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Futbol para Todos... PDF Imprimir Correo
Escrito por Julio César Chaillé   
Martes, 27 de Noviembre de 2012 12:43

La Jefatura de Gabinete retendrá aportes de Fútbol para Todos

La Jefatura de Gabinete retendrá los aportes y contribuciones con destino al sistema previsional, de las sumas que aporte a la Asociación del Fútbol Argentino, provenientes de la comercialización de los derechos de transmisión de Fútbol para Todos, a fin de optimizar los sistemas recaudatorios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3403, estableció un régimen de retención de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aplicable sobre las sumas que la Jefatura de Gabinete abone a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en virtud del Contrato de Asociación celebrado entre ambas partes.

La Jefatura de Gabinete determinará la retención aplicando las alícuotas que se indican, sobre los importes que corresponda transferir a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) provenientes de la comercialización de los derechos de transmisión televisiva de los encuentros futbolísticos, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que los disminuyan:

a) 6,50%, cuyo importe se imputará a la cancelación de los aportes y contribuciones, con vencimientos fijados a partir del 1 de julio de 2003, inclusive.

b) 0,50%, cuyo importe se aplicará a la regularización de las obligaciones vencidas e impagas al 30 de junio de 2003, inclusive.

Las retenciones que se practiquen sustituyen las obligaciones de retención y pago que sobre los mismos conceptos le corresponden a la AFA.

A efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales —Ley Nº 23.660 y sus modificaciones— y al Fondo Solidario de Redistribución —Ley Nº 23.661 y sus modificaciones—, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) mantendrá las obligaciones.

Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los importes que la Jefatura de Gabinete abone a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

La resolución lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y en los considerandos explica que el Decreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 estableció un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.

Dicho procedimiento –agrega- prevé que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) debe efectuar retenciones y/o percepciones sobre los importes percibidos en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos.

En tanto –dice- la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso las formalidades plazos y demás condiciones que deben observar la AFA y los aludidos clubes de fútbol con relación al procedimiento mencionado.

Mediante la Decisión Administrativa Nº 221 del 1 de septiembre de 2009 –agrega- se creó el Programa Fútbol para Todos, destinado a llevar adelante las acciones orientadas a la implementación del Contrato de Asociación suscripto entre la Jefatura de Gabinete y la AFA, para la televisación del fútbol para la Argentina y el exterior.

El citado Contrato de Asociación –agrega- contempla que la Jefatura de Gabinete  será la encargada de percibir las sumas resultantes de la explotación comercial de dicha televisación.

En consecuencia –dice-, y teniendo como objetivo la optimización de los sistemas recaudatorios que administra la AFIP, se considera conveniente adecuar el régimen de retención reglamentado por la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, en lo que respecta a los derechos de televisación de tales eventos deportivos, instituyendo como agente de retención a la Jefatura de Gabinete.

 
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