Generando cambio

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Sobre el consumo con tarjetas en el exterior... PDF Imprimir Correo
Escrito por Julio César Chaillé   
Viernes, 31 de Agosto de 2012 11:24
La AFIP oficializó la aplicación del 15% a consumos en el exterior con tarjeta de crédito
La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó hoy la aplicación de un abono adicional del 15 por ciento para las compras que se realicen en el exterior con tarjeta de crédito, como anticipo a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la decisión que establece la aplicación de un abono adicional del 15 por ciento para las compras que se realicen en el exterior con tarjeta de crédito, como anticipo a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.
A través de la Resolución 3378,  la AFIP establece un  “un régimen de percepción que se aplicará sobre  las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y de compra, administradas por entidades del país”, a partir del mes de octubre.
La norma indica que “el importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15 por ciento” y que “de tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación”.
Ayer, el titular del organismo, Ricardo Echegaray, había dicho que "a diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6 por ciento sobre estos consumos- este pago a cuenta podrá ser utilizado para cancelar Ganancias y Bienes Personales por parte de los contribuyentes de alto poder adquisitivo”.
El funcionario indicó que “con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad contributiva”.
La resolución consigna que “el presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y  beneficiario de extensiones” y que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto a las Ganancias”.
Entre los considerandos, la AFIP destacó que “las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva”.
La resolución indica que “deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra  respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen”.
Además, precisa que “la percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas”.
La norma explica que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, titulares de las respectivas tarjetas, “el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas”.
“Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas”, puntualiza.
El organismo tributario había indicado ayer, a través de un comunicado, que "la finalidad de las nuevas medidas es que la AFIP pueda determinar correctamente la declaración de impuestos de un sector reducido de 168.000 contribuyentes que, en el último año y medio, efectuaron gastos en el exterior por un monto que supera los $7400 millones".
Modificación del régimen de información
Echegaray también había adelantado ayer otra medida que hoy se publica en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3375, que consiste en la modificación del régimen de información que deben cumplir las administradoras de tarjetas de crédito. De esta manera, los bancos deberán informar, de manera discriminada, los gastos que se realizan en el exterior de los que se hacen a nivel local.
“A partir de octubre deberán informar el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales, desde septiembre, tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos”, había dicho Echegaray.
El funcionario confirmó que esa información será cruzada con las solicitudes de adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior.
En la resolución que se publica hoy se asegura que “atendiendo a razones de administración tributaria, se considera oportuno contar con la información que permita individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito” y “que en consecuencia, deviene necesario efectuar modificaciones al aludido régimen informativo y disponer los conceptos que las entidades alcanzadas deberán suministrar mensualmente, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente y un sistema específico para la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior”.
La resolución indica que las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito “deberán utilizar los programas aplicativos denominados ‘AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0’ y ‘AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior Versión 1.0’ según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de 2012”.
Las disposiciones establecidas la resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación “para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive” y “respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012. Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012”.
Además, establece que las operaciones realizadas en el país con tarjeta de crédito emitida en el país, “cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo ‘AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0’”.
 
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