Generando cambio

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Escrito por Marcos Obrego-Prensalibre   
Miércoles, 17 de Noviembre de 2010 00:00
Informe Panama Marzo Octubre 2010 Aprobado en la 66 Asamblea de la SIP
* Informe de SIP sobre situación de prensa en Panamá
* Lucha por libertad de expresión no tiene fin
* Medios inventan noticias
* La SIP declara el 2011 ‘Año de la libertad de expresión’
* Acciones amenazan libertad de expresión
* SIP: Libertad de expresión es mancillada en América Latina En el último semestre la libertad de prensa se vio amenazada por acciones de instituciones del gobierno del presidente Ricardo Martinelli, así como del Órgano Judicial y el Ministerio Público.
El 30 de abril de 2010, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dicto una sentencia condenando a la Corporación La Prensa, S.A. a pagar la suma de Trescientos Mil Dólares en concepto de daño moral, a favor de Argentina Barrera Flores, una antigua Fiscal que prestaba sus servicios en la Procuraduría General de la Nación y que había sido destituida por la Procuradora General Ana Matilde Gómez, por la comisión de supuestas faltas administrativas y luego reintegrada tras agotar un proceso en contra de la Resolución que la destituyó. La condena contra la Corporación La Prensa, S.A. se basó en una interpretación de una noticia sobre la destitución de la demandante.
El 8 de mayo, el reportero gráfico Mauricio Valenzuela, del diario Panamá América, fue agredido por un guardia de seguridad privado con la complicidad de un sargento de la Policía Nacional, mientras cubría un evento bailable en un Centro de Convenciones. Minutos antes, Valenzuela había fotografiado dentro del evento al Procurador General de la Nación suplente encargado, Giuseppe Bonissi, y había sostenido un cruce de palabras con uno de los escoltas de Bonissi quien la había manifestado, al increparle por las fotografías tomadas a su jefe “Hoy es el día en que vas a ir preso”.
El 26 de junio, mientras redactaba una noticia en un Interne Café, fue detenido el veterano periodista Carlos J. Nuñez, de 70 años de edad, luego que se le aplicara la prueba del “Pele Police”, un aparato electrónico que contiene los datos del record policial, determinándose que tenía pendiente una sentencia de un año de prisión dictada por el Juzgado Decimocuarto, por una denuncia de calumnia e injuria presentada en 1998 debido a un reportaje publicado en el desaparecido tabloide La Crónica. Nuñez permaneció detenido 19 días, y fue liberado luego de pagar una multa de 34 dólares.
El 6 de julio, el periodista español Paco Gómez Nadal, quien escribe una columna semanal en el diario La Prensa, fue retenido durante cuatro horas en el aeropuerto internacional de Tocumen, cuando se disponía a viajar a Colombia. Gómez dijo que se le negó viajar e indicó que había una resolución que le impedía entrar al país, pero en ella no se explicaban las razones. Estuvo retenido una par de horas hasta que le devolvieron el pasaporte y “sin ninguna explicación” lo dejaron ir, según advirtió. A su juicio, detrás de la medida hubo retaliaciones políticas por las columnas críticas al gobierno que publica y por su activismo en materia ambiental. El Servicio Nacional de Migración, empero, indicó que la orden obedece a que tiene problemas fiscales, versión que Gómez Nadal negó.
El 7 de julio, el fotógrafo Mauricio Valenzuela fue arrestado y vejado por miembros de la Policía Nacional, por la grave falta de haberle tomado fotografías a los uniformados, mientras se dirigía a cubrir un movimiento de protestas de obreros que trabajan en el proyecto de ampliación del Canal de Panamá. A pesar de haberse identificado, fue esposado, subido a un carro de la Policía y conducido a la subestación policial donde fue obligado a desnudarse y fue colocado en una celda junto con otros presos comunes. Valenzuela estuvo detenido durante seis horas y media. Los Policías lo acusaron de haberlos irrespetado. En una audiencia unos días después en la Corregiduría de Veracruz, al fotógrafo le fue impuesta una multa de quince dólares por “alterar el orden público”.
El presidente Ricardo Martinelli le extendió las excusas por lo sucedido, dijo que los Policías serían sancionados, pero no hubo resultados ni avances concretos.
En julio, se produjeron disturbios en Changuinola, provincia de Bocas del Toro, por protestas de miembros del sindicato de las bananeras. La cobertura noticiosa de los disturbios se tornó muy dificultosa, y periodistas de diversos medios denunciaron obstrucción por parte de la Policía Nacional. Sin embargo el presidente Martinelli se quejó de la cobertura, responsabilizando a los medios por los sucesos e invitó a los dueños de las principales televisoras, medios impresos y radiales a un desayuno, cita en que los medios dejaron en claro su papel en democracia.
En agosto, a raíz de la publicación sobre la supuesta realización de escuchas telefónicas al margen de la Ley por parte del Procurador de la Administración, fueron citados a declarar al Ministerio Público los periodistas Santiago Cumbrera del Panamá América y Álvaro Alvarado de un canal de TV. A ambos periodistas se les tomó declaración como supuestos “testigos” y los funcionarios del Ministerio Público trataron de averiguar cuál había sido la fuente de la información. Ambos se acogieron al artículo 4 de la Ley 22 del 29 de junio de 2005, que consagra el derecho a la reserva de las fuentes de información.
El tema de la despenalización de la calumnia y la injuria para altos servidores del Estado, magistrados, jueces y funcionarios de elección popular, volvió al tapete durante este periodo. Algunos fallos de jueces han favorecido la despenalización, acogiendo el espíritu con el cual se introdujo la norma del artículo 196 del Código Penal.
El 17 de septiembre el Procurador General de la Nación, Suplente, Giuseppe Bonissi, le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que declarara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 196 del Código Penal, que despenalizó los delitos de calumnia e injuria para alto servidores del Estado. Bonissi actuaba en el marco de una advertencia de inconstitucionalidad presentada con el propósito de que se ampliara la despenalización a todo el funcionariado y no solo a altos servidores del Estado y funcionarios de elección popular.
El 28 de septiembre de 2010, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, condenó a la directora de noticias de TVN Canal 2 Sabrina Bacal y al periodista Justino González, quien laboraba para la misma televisora, a doce meses de prisión conmutables por el equivalente en días multa a razón de diez dólares cada día y a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Comunicador Social por el término de un año contado a partir de la fecha en que se pague la multa.
Este fallo removió los cimientos de la comunidad periodística nacional, pues ambos periodistas habían sido absueltos en primera instancia por dos juzgados distintos que estudiaron la causa penal, seguida a ellos por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria en perjuicio de dos servidores públicos que laboraban en la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia. Los juzgados habían determinado en primera instancia que la noticia divulgada en septiembre del año 2005, en la que se daba cuenta de la existencia de una investigación por la supuesta comisión de delitos de corrupción relacionados con una red de tráfico de personas, se había hecho con base en información oficial – un informe de la Policía Nacional- y por lo tanto se trataba del reporte fiel de una información con sustento oficial. Sin embargo ninguno de los magistrados (3) del Segundo Tribunal Superior de Justicia, invocó, a la hora de revocar los fallos absolutorios, jurisprudencia alguna de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el reporte fiel. Lo anterior es fundamental pues desde la reforma del Código Penal del año 2007, que derogó el antiguo artículo 175 que penalizaba a quien reprodujera una calumnia o una injuria, la doctrina del reporte fiel quedó tácitamente incorporada a la legislación nacional.
La sentencia condenatoria del Segundo Tribunal Superior de Justicia también aplicó al artículo 2079 del Código Judicial, que fuera incorporado a la legislación panameña en diciembre de 1986, es decir, en plena época de la dictadura militar y bajo el mando del entonces General Manuel Antonio Noriega. Esa excerta legal dispone que en aras de la presunción de inocencia, quien divulgue información sobre la identidad o señas particulares que permitan identificar a una persona que está siendo investigada y que permitan asociarlo con la investigación respectiva, comete el delito de calumnia.
El 6 de octubre el presidente de la República anunció que utilizaría sus facultades presidenciales para indultar a los periodistas Bacal y Gonzalez. “La condena es una decisión independiente del Órgano Judicial, que respeto, pero que considero puede mandar nacional e internacionalmente mensajes equivocados sobre la solidez de nuestra democracia”, aseguró el Presidente.
El 12 de octubre un grupo de abogados y comunicadores sociales, presentaron ante la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, un anteproyecto de Ley que busca despenalizar totalmente la calumnia y la injuria para servidores públicos, y a la vez limitar el deber de reserva de las identidades de los investigados por la supuesta comisión de un delito, contenido en el mencionado artículo 2079 del Código Judicial a los funcionarios del Ministerio Público, del Órgano Judicial y de la Policía Nacional, deber cuyo incumplimiento será sancionado administrativamente y no a través de la exótica equiparación a la calumnia.
El 14 de octubre se conoció de otra condena a quinientos días de prisión, conmutables por su equivalente en días multa, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, esta vez contra el periodista Rafael Antonio Ruiz, por una noticia publicada en el diario El Siglo en el año 2005, en la que se daba cuenta de una investigación por lavado de dinero en contra de un miembro de la escolta del entonces presidente Martín Torrijos Espino.
El 16 de octubre, el periodista del diario La Prensa, José Otero, fue detenido por agentes de la Policía Nacional mientras se encontraba con su familia en una gira turística por localidades del atlántico panameño. Otero estuvo detenido tres horas, ya que en el dispositivo “Pele Police” aparecía con un caso pendiente por calumnia, del año 2001, en el que había sido sobreseído definitivamente. Otero fue liberado después de la intervención de altos funcionarios del gobierno.
Hay el temor de que se reinicien los procesos pendientes contra periodistas, que renacieron en razón de la declaratoria de inconstitucionalidad que hizo la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2008 de los decretos de indulto que había emitido la entonces presidenta Mireya Moscoso en agosto del año 2004, unos días antes de abandonar el poder. En ellos se indultó a una gran cantidad de periodistas y comunicadores sociales que bien habían sido condenados o bien se encontraban procesados por delitos contra el honor, en su gran mayoría querellados por servidores públicos.
La Secretaría de Comunicación del Estado sigue centralizando las comunicaciones oficiales, aunque algunas fuentes oficiales siguen manteniendo contactos directos con los medios de prensa.
Continúan vigentes las restricciones que impiden a los medios impresos participar en empresas radiales o televisivas, mediante la Ley 24 de 1999, que reorganizó el régimen legal que regula los servicios de radio y televisión. La Ley dice en su primer artículo que se busca promover y proteger la inversión y la libre competencia y la calidad entre los concesionarios; sin embargo, impone una limitación a los medios escritos al impedirles adquirir, administrar u operar estaciones de radio o televisión en la República de Panamá. Se establece que ninguna radio ni televisión “podrán ser controlados, en forma directa ni indirecta, por un periódico de circulación nacional”.
 
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