por EDELAP.
Asimismo tiene organizado el contralor del servicio público de distribución de electricidad mediante la Ley Nº 11.769 de la Provincia de Buenos Aires por la que se estableció el “Marco Regulatorio Eléctrico” y se rige dicho servicio en el territorio Provincial, el cual no abarca a la ex SEGBA S.A. y actualmente supervisa el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA).
Pone de relieve que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de Buenos Aires el detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica en su territorio, lo cual fuera plasmado en la Ley mencionada.
El Decreto, agrega, apunta a consagrar un verdadero federalismo en la Argentina, persiguiendo resultados más democráticos y participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada habitante cuente con un control más directo e inmediato.
Además menciona que es meta primordial de la Provincia de Buenos Aires promover las actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial.
También dice que en el resto del país, cada provincia cuenta con empresas propias encargadas de llevar a cabo la distribución y el control local de la energía eléctrica dentro de su territorio, ya sea por organismos estatales o por empresas que han sido privatizadas.
Señala que EDELAP S.A. presta únicamente los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Punta Indio y Brandsen dentro de la Provincia de Buenos Aires, no existiendo interconexión con otra provincia o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Recuerda que se suscribió con fecha 18 de marzo de 2011 el Acta Acuerdo entre el Ministerio de Planificación Federal el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires y EDELAP con el objeto de hacer efectiva la transferencia a la Provincia de Buenos Aires del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica. Este Acta fue suscripta “ad referéndum” del Poder Ejecutivo provincial y Nacional.

 
Joomla 1.5 Templates by Joomlashack