Escrito por teleSUR tv
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Sábado, 05 de Diciembre de 2020 09:36 |
Atribuyeron su decisión a que, en sus casos, no se cumplen con las circunstancias necesariasEl Tribunal Supremo de España revocó el tercer grado penitenciario a los nueve condenados a penas de prisión por la causa del proceso soberanista de Cataluña, conocido como "procés", al considerar que se trata de una medida prematura.
LEA TAMBIÉN: Congreso de España aprueba Presupuesto General del Estado La instancia judicial también denegó la aplicación de la semilibertad del artículo 100.2 por su falta de conexión con un proceso de reinserción, que suponía también un régimen de semilibertad. De esta forma, las sancionadas Carme Forcadell y Dolors Bassa, no podrán salir de la cárcel como hacían los últimos meses en virtud del tercer grado que tenían avalado por el juez de vigilancia penitenciaria y no suspendido, al igual que los siete líderes independentistas que se encuentran en la cárcel de Lledoners. Los jueces estipularon que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena es excepcional y exige “una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena” Destacaron que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas. El vicepresidente del Gobierno Catalán, Pere Aragonès, refirió que "son castigados por una justicia carcomida, vieja y caduca por el simple hecho de defender sus ideas. La amnistía para todos los represaliados es urgente"
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