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Recategorización del Monitrubuto PDF Imprimir Correo
Escrito por Humberto Tempone   
Viernes, 18 de Enero de 2013 11:35

La AFIP recordó que se acercan vencimientos clave para el monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos remarcó que se acercan dos fechas clave para quienes se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo). El 21 de enero vence la recategorización y hasta el 30 se recibirán las declaraciones juradas informativas para las categorías altas.

El organismo que preside Ricardo Echegaray informó que el próximo 21 de enero vence la recategorización cuatrimestral, que alcanza a los monotributistas que registren variación en sus parámetros.

A su vez, la presentación de la declaración jurada informativa, correspondiente a las categorías más altas de monotributo y a quienes dentro de este régimen simplificado sean empleadores, se recibirán hasta el 30 de este mes.
Recategorización
El 21 de enero vence la recategorización cuatrimestral que deberán efectuar aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización, como los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes de febrero.
Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, no se está obligado a cumplir con la recategorización.
A su vez, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.
Declaración jurada informativa
Desde el 24 y hasta el 30 de enero, según la terminación del CUIT, se recibirán las declaraciones juradas informativas de los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado -cuyos ingresos brutos anuales superen los $ 72.000- o de aquellos monotributistas que sean empleadores.
Los contribuyentes de las categorías F, G, H, I, J, K o L y los monotributistas empleadores están obligados a informar los datos de los principales clientes y proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
El pequeño contribuyente que quede afuera de estas condiciones deberá seguir presentando igualmente la declaración jurada informativa cuatrimestral por otros 6 cuatrimestres más.
La declaración jurada informativa es rápida y fácil de realizar, no requiere concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página web de la AFIP, www.afip.gob.ar , con "Clave Fiscal" ingresando al servicio "Sistema Registral", seleccionando la opción "Declaración de Monotributo Informativa" dentro del "Registro Tributario".
Sanciones
A partir del cruce de datos obtenido de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, la AFIP recategorizará a aquellos que no lo hagan correctamente.
Además, a aquel que estando obligado no efectúa la presentación de la declaración informativa, se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se le imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.
Contra el “enanismo fiscal”
A partir de la Resolución General 3328, la AFIP intensificó los controles para excluir del monotributo a quienes realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías.
La AFIP remarcó que excluirá a aquellos que superen los parámetros establecidos en la Ley.
Para realizar consultas respecto de este tema puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347), o marcando *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20.

 

 
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