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Asignación de Competencias y Atribuciones PDF Imprimir Correo
Escrito por Julio Cèsar Chaillè   
Miércoles, 14 de Noviembre de 2012 11:26

Atribuciones de la Dirección de Empresas con Participación del Estado

Fueron asignadas las competencias y atribuciones de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado, por una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, del secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Axel Kicillof.

La Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía, por Resolución 110/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, asignó competencias y atribuciones  la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado, reconocidas mediante el Decreto Nº 1.278/2012 del 25 de julio de 2012.

Se le asigna a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado las funciones de efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicación necesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.

También la de requerir a la Sindicatura General de la Nación de la Presidencia de la Nación la nómina de los Síndicos a proponer en las Asambleas.

Además la de poner en conocimiento del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) las designaciones de Directores o Administradores por las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.

También formulará pedidos de información y de acceso a los libros y la documentación de las sociedades ante los Directores y/o a los órganos sociales.

Establecerá un sistema que permita el monitoreo permanente del desempeño de las empresas alcanzadas por el Decreto Nº 1.278/12.

Entenderá en los informes sobre convocatorias a las reuniones de los órganos societarios (Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría) que, junto con el detalle del orden del día a tratar, confeccionen los Directores.

También entenderá en los informes que los Directores confeccionen para informar sobre las Asambleas en las que se considere la designación de Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora y gestionar las propuestas pertinentes.

Además entenderá en todos los informes y opiniones que emitan los Directores respecto de los análisis que elaboren mensualmente sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico que disponga la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

Asimismo convocará a los Directores en forma general y/o individualmente a las reuniones informativas y/o de trabajo que estime conveniente; entenderá en la documentación que remitan los Directores relativas a Actas de Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros.

También formulará pedidos de información y de acceso a la documentación de las sociedades a los Directores; entenderá y establecerá la periodicidad con que los Directores deberán confeccionar un informe sobre el desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúen.

Asimismo brindará apoyo técnico y profesional a las consultas que realicen los Directores cuando existan cuestiones que por su naturaleza, importancia o situación de emergencia lo ameriten.

A dichas consultas los Directores deberán acompañar los antecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosa interpretación o susceptibles de controversia y señalando la opinión que se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.

Mantendrá también una adecuada y fluida comunicación con los Directores designados en representación del Estado Nacional.

Entenderá en las comunicaciones que realicen los Directores cuando éstos vieran impedido o dificultado el cumplimiento de las funciones a su cargo por acciones llevadas adelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otros órganos sociales o terceros.

La resolución lleva la firma del secretario de Política Económica y Planificación del desarrollo,  Axel Kicillof.

En los considerandos destaca que a los fines de lograr no sólo la meta de eficiencia pretendida,  sino también el cumplimiento del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia,  es necesario agilizar la operatoria de la gestión encomendada.

Expresa que los principios y técnicas de organización administrativa han sido elaborados en garantía y seguridad del particular para exigir una administración eficiente, sostenida ineludiblemente en un marco de actuación determinado a ello, que nutre y estructura el andamiaje del poder estatal.

El poder de organización –agrega- se concreta en la asignación de funciones a los órganos de la Administración, y la jerarquía es uno de los principios de la organización administrativa que subordina y coordina armónicamente esos órganos para asegurar la unidad de acción.

 
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