Generando cambio

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Mariano Ferreyra, la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 y la tercerización laboral PDF Imprimir Correo
Escrito por Agencia Paco Urondo   
Jueves, 22 de Octubre de 2020 13:22

El historiador Horacio Bustingorry revaloriza la ley laboral de 1974, impulsada durante el tercer gobierno del entonces presidente Juan Domingo Perón, a raíz de un nuevo aniversario del asesinato del militante del PO, Mariano Ferrerya. -Por Horacio Bustingorry El 20 de octubre de 2010 caía asesinado el militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra a manos de un grupo sindical que respondía al entonces secretario general de la Unión Ferroviaria, José Pedraza. En esa jornada, Ferreyra se había sumado a la lucha de un conjunto de trabajadores tercerizados que reclamaban su ingreso a planta permanente bajo el convenio ferroviario. De haber estado vigente la Ley de Contrato de Trabajo de 1974, la situación de precarización laboral que dio origen al conflicto jamás hubiese existido.
Entre las numerosas disposiciones y cláusulas favorables a los trabajadores que contenía la LCT sancionada en septiembre de 1974 había un apartado dedicado al problema de la tercerización laboral. Por entonces, el empresariado iniciaba una ofensiva mundial contra la clase obrera, la cual una de sus manifestaciones era la fragmentación de la fuerza de trabajo mediante la tercerización. Para contrarrestar los efectos buscados por la patronal, el artículo 31 de la LCT establecía la responsabilidad solidaria entre la empresa principal y los terceros contratantes, considerado a los trabajadores tercerizados como empleados directos de la primera.  Más importante aún era el artículo 32 que iba al nudo del problema. Vale la pena citar el segundo párrafo por completo:“Cuando se contrate o subcontrate, cualquiera sea el acto que le de origen, obras, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo respectiva del personal afectado a tal contratación o subcontratación, está constituida con el principal, especialmente a los fines de la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo y de la representación sindical de la actividad respectiva”
Cuando Ferreyra se involucró en el conflicto, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia subcontrataba a través de cooperativas las tareas de mantenimiento de vías y de limpieza en las estaciones ferroviarias. Una de ellas, Unión del Mercosur estaba vinculada directamente con el sindicalista-empresario, José Pedraza. La notoria disparidad en los sueldos y en las condiciones de trabajo de estos trabajadores ferroviarios que pretendían ser reconocidos como tales fue el marco para el reclamo de incorporación al convenio ferroviario.
De haber estado vigente la LCT original, la tercerización laboral no se habría transformado en precarización laboral. En toda empresa contratada por la UGOFE que operase en el ámbito ferroviario hubiese regido el convenio pertinente. Por lo tanto, el conflicto que dio origen a la lucha en la que participó Mariano Ferreyra, nunca se hubiese producido. Hoy en día, cuando un importante sector de la patronal sigue reclamando por una reforma laboral regresiva para los trabajadores es importante recordar este notorio y olvidado avance del tercer gobierno peronista.

 
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