Generando cambio

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El papel a cargo de Guillermo Moreno PDF Imprimir Correo
Escrito por Julio César Chaillé   
Martes, 17 de Enero de 2012 13:16

Comercio Interior estará a cargo del Registro de Fabricantes de papel para diarios
El Registro incluye a fabricantes, distribuidores y comercializadores de papel para diario. Se fija para el trimestre enero-marzo de 2012 el volumen de importaciones de papel en 20 mil toneladas y de producción local en 42.500 toneladas. Papel Prensa debe presentar un plan de inversiones.
El Ministerio de Economía, por Resolución 9/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que la Secretaría de Comercio Interior estará a cargo del Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, creado por el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736.

Dicha ley, promulgada en enero último, declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y creó un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de dicho insumo.
Por ello dicha Secretaría quedará habilitada para el dictado y ejecución de todos los actos tendientes a su instrumentación, funcionamiento, supervisión y control.
Establece además que los fabricantes, distribuidores, comercializadores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios actualmente en actividad, contarán con un plazo máximo de 22 días -a partir del dictado del acto administrativo correspondiente por parte de la Secretaría de Comercio Interior-para su inscripción en el Registro.
También deberán cumplir con la obligación prevista en el Artículo 18 de la ley en el plazo máximo de 5 días a contar desde la inscripción en el Registro. Dicho artículo establece que deben mantener actualizada una publicación para los compradores de pasta celulosa y de papel para diarios.
Agrega que quienes opten por agregar otras formas de publicidad, deberán hacerlo saber a la Secretaría de Comercio Interior con una antelación a su implementación no inferior a 10 días.
Además deberán cumplir con la obligación de publicar los balances, prevista en el Artículo 19, y la información prevista en el Artículo 20, en la misma página de Internet creada a fin de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Nº 26.736.
Se encomienda a la Secretaría de Comercio Interior la adopción de todas las medidas conducentes a fin de tornar operativo el funcionamiento de la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios creada por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.736, coordinando su accionar.
El resultado se sistematizará en informes que serán elevados periódicamente a dicha Secretaría.
La Resolución, que lleva la firma del ministro de Economía, Hernán Lorenzino,  expresa además que en función de los antecedentes obrantes en el mercado de pasta celulosa y papel para diarios, se fija el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero- marzo de 2012 en 20.000 toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción nacional para idéntico período en 42.500 toneladas de idéntico producto.
Las infracciones se graduarán del siguiente modo: a) Multa: el equivalente en pesos de una tonelada de producción a cien mil toneladas de producción de papel para diario. b) Suspensión y Clausura: no podrán ser mayores a una  parada técnica.
La fiscalización, verificación y control del cumplimiento de la Ley Nº 26.736 será ejercida a través de la Secretaría de Comercio Interior.
En caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 26.736 y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o a petición de quien invoque un interés suficiente, se iniciarán actuaciones administrativas en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior,  donde se sustanciarán desde su inicio y hasta que queden en estado de resolución final, momento en el cual serán elevadas a la Autoridad de Aplicación de la ley, para el dictado del acto administrativo pertinente.
Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho, el que deberá presentarse ante la autoridad que dictó la resolución dentro del plazo de 10 días de notificado, debiendo fundarse en el mismo escrito de su interposición.
También dispone que durante el mes de febrero de 2012, Papel Prensa  S.A.I.F. y de M. deberá presentar por escrito ante la Autoridad de Aplicación, por intermedio de la citada Comisión Federal Asesora, el plan al que hace referencia el inciso b) del Artículo 40 de la Ley Nº 26.736. Dicho inciso dispone presentar y ejecutar cada tres años un plan de inversiones tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios.
Para el caso de que se solicite extensión de plazo, deberá seguirse el mismo mecanismo dispuesto, quedando reservada la decisión a la Autoridad de Aplicación. En ambos casos dicha Comisión Federal Asesora emitirá opinión previa.
La resolución, que entra en vigencia hoy, expresa en los fundamentos que a fin de resguardar el interés público que dicha ley protege, corresponde adoptar las medidas conducentes a efectos de asegurar el cumplimiento y puesta en marcha de dicho cuerpo legal.
Manifiesta luego que uno de los ejes rectores de la Ley Nº 26.736 es satisfacer necesidades vinculadas a la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional, incorporados hoy a los Tratados Internacionales, como es el derecho a la información, a la instrucción, a la libre expresión y al trabajo, todo ello en un marco de trato equitativo y digno.
No puede soslayarse –agrega- que la producción de papel de diario constituye una actividad absolutamente relevante por su contribución de carácter directo a la existencia de las publicaciones de las que depende buena parte de la transmisión cultural y periodística en las sociedades modernas.
Además –dice- , los medios escritos, tales como diarios y revistas, continúan siendo para los ciudadanos una fuente vital de acceso a las noticias y a la cultura.


 

 
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