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PROSCRIPCIÓN: Debate en torno al indulto de Cristina PDF Imprimir Correo
Escrito por Agencia Paco Urondo   
Miércoles, 15 de Marzo de 2023 00:00

Por Juan Ramos Padilla y Fabián Mettler

La derecha argentina desde hace tiempo busca sacar del  juego electoral a Cristina Fernández de Kirchner. Primero intentaron matarla –fallando de casualidad- y luego sí, acertaron, enchufándole una condena a seis años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. “Sale la bala o sale la condena”, tituló descaradamente Clarín por aquella época. Hoy C.F.K. está técnicamente proscripta, un Tribunal Oral le aplicó una pena de inhabilitación que le impide ser candidata en 2023.  La sentencia –arbitraria, infundada y revanchista- existe y es aplicable, más allá de las irregularidades con que tramitó el proceso. Ergo, Cristina no puede ser candidata.
Algunos dirán –como se sostuvo días atrás- que el fallo no está firme, que no ha “pasado en autoridad de cosa juzgada” y que se puede apelar. Procesalmente es cierto. Materialmente, y a la luz de la historia argentina, es  falso. Si este juicio se hubiese hecho en Suiza o en Dinamarca (dos ejemplos del agrado del tilingaje local), Cristina Fernández, apelando en tiempo y forma, podría dormir tranquila. Un tribunal superior revisaría allí, con criterio objetivo e imparcial lo actuado por los jueces inferiores.
Pero en Argentina, con una justicia colonizada por el poder económico y larga tradición  en proscribir a sus líderes populares, las chances de impartir justicia por la vía de la apelación es cero. ¿O alguien cree que la Cámara de Casación Penal, con Hornos y Borinsky (los tenistas amigos de Macri), puede revocar la condena?  ¿O será la Corte la que le levante la proscripción a Cristina? En política se puede ser de todo menos ingenuo. La Corte Suprema, histórico reservorio leguleyo de la oligarquía, ha demostrado ser la cabeza del lawfare, negociar impunemente los fallos y ser funcional al establishment económico y político, por lo tanto las chances son aún menores. Salvo, por supuesto, que avance en el Congreso el juicio político contra sus integrantes.
“El peronismo es el hecho maldito del país burgués”, dijo John W. Cooke en los 60. Y sigue siendo trágicamente así. La derecha antidemocrática de la Argentina, en setenta años de historia, no ha cejado en su esfuerzo por borrar al peronismo de la faz de la tierra. El mismo odio que los llevó en junio de 55 a bombardear la Plaza de Mayo para asesinar a Perón –matando a más de 400 civiles- los lleva hoy, lawfare mediante, a sacar de juego a su principal candidata.  Cambiaron algunos métodos pero las ideas y los objetivos siguen siendo idénticos. Aquella vez dictaron el decreto 4161 (marzo de 1956), –que debiera figurar en los anales de los desquicios jurídicos más disparatados del planeta- proscribiendo  a Perón y prohibiendo  al peronismo in totum, llegando al absurdo de prohibir las abreviaturas “P.P” y “V.P.” Esta vez dejan al peronismo legalmente incólume, pero proscriben mediante un proceso plagado de irregularidades y huérfano de garantías penales, a la única figura que puede representarlo auténticamente. Son estrategias distintas, en épocas distintas, que apuntan a un mismo objetivo: bolearle arteramente las patas al caballo (o la yegua) con mayor posibilidad de ganar la carrera presidencial.
¿El peronismo con su larga historia de lucha, exilios y con miles de cuadros y obreros asesinados, va a consentir esta trampa leguleya? Difícil. Máxime cuando en la misma Constitución se encuentra el remedio para poner fin a esta paralizante injusticia. El artículo 99 inciso 5to de la Carta Magna dice: “El presidente de la Nación puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados”
En la jurisprudencia argentina se pueden encontrar decenas de casos de indultos concedidos por presidente constitucionales -e incluso de facto-, a reos con condenas firmes, a procesados e incluso a acusados sin proceso; cumplimentándose en algunos casos -y en otros no-, el “previo informe del tribunal correspondiente” que exige el inciso 5 antes referido. Uno de los casos más resonantes en la historia argentina fue el indulto que le concedió Hipólito Yrigoyen en abril de 1930 a Simón Radowitzky, condenado a cadena perpetua por el asesinato del coronel Ramón Falcón.
Una parte de la doctrina ha sostenido que la facultad presidencial de indultar sólo es viable si  el encartado se encuentra condenado. Porque de otro modo – si el proceso se está sustanciando-, el presidente se estaría entrometiendo en la causa y ejerciendo facultades judiciales, expresamente vedadas por el artículo 109 de la misma Constitución. Sin embargo la Corte Suprema, con dictamen del Procurador Matienzo, en el precedente “Ibáñez” (CSJN T. 136. P. 244), admitió la constitucionalidad de un indulto que recayó contra un procesado que aún no había tenido sentencia condenatoria. Allí la Corte dijo: “(…) El ejercicio de la facultad de indultar es procedente (…) cuando existe proceso, ya sea antes o después de producida sentencia firme de condenación, puesto que en lo más está comprendido lo menos, con tal que preceda el informe del tribunal y no se trate de delitos exceptuados”
Cristina Fernández, a tres meses del cierre de listas, se encuentra inhabilitada para presentarse porque pesa sobre ella una condena judicial de primera instancia, impulsada por fiscales que jugaban al fútbol con Macri y dictada por un Tribunal Oral, integrado por jueces que también eran amigos de Macri. Frente a esta escandalosa ausencia de imparcialidad en un proceso en el que no se aportó ni una sola prueba incriminatoria y en el que se violaron todas las garantías penales, echar mano al indulto es un deber ético del presidente y un imperativo necesario para restablecer la justicia.
El indulto a Cristina excede a la misma Cristina. Hay detrás una cuestión de interés público, ya que ella representa más de un tercio del electorado. Si Cristina no se puede presentar como candidata por el bozal judicial que le han impuesto, varios millones de conciudadanos no tendrán a quién votar. Las proscripciones debilitan la democracia. Todos los gobiernos que sucedieron a la caída de Perón -con el peronismo proscripto- han sido dóciles e influenciables a las presiones económicas y militares. Baste recordar que la Convención Constituyente de 1957, convocada por La Revolución Libertadora después de derogar la Constitución de 1949 mediante un bando, nació débil y sin legitimidad por estar proscrito el partido mayoritario. No es bueno repetir las malas historias.
¿Hay que consultar a Cristina? La  jurisprudencia de la Corte (Fallos 316:507, entre otros) establece que la voluntad del indultado es irrelevante. La Corte entiende que el indulto no consiste en un acto privado, sino en una potestad de carácter  público, instituida por la Constitución Nacional en beneficio de la comunidad. “No cabe otorgarle al indultado –dice la Corte- la facultad de negarse a aceptar la decisión presidencial, convirtiéndose de tal modo en inoperante un instrumento que halla su razón de existir en el objetivo de la pacificación de la República y no en el beneficio particular del condenado”.  Si bien, como vemos, la negativa a recibir el indulto no tiene efectos jurídicos, el indultado sí puede rechazarlo. Hipólito Yrigoyen rechazó el indulto que le dictó, paradójicamente, quien lo había volteado. Lo mismo hizo, años después, Ricardo Balbín con el indulto que le concedió Perón. Ese rechazo no impidió la reconciliación  final entre ambos líderes, recordada con aquella frase de Balbín: “un viejo adversario despide a un amigo”
¿Pero, indultar a Cristina no es una forma indirecta de reconocer su culpabilidad? En Suiza y en Dinamarca, sí. En Argentina, con jueces corruptos que se reúnen en la clandestinidad con agentes de inteligencia y con gerentes de Clarín, no. La sistemática persecución judicial  a Cristina Kirchner, de la cual la “causa vialidad” es una muestra, tiene el único y evidente propósito de excluir tramposamente a C.F.K. de la competencia electoral del 2023. La justicia corrupta la condenó por el delito de defraudación al Estado, pero el pueblo argentino sabe que es una condena mentirosa porque Cristina es inocente. También sabe que ella es la mejor garantía de un gobierno nacional, popular y antiimperialista, comprometido con la defensa de los recursos naturales, con la justicia social,  la independencia económica y la soberanía política.
Señor presidente de la Nación, los reflectores de la historia lo enfocan a usted.  Cuelgue en un rincón de la oficina el traje de profesor y tome la lapicera. Indulte a Cristina así vuelve a ser candidata. La jurisprudencia lo respalda, y aunque así no fuese, ejerza la razón de Estado, establezca las bases de la concordia y la paz futura. La historia patria se lo reconocerá como un gesto de grandeza política, imprescindible para afianzar la justicia y consolidar la democracia. La proscripción de una figura de la talla de Cristina Kirchner implica un deterioro inmenso  para la política argentina y una bomba del tiempo puesta al futuro del país. Haga honor a sus propias palabras. Usted ha dicho ante la Asamblea Legislativa que Cristina es inocente, que fue condenada en un proceso amañado, sin pruebas ni garantías. El pueblo llano sabe que Cristina es inocente, usted también lo sabe. Indulte y vuelve.

 
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