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Caso Luz Aimé: la justicia apartó a dos jueces por violación a la ley de identidad de género PDF Imprimir Correo
Escrito por Agencia Paco Urondo   
Viernes, 13 de Marzo de 2020 13:49

Se trata de un fallo histórico de la Cámara Nacional de Casación Penal que aparta a los jueces actuales de la causa a partir de un pedido de recusación de la defensa, que denunció los estereotipos de género que se estaban llevando adelante en el proceso judicial. Las palabras de integrantes de la Comisión por la Absolución de Luz y un resumen de los argumentos del fallo.
El juicio de Luz Aimé Díaz, joven trans privada de su libertad sin pruebas, estaba programado para empezar el 20 de febrero pero fue postergado para abril de este año. La defensa presentó un pedido de recusación contra los jueces Luis M. Rizzi y Javier Anzoátegui del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro.8 y denunció los estereotipos de género con los que se está llevando adelante el proceso.
En consecuencia, la Cámara Nacional de Casación Penal admitió la falta de perspectiva de género y la violación a la ley de identidad de género como causales de recusación de magistrados.
Con estos argumentos, la resolución de los camaristas apartó a los jueces Rizzi y Anzoátegui del caso de Luz Aimé Diaz, "por lo que deberán sortearse dos nuevxs juecxs para conformar el Tribunal de Juicio”, explicó la abogada Luciana Sánchez, integrante de la defensa. Además agregó que a partir de este antecedente, “se abren posibilidades judiciales y legislativas para apartar de otros casos, a Magistradxs que desconozcan los derechos humanos de las mujeres y la multiplicidad y diversidad de géneros”
Consultada al respecto, Lara Bertolini, activista travesti e integrante de la Comisión por la Absolución de Luz,  expresó que si bien este fallo no resuelve la situación de Luz, "interpreta la Ley de Identidad de Género con conceptos revolucionarios y por ende, es fuente donde abrevar para llenar las lagunas legales que se alegan para violar los derechos humanos de las travestis, personas trans e identidades de género múltiples"
En este marco, Bertolini que es estudiante de derecho, advirtió que "en tanto no haya un registro identitario de las multiplicidades de géneros, poco podemos aplicar los dogmas jurídicos en cada fuente del derecho porque esta situación hace que las personas sean juzgadas en un marco binario, biologicista y heterosexual". No obstante aseguró que el proceso judicial llevado adelante por la abogada Sánchez en compañía de la Comisión "va a ser muy puntilloso y observado desde nuestras luchas políticas para llegar a un juicio justo"
Por último y respecto del sorteo de nuevos magistrados para llevar adelante el juicio, Bertolini expresó que "habría que ver qué formación en género tienen los jueces, cuales son sus fallos y discursos públicos anteriores para evitar poner en riesgo la situación procesal de Luz"
A continuación, citamos algunos de los argumentos destacables del fallo completo con los que el Juez Morin, autor del voto, priorizó los derechos humanos de Luz Aimé Díaz:
"No somos los jueces quienes asignamos o definimos el género de las personas, porque la   ley no habla de identidad de género heteropercibida o heteroimpuesta, ni mucho menos delega en el Poder Judicial esa tarea. La ley hace foco en la autopercepción de la   identidad de género de cada persona como vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente', y en esa definición personal no interesan las creencias religiosas o morales de los demás. Los jueces estamos sujetos a la ley, y ésta establece   que Luz Aimee Díaz es mujer porque así se autopercibe,de modo que referirse a ella 'como el acusado', o 'un imputado con tendencias homosexuales' implica desconocer el texto expreso de la Ley 26.743, a la vez que evidencia la existencia de prejuicios basados en estereotipos de género de parte de los dos jueces recusados"
"Por otra parte, el juez Anzoátegui –sin ningún sustento argumental­ le asigna al abordaje con perspectiva de género la calidad de “corriente ideológica” que, al ser impuesta por ley, 'constituye una injerencia indebida en la vida privada de los ciudadanos'. Por ende,  corresponde también aclarar que, tal como postula la defensora, no es correcto identificar a la perspectiva de género entendida como abordaje específico para atender a la complejidad propia de cierto tipo de casos que se judicializan, con la mal llamada 'ideología de género' que constituye, en rigor, un uso despectivo y tergiversado de aquel enfoque"
"El   art.   5 de la  CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) expresamente persigue eliminar 'los prejuicios y las   prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres', lo que implica la eliminación de los estereotipos nocivos sobre las   mujeres en los sistemas de justicia como una medida esencial para   asegurar   su derecho a la igualdad y al acceso a la justicia. (...) La Corte Interamericana de Derechos Humanos con fundamentos en el art. 7 de la Convención de Belém do Pará, señaló que los Estados   tienen la obligación de adoptar y aplicar medidas para erradicar los prejuicios, los estereotipos y las prácticas que constituyen las causas fundamentales de la violencia por razón de género contra la mujer"
"La Corte Suprema reconoció, en un caso en el que se había denegado a la Asociación   Lucha por la Identidad Travesti­Transexual no debe ignorarse que personas pertenecientes a la minoría a que se refiere la asociación apelante no sólo  sufren discriminación social   sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de   los   prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se   encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de  mortalidad, todo lo cualse encuentra verificado en investigaciones de campo”

 
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